Acto Jurídico: Este es considerado como la manifestación de la voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos
jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para
cada caso.
Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de
un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere
efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que
la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan la voluntad
del autor del acto para realizarlo, el objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se
trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para
emitir la declaración de la voluntad.
Los actos jurídicos podrán ser entre vivos o por causa de muerte, todos los actos jurídicos se realizan entre
personas vivas pues resultaría inútil, que estos actos los realizara un muerto, pero existen actos que se realizan
para que surtan sus efectos hasta después de que las personas mueren, a estos actos jurídicos como lo son el
testamento los juristas les han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los mismos surtirán sus
efectos hasta la muerte de la persona, es decir cuando su vida terrenal termine.
Los actos en el ordenamiento jurídico venezolano se clasifica en, actos unilaterales cuando se celebran con la
expresión de voluntad de una sola persona. Y bilaterales cuando los actos se celebran con la expresión de
voluntad de mas de una persona. Ejemplo: el contrato de compraventa, el contrato de trabajo, el matrimonio.
Contrato : Un contrato es un convenio voluntario entre dos entes, conocidos como acreedor y deudor.
Cada parte puede estar estructurada por más de una persona, es decir, que puede haber más de un
acreedor y/o más de un deudor relacionados por el contrato.
Los contratos originan para el o los deudores, una responsabilidad, conocida como contractual, por
la fuente de la que nace, por la cual debe cumplir en beneficio del acreedor, una prestación. Esta
prestación puede fundamentarse en un dar (otorgar algo en propiedad o determinar sobre una cosa
un derecho auténtico) en un hacer (construir una edificación por ejemplo) o en no hacer (el
propietario puede evitar molestar al inquilino durante el periodo de validez del contrato) o en
otorgar algo en tenencia.
Existen varios tipos de contratos:
Contrato social: El contrato social en la filosofía política, es el
convenio auténtico o implícito, a través del cual una comunidad
pacta vivir bajo diversas condiciones de derechos y deberes,
siendo que dicho convenio se fundamenta sobre la base que el
Estado, como organismo responsable de vigilar y ordenar su
cumplimiento, le otorga.
Contrato de comodato: Es aquel convenio que refiere a un
estado de préstamo de uso, donde uno de los entes traspasa
el derecho de utilización y disfrute de un bien específico a la
otra, acordando, mantener la responsabilidad de que la
segunda parte lo entregue dentro de los términos de un
periodo determinado.
Contrato de alquiler: Un contrato de
alquiler es un pacto a través del cual dos
entes, que se conocen como
arrendatario y arrendador, determinan
la cesión del derecho de utilización y
disfrute de un bien específico, del cual
es dueño la parte arrendadora, durante
un tiempo definido.
Contrato de compra venta: Consiste en el
acuerdo que agrupa las condiciones del
pacto logrado entre dos partes, que se
conocerán, para los efectos, vendedor y
comprador, para el canje de un bien
específico a cambio de una cantidad
determinada de dinero, la cual obtendrá
el nombre de precio.
Un contrato de trabajo: Es un acuerdo entre
un trabajador y su empleador en donde el
primero se compromete a llevar a cabo
determinadas tareas y a seguir las
instrucciones del segundo. Esto, a cambio
de una determinada retribución.
Elementos del Contrato: Los
elementos esenciales del contrato
son el consentimiento, el objeto y la
causa
El consentimiento consiste en el acuerdo de voluntades
que tienen que manifestar libremente las partes, donde
expresan su intención de obligarse sobre el contenido
del contrato que celebran.
Hablando referente al objeto, este deberá ser,
algo existente, real y que esté al alcance de las
partes., deberá ser cosas que estén dentro del
comercio de los hombres y los servicios no pueden
ser contrarios a las leyes o a las buenas
costumbres, tiene que ser determinado o determinable.
Con respecto a la causa, es básicamente el fin esencial que se
proponen los contratantes al celebrar el contrato, es decir, la razón o
motivo principal por el que se celebra el dicho contrato.
Mientras el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas. Mientras que el contrato es el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial.