RESULUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007

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Alexandra Combit
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Alexandra Combit
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RESULUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007
  1. ARTICULO 26: RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
    1. Los fabricantes o titulares del registro sanitario y distribuidores debera contar con procedimientos escritos para retirar de manera inmediata, cuando los medicamentos y dispositivos medicos durante la fabricación o distribución no cumplan con la tecnica de calidad que se les solicite, INVIMA. El sistema de entrega del distribuidos permitira la identificación inmediata del destino de los productos comercializados
      1. El retiro del mercado procederá de la siguiente manera:
        1. 1
          1. El fabricantes de registros sanitarios, por iniciativa o requerimiento Informará sobre el retiro de un producto del mercado al distribuidor
          2. 2
            1. Los fabricantes de registros sanitarios informará a todos sus clientes, o a la comunidad en general, la decisión de retiro del producto del mercado especialmente a dichos productos del lote que se debe retirar
            2. 3
              1. El distribuidor, los separà inmediatamente del sitio de almacenamiento y los colocarà en un àrea segura, hasta cuando se decida su destino final.
              2. 4
                1. El retiro se registrarà cuando se lleve a cabo. en el informe se incluira la cantidad de productos entregados por el distribuidor a quien los tenga a su disposiciòn, la cantidad de productos retirados del mercado y la diferencia entre la primera cantidad y la segunda. y quedarà inmediatamente a disposiciòn de la autoridad competente
                2. 5
                  1. Debe efectuarse una revisiòn y evaluaciòn del sistema de retiro de medicamentos y dispositivos mèdicos que durante la distrubuciòn no cumplan las especificaciones tècnicas de calidad
                  2. PARÀGRAFO
                    1. Los fabricantes o titulares y distribuidores. informaran a el INVIMA. el retiro de medicamentos durante fabricación y distribución y no cumplan las tecnicas de calidad
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