«Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles. La
calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona.»
puede afirmarse que es comerciante la persona que,
como actividad principal de su quehacer, se ocupa, de
manera habitual y a título oneroso, de alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
Actos
Mercantiles
Acto mercantil: Son actos de
comercio regulados por el código de
comercio y para llegar a serlos,
deben cumplir con ciertos requisitos.
Tienen como finalidad única , el
lucro. En la mayoría de ellas para su
ejecución se requiere un contrato
entre las partes.
Algunas de las actividades
consideradas por el Código
de Comercio en su artículo 20
como actividades mercantiles
son las siguientes:
La adquisición de bienes a título
oneroso con destino a enajenarlos
en igual forma y la enajenación de
los mismos.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles
con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los
mismos, el arrendamiento de toda clase de bienes
para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.
El recibo de dinero a interés, con garantía
o sin esta, para darlo en préstamo, y los
préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso de
establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos.
La intervención como asociado en la constitución de
sociedades comerciales, los actos de administración de
las mismas o la negociación a título oneroso de las partes
de interés, cuotas o acciones.
Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.
Las empresas de obras o construcciones, reparación,
montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las
empresas promotoras de negocios y las de compra,
venta, administración, custodia o circulación de toda
clase de bienes. Los demás actos y contratos
regulados por la ley mercantil.
No Mercantiles
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso
del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas
por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos
de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una
empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Libros Comerciales Obligatorios en Colombia
Libros Contables
Obligatorios
Libro Diario: se registran y anotan todas las operaciones
comerciales día por día, siguiendo un orden cronológico
(orden en que se efectuaron). Dicho libro se elabora por
cada ejercicio económico, que normalmente coincide con
el año natural.
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: recoge el balance inicial
detallado de la empresa, su evolución mediante balances de sumas
y saldos y el inventario final de la compañía. Además, también
reúne las “Cuentas Anuales”, que recogen los informes contables de
Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, etc.
Libros Mercantiles Obligatorios
Libro de Actas: se recoge el conjunto de acuerdos
tomados en las reuniones generales, extraordinarias y
órganos de dirección con todo detalle de los diversos
asuntos tratados y acuerdos adaptados.
Libro de Registro de Socios, de la Sociedad o de
Acciones: listado donde se registra la identidad de
los socios propietarios de las participaciones
sociales de una sociedad, y la evolución o
transmisiones de éstas. Dependiendo del tipo de
sociedad, le corresponderá uno u otro libro.
Libros Fiscales Obligatorios
Libros de IVA: las empresas sujetas al Impuesto del Valor
Añadido (IVA) también deben llevar los siguientes libros:
libro de facturas emitidas, facturas recibidas, de bienes
de inversión y de operaciones intracomunitarias.