Zusammenfassung der Ressource
ELEMENTOS DE CONSTITUCIÓN
DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
- APORTACIONES
- TODA PRESTACIÓN Y
CUALQUIER COSA QUE
TENGA VALOR DE USO O
CAMBIO QUE APORTEN LOS SOCIOS
- EN DINERO
- EN ESPECIE
- EN TRABAJO
- RESERVAS
- SON LAS UTILIDADES
QUE DEBEN
PERMANECER EN LA
EMPRESA Y NO S
PUEDEN TOCAR
- RESERVAS LEGALES
- RESERVAS ESTUTUARIAS
- RESERVAS VOLUNTARIAS
- NOMBRE
- NOMBRE QUE LAS
DISTINGA DE LAS DEMÁS
Y DE SUS SOCIOS
- RAZÓN SOCIAL
- LA DENOMINACIÓN
- DOMICILIO
- LUGAR DONDE SE
ENCUENTRA LA
ADMINISTRACIÓN
PRINCIPAL DE LA
EMPRESA
- CONVENCIONAL
- SOCIAL
- FINALIDAD SOCIAL
- FIN U OBJETIVO DE LA
SOCIEDAD. A QUÉ SE VA
A DEDICAR.
- DURACIÓN
- LOS SOCIOS DEBEN
CONVENIR LA
DURACIÓN DE LA
SOCIEDAD.
- TIEMPO DEFINIDO
- TIEMPO INDEFINIDO: SOLO EN
CASO DE LAS COOPERATIVAS Y
DE INSTITUCIONES AUXILIARES
DE CRÉDITO
- REPARTO DE
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
- ESTAN SE REPARTEN
SEGÚN LO ACORADO
POR LOS SOCIOS Y
CONTENIDO EN LA
ESCRITURA
CONSTITUTIVA
- A FALTA DE ESTOS
ACUERDOS APLICAN
LAS REGLAS
CONTENIDAS EN EL
ART 16 DE LGSM
- LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS SE REPARTIRAN EN
PROPORCION A LAS APORTACIONES DE CADA
SOCIO
- AL SOCIO INDUSTRIAL LE CORRESPONDE LA
MITAD DE LAS GANANCIAS Y SI HUBIERA
VARIOS ESA MITAD SE DIVIDE ENTRE ELLOS
- EL SOCIO INDUSTRIAL NO
ENTRA EN LAS PÉRDIDAS
- ADMINISTACIÓN Y REPRESENTACIÓN
- EN EL ACTA DEBEN CONSTAR EL
NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES
Y SUS FACULTADES, ASI COMO LA FORMA EN
QUE SERÁ ADMINISTRADA
- LA REVOCACIÓN Y
NOMBRAMEINTO DE
ADMINISTRADORES DEBEN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
PÚBLCO
- ACTA CONSTITUTIVA
- SE DEBE HACER CONSTAR ANTE EL NOTARIO PÚBLICO,
TODOS SUS REQUISITOS Y REGLAS INCLUIDOS EN ESTA
FORMAN LOS ESTATUTOS
- REGISTRO DE LAS SOCIEDADES
- ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN
ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO PARA QUE SEA
"PERFECTA"
- ES IRREGULAR SI NO ESTA DADA
DE ALTA PERO SE EXTERIORIZA
COMO TAL ANTE TERCEROS
- BIBLIOGRAFÍA: QUEVEDO CORONADO, IGNACIO
"DERECHO MERCANTIL" PEARSON, 3RA EDICIÓN