EROGACIÓN: REPARTO DONATIVO Reajuste de Honorarios con condición suspensiva

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REVISION DE HORARIOS CAUSADOS
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EROGACIÓN: REPARTO DONATIVO Reajuste de Honorarios con condición suspensiva
  1. HECHO: Solicitud compensación del saldo a favor liquidado en la declaracion del impuesto de la renta años 2004. por parte de PRICEWATERHOUSECOOPERS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS LTDA.
    1. DEDUCCIONES
      1. Artículo 574 E. T. las sanciones recaen sobre el agente de retención: Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él
        1. Artículo 647 E. T. Sanción por Inexactitud: Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.
          1. DIAN: ARGUMENTOS
            1. No tener asociación los gastos con los ingresos declarados
              1. Desconocer el principio de prudencia
                1. Incumplir con el requisito de oportunidad para realizar las correcciones
                  1. Los reajustes de honorarios no correspondian a la renta de 2004 sino de años anteriores
                    1. NO HUBO RELACIÓN ENTRE LA ASESORIA Y LOS INGRESOS OBTENIDOS
                      1. OTROSI REGISTRA INGRESOS AJENOS A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
                        1. SANCIÓN DE INEXACTITUD POR LAS DEDUCCCIONES IMPROCEDENTES INCLUIDAS EN LA DECLARACIÓN DE 2004
            2. LA DECLARANTE
              1. Empresa dedicada a la prestación de servicios para las actividades relacionadas con las ciencias contables en general y en desarrollo de dicho objeto puede, entre otras facultades. Actuar como agente, asesor o representante de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
                1. Realiza contrato de servicios con empresa extranjera desde enero 2002 a abril 2004
                  1. Establece otrosi al contrato de servicos con una obligacion condicional suspensiva para el reajuste en honorarios para el momento juridico que aplique
                    1. Presenta declaraciones desde 2002 al 2004 cumpliendo la regalmentacion fiscal
                      1. presentación de renta año gravable 2004 donse se refleja un saldo a favor
                        1. Rechazo en el 2007 por la DIAN de la deducción de los gastos en el exterior e imposición de sanción por inexactitud en la información
                          1. LA DEMANDA
                            1. Se manifiesta la NO violación de los art: 104,105,107 y 647 del E. T.
                              1. Se exige la validez de el otrosi suscrito ya que esta bajo una modalidad de condición suspensiva para realizar un reajuste en los honorarios pactados
                                1. Se aclara que LAS DEDUCCIONES NO PODRíAN HABERSE INCLUIDO EN AÑOS ANTERIORES YA QUE LA OBLIGACIÓN DE REAJUSTE NO SE HABÍA APLICADO
                                  1. SE ACLARA La necesidad del gasto por la erogación vinculada con la producción de renta
                                    1. Rechazo por la sacion puesta
              2. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                1. Acredita el objeto social de la empresa
                  1. Aprueba el requisito de la necesidad para la realización usual de su actividad economica
                    1. Comprueba cumplimiento de Artículo 104 E. T. Donde el reajuste se determino como Obligación Condicional Suspensiva y se causo en el año correspondiente 2004
                      1. Aprueba la deducción de los gastos en la declaración de renta año 2004
                        1. Confirma la NO violación de la independencia de los periodos fiscales
                          1. Afirma que se cumple con los principios de causalidad y necesidad del gasto en la Actividad generadora de Renta
                  2. FALLO:
                2. Artículo 107 E. T. Expensas necesarias: Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
                  1. Artículo 105 Causación de la decucción: Se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
                    1. Articulo 104 E.T Realización de Deduccciones : las deducciones se entienden realizadas en el año o periodo en que se causen, independientemente del momento en que se paguen. Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.
                    2. Condición suspensiva
                      1. La condición en este sentido puede ser definida como todo hecho futuro e incierto (lo que genera la inseguridad de que suceda) del que depende la existencia o la culminación de un acto jurídico
                        1. Las condiciones suspensivas son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos de un acto jurídico a que el acontecimiento suceda
                          1. CÓDIGO CIVIL.- ARTICULO 1536. <CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA>. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho
                        2. OBSERVACIONES
                          1. El manejo en primera instancia por parte de la empresa no fue Claro
                            1. Artículo 107. Expensas necesarias. son los gastos que se incurren para el giro ordinario de la empresa pero no afectan en la causalidad del ingreso. para nuestro ejemplo el incremento Honorario otorga a la empresa mayor oportunidad de contratación para cumplir con la obligaciones, ya que debe mantener la buena imagen que se ha creado.
                              1. Aun que la sanción no prospero por parte de la DIAN la empresa en primera instancia tenia que generar una mejor información ante la DIAN para evitar las suspicacias que llevaron a la sanción por inexaptitud
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