Zusammenfassung der Ressource
FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISIÓN DE
COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO
- figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor
real.
- ARTICULO 1946. RESCISION POR LESION ENORME. El contrato de compraventa podrá rescindirse por
lesión enorme
- Si se considerara un vicio sería extensible a todos los actos y contratos y si vemos solo aplica a:
- 1. Compraventa de inmuebles (art. 32 L 57/1887) 2. Permuta inmuebles (1958)
3. Aceptación de herencia (1291) 4. Partición de herencia (1401 a 1410)
- 5. Partición de bienes (1405 y sentencia CSJ S-021 de 2001. Mp. Jorge Santos Ballesteros 6. Cláusula
penal (1601) 7. Mutuo con interés (2231) 8. Hipoteca (2455) 9. Anticresis (2466)
- ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio
que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que
paga por ella.
- Nota: El justo precio se mira al tiempo de celebrar el contrato y no de la tradición (modo).
- Según el artículo 1948, el comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio,
consentir en la rescisión o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el
vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del
precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
- No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá
pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
- Jurisprudencia. Exeq. C. Constitucional. Sentencia C-153-97 de marzo 19 de 1997.
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
- REQUISITOS DE LA LESION ENORME.
- Que se trate de inmuebles
- Que no se trata de ventas hechas por ministerio de la justicia o en pública subasta.
- Que no se trate de contratos aleatorios, es decir, aquellos en los cuales se compró o vendió la suerte
o el alea de un hecho futuro e incierto.
- Que después de celebrado el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria.
- ARTICULO 1950. CLAUSULAS INVÁLIDAS. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria
por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de
donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
- ARTICULO 1954. PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA. La acción rescisoria por lesión enorme
expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
- Según el artículo 1953, si el comprador constituyó gravámenes reales sobre el inmueble y pierde el
proceso, deberá sanear éstos, es decir, cancelarlos para entregar saneado el inmueble.
- JUAN DAVID JIMENEZ
UNIVERSIDAD EAN
DERECHO EMPRESARIAL