Zusammenfassung der Ressource
EL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
- DEFINICIÒN
- Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y
disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad
rústica y a las explotaciones de carácter agrícola
- FINALIDAD
- Garantizar los intereses de los individuos y
de la colectividad; asegurar la función social
de la propiedad; lograr la justa distribución
de la riqueza territorial en beneficio de
quienes la trabajan, y alcanzar la justicia
social, el bien común y la seguridad jurídica.
- EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN
VENEZUELA
- Existieron dentro del derecho agrario
colonial instituciones específicas
referidas a la propiedad territorial, tales
como los repartimientos y las mercedes
reales. También en la colonia existió un
precedente de los nobles Juzgados
Agrarios
- Como antecedentes históricos, tenemos el
conjunto de disposiciones de las Leyes de
Indias referentes a los indígenas de las
colonias hispanas, específicamente a la
regulación de las relaciones jurídicas entre
los encomenderos y los indios, y las atinentes
a las reducciones y los Pueblos de Indios, así
como lo referente a la regulación de los
servicios personales a que se veía sometida
la población nativa.
- Con la llegada de la independencia no varió la
idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al
contrario, las ideas de libertad que nacieron en
las urbes, fue en los campos donde cundieron y se
hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos
nutrieron mayoritariamente las filas
republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo
de sus tierras, sino inclusive hasta de las propias
ciudades
- EVOLUCIÒN
- El derecho agrario evolucionó hacia
el conocimiento de las formas
jurídicas de la explotación. Para esa
transformación del objeto del
derecho agrario, en la etapa
científica, la consideración jurídica
de la actividad agraria, como el
conjunto de actos vinculados al
ejercicio de la empresa agraria,
resultó determinante.
- En esta evolución del derecho
agrario en Venezuela, se distinguen
una primera etapa entre los años
1811 a 1914 en las que los textos
constitucionales ofrecieron la tierra
como un derecho absoluto, sujeto
solamente a concretas restricciones
legales, esto se apreció en el artículo
155 de la Constitución de 1811
- En la Constitución de 1819 se mantuvo
esta regulación de las tierras en su
artículo 12, reforzando aún más su
carácter absoluto y la facultad de gozar y
disponer de ellas
- NUEVO ORDEN JURÌDICO
- Rige los distintos aspectos de la vida nacional;
ha venido a desarrollar los principios generales
establecidos en nuestra Carta Magna,
estableciendo un nuevo régimen acerca de la
tenencia y producción de la tierra
- Una de las políticas que persigue la mayor
productividad dentro de un Plan Nacional que
garantice la seguridad agroalimentaria de
acuerdo con la vocación que posean, es
entonces cuando se establecen las normas
que pretenden coaccionar a los propietarios o
poseedores de las tierras para que se ajusten a
dicho plan.
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
- Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se
plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación
agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la
población venezolana, en tales unidades económicas
productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se
resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado,
por las siguientes consideraciones
- Encontramos que en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), se establecen los
principios que encaminan la actividad agraria del país,
dentro de este contexto el artículo 305, 306 y 307
condena el latifundio y planea su transformación en
unidades económicas productivas.
- En Venezuela, se consagran el principio de que la
tierra constituye para quien la trabaja base de su
estabilidad económica, fundamento de su progresivo
bienestar social, Legalmente se encuentra
consagrado en el artículo 17 de la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario y en el (Art. 1 ~ L.R.A.). La Reforma
Agraria tendrá como consecuencia el hacer al
campesino un "productor de riqueza