Zusammenfassung der Ressource
LEY N° 26961 PARA EL
DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA
- TITULO I - DEL ENTE RECTOR DE
LA ACTIVIDAD TURISTICA
- ATRIBUCIONES
- Formulación, establecimiento y ejecución de la
política y estrategia nacional de turismo
- Elaboración normativa, fiscalización, gestión y
administración de toda la actividad turística
- FUNCIONES
- Norma, fiscaliza y sanciona toda la act. tur.
- Promueve coordinación entre entidades y
dependencias públicas
- Orienta y coordina los programas de
proyectos de desarrollo
- Identifica con los organismos
correspondientes, en materia de
infraestructura y ser. tur.
- Propone acciones destinados a la creación
de conciencia ciudadana
- TITULO II - COMPETENCIAS DE
OTROS ORGANISMOS
- MUNICIPALIDADES
- Son órganos de gobierno local
- Promover los recursos turísticos
- Ejecutanda las acciones y
programas en dicha
materia,
- PLAZO PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS
- INC, INRENA, Y los
gobiernos locales
- Involucra el desarrollo de proyectos turísticos y solicitudes vinculados a la
actividad turistica
- Tendrán como plazo máximo treinta (30) días calendario
- Bajo responsabilidad del funcionario encargado para autorizarlas o
rechazarlas
- Emitido la resolución respectiva, las solicitudes se entenderán
como aprobadas.
- TITULO III - DEL COMITE
CONSULTIVO DE TURISMO
- CREACIÓN DEL CCT
- Órgano de coordinación con el sector privado
- COMPOSICIÓN DEL CCT
- Integrado por nueve (09) representantes del
sector público o privado
- FUNCIONES DEL CCT
- Formulará lineamientos y normas
relacionadas con la act. tur.
- PROPUESTA Y
NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTES
- Los que integran el CCT deberán proponer
sus representantes dentro de los 15 días a
partir de la fecha de publicación
- TITULO IV - DE LOS RECURSOS
TURISTICOS
- COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN TURÍSTICA
- Coordinar con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negocios Comerciales Internacionales
- Operación turística en los lugares declarados como Patrimonio
Cultural y Natural de la Nación
- DECLARACIÓN DE ZONAS DE RESERVA TURÍSTICA
- En áreas de comprobado potencial turístico
- Protección por el Estado, su declaratoria será a través
de Resolución Suprema
- DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO
- Se aprobó mediante Decreto Supremo
- RESTRICCIONES A LA EXPLOTACIÓN DE UN RECURSO
- Sobreexplotación de un rec. tur. ponga en riesgo su conservación
- TITULO V - DE LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TURISTICOS
- DETERMINANCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
- Son las personas naturales o jurídicas
- Operan en cualquiera de las sgts actividades
- Agencias de viajas y T.
- E. Operadoras de T. receptivo
- Hospedajes
- REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PRESTADORES DE S.T
- Reglamentará
- Los requisitos
- Obligaciones
- Responsabilidades
- TITULO VI - DE LA FACILITACIÓN
TURIÍSTICA
- IGUALDAD DE DERECHOS Y CONDICIONES DE LOS TURISTAS
- Toda persona nacional o extranjera
- Gozara de las mismas condiciones e igualdad de derechos en los cobros
- Ingreso de lugares públicos
- FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL
- Establecer tarifas preferenciales
- Estudiantes
- Docentes
- Jubilados
- FACILIDADES A PERONAS CON
DISCAPACIDAD Y PERSONAS DE LA
TERCERA EDAD
- Deberá brindar facilidades
- Deberá garantizar la libre
accesibilidad y desplazamiento
- SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
- Organismos e instituciones del
sector publico
- Simplificar el TUPA
- Agilizar y viabilizar los permisos y autorizaciones
- Vinculadas a la actividad .T
- FACILITACIÓN EN MATERIA PENAL
- Fiscalía provincial de turismo
- Abrirá investigaciones de denuncias
interpuestas por turistas
- Extranjeros
- FACILITACIÓN EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
- INDECOPI
- Conocerá Las Denuncias que sean
formuladas por Turistas
- Nacionales
- Extranjeros