Zusammenfassung der Ressource
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- Confidencialidad de los datos
- Se recoge enla
Constitución
Española , art. 18.1
y en la Ley Orgánica
de 15/1999
- Título I: disposiciones generales
- Objeto: garantizar y
proteger lo relacionado
con datos personales
para dar una intimidad
personal y familiar
- No será de aplicación
- A los ficheros
mantenidos por
personas en
actividades
personales o
odmésticas
- Ficheros de
investigación
de delincuencia
- Definiciones
- Datos personales: información relacionada
con personas identificables
- Fichero: conjunto organizado de datospersonales
- Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos que
permitan la recogida de datos
- Responsable del fichero: persona que decide sobre la
finalidad del tratamiento
- Afectado o interesado: persona titular de los datos
- Encargado del mantenimiento: persona que trata
los datos
- Consentimiento del interesado: voluntad libre del interesado
consentir el tratamiento de datos
- Cesión o comunicación de datos: revelación de los datos a una
persona distinta del interesado
- Fuentes accesibles al público: ficheros que pueden ser
realizados por cualquier persona
- Título II: Principios de protección de datos
- Deben ser de calidad, veraces y
cancelados cuando ya no se necesiten.
- La persona debe ser informada de cada movimiento
de la recogida de datos
- Se necesita en consentimiento del afectado para el
tratamiento de los datos, a no ser que sean para el
ejercicio de la propia Administración
- El responsable del fichero y los profesionales
que conozcan su información deben guardar el
secreto de profesionalidad
- Título III: Derechos de las personas
- Las personas pueden impugnar decisiones privadas
- La valoración del comportamiento podrá
tener valor sólo a petición del afectado.
- Las personas pueden conocer la existencia de tratamientos de
datos y su finalidad
- Las personas tienen derecho a obtener la información recogida
- El responsable tendrá la obligación de cancelar los datos
cuando no son exactos en un plazo de 10 días, dando lugar
a bloquearlos
- Título VI: Protección de datos
- Funciones
- Velar por el cumplimiento de la legislación
- Emitir las autorizaciones previstas
- Dictar competencias de otros órganos
- Atender peticiones y reclamaciones de la persona
- Proporcionar información
- Redactar una memoria y remitirla al Ministerio de Justicia
- Ejercer el control
- El Registro General de
Protección de datos
- Ficheros públicos y privados
- Autorizaciones y códigos tipo
- Datos necesarios relativos a los ficheros '
- Título VII: Infracciones y sanciones
- Tipos de infracciones
- Leves (no atender, dar poca info)
prescribe al año
- Graves (crear ficheros sin permiso,impedimento
de derechos, no guardar secreto de
profesionalidad) prescribe a los dos años
- Muy graves (recoger datos
engañando, menospreciar datos y
sus garantías) prescribe a los tres
años
- El director puede
proponer la
sanción y se
deberá comunicar
a la Agencia su
resolución
- El plazo de prescripción se cuenta desde el
día siguiente al que se impone la sanción e
interrumpirán la ejecución
- La resolución agotará la vía administrativa
- El Director de la Agencia de la Protección de Datos
podrá también parar la utilización de estos datos e
inmovilizar tales ficheros