Zusammenfassung der Ressource
RESULUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007
- ARTICULO 26: RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO
- Los fabricantes o titulares del registro sanitario y distribuidores debera contar con procedimientos escritos
para retirar de manera inmediata, cuando los medicamentos y dispositivos medicos durante la fabricación o
distribución no cumplan con la tecnica de calidad que se les solicite, INVIMA. El sistema de entrega del
distribuidos permitira la identificación inmediata del destino de los productos comercializados
- El retiro del mercado procederá de la siguiente manera:
- 1
- El fabricantes de
registros sanitarios,
por iniciativa o
requerimiento
Informará sobre el
retiro de un
producto del
mercado al
distribuidor
- 2
- Los fabricantes de
registros
sanitarios informará
a todos sus clientes,
o a la comunidad en
general, la decisión
de retiro del
producto del
mercado
especialmente a
dichos productos
del lote que se debe
retirar
- 3
- El distribuidor,
los separà
inmediatamente
del sitio de
almacenamiento
y los colocarà en
un àrea segura,
hasta cuando se
decida su destino
final.
- 4
- El retiro se
registrarà cuando
se lleve a cabo. en
el informe se
incluira la cantidad
de productos
entregados por el
distribuidor a quien
los tenga a su
disposiciòn, la
cantidad de
productos retirados
del mercado y la
diferencia entre la
primera cantidad y
la segunda. y
quedarà
inmediatamente a
disposiciòn de la
autoridad
competente
- 5
- Debe efectuarse
una revisiòn y
evaluaciòn del
sistema de retiro
de medicamentos
y dispositivos
mèdicos que
durante la
distrubuciòn no
cumplan las
especificaciones
tècnicas de
calidad
- PARÀGRAFO
- Los fabricantes o
titulares y distribuidores.
informaran a el INVIMA.
el retiro de
medicamentos durante
fabricación y distribución
y no cumplan las tecnicas
de calidad