Zusammenfassung der Ressource
Proceso de nombramiento del
Contralor nacional y departamental;
procurador general de la nación,
defensor nacional del pueblo y los
personeros municipales.
- Origen del nombramiento.
- Para la elección de contralor municipal, en los departamentos
donde existan dos tribunales superiores de distrito judicial, sólo
uno de ellos, el que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio,
enviará los nombres de dos candidatos y el tercero lo presentará el
Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento.
- Para contralores municipales.
- Dos candidatos postulados por el
Tribunal Superior de Distrito
Judicial. Si en el departamento
existen dos tribunales, los dos
nombres serán presentados por
aquél que ejerza jurisdicción en el
respectivo municipio.
- Para contralores departamentales:
- Dos candidatos presentados por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial. Si hubiere dos
tribunales superiores, cada uno presentará
candidato para conformar la terna.
- Nombramiento del Contralor.
- Ley 42 de 1993, por la cual se establece la
organización del sistema de control fiscal
financiero y de los organismos que lo
ejercen. Decretos-Leyes 106, 598, 715, 716 y
734. Ley 272 de 2000, organización y
funcionamiento de la Auditoria General del
la República
- Nombramiento de Procurador.
- Ley 04 de 1990, en lo atinente a la función de vigilancia
administrativa y judicial; la Ley 201 de 1995, asume la
naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la
Nación en tanto máximo organismo del Ministerio
Público con autonomía administrativa, financiera,
presupuestal y técnica para el ejercicio de sus
funciones de órgano de control, Decreto 262 de 2000,
por el cual se modifican la estructura y la organización
de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto
de Estudios del Ministerio Público
- Funciones del Procurador General de la Nación
- Defender los intereses de la sociedad.
- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección
popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario;
adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer
las respectivas sanciones conforme a la ley.
- Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas.
- Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Funciones.
- Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en
el exterior en el ejercicio y defensa de sus
derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter
privado.
- Divulgar los derechos humanos y
recomendar las políticas para su
enseñanza.
- Organizar y dirigir la defensoría pública en los
términos que señale la ley.
- Invocar el derecho de Hábeas Corpus e
interponer las acciones de tutela, sin
perjuicio del derecho que asiste a los
interesados.
- Interponer acciones populares en asuntos
relacionados con su competencia.
- Diseñar y adoptar con el Procurador General de la
Nación las políticas de promoción y divulgación de
los derechos humanos en el país, en orden a
tutelarlos y defenderlos.
- Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su
competencia
- Dirigir y coordinar las labores de las diferentes
dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
- las asambleas departamentales la facultad de presentar
ternas para el nombramiento de los fiscales de los
tribunales y juzgados superiores, y a los concejos
municipales la de nombrar a jueces, personeros y tesoreros
municipales. Pero fue la Ley 4ª de 1913 la que
definitivamente consagró la función de los concejos
municipales de nombrar a los personeros y además
estableció cuáles eran sus funciones.