Zusammenfassung der Ressource
Estructura del Estado Colombiano
Título V de C.P
- Organización de Poder Público
art 113 C.P
- Rama Legislativa
art 114 C.P
- Es la encargada de legislar, es decir, de hacer o
establecer las leyes. Según lo señalado en el
artículo 114 de la Constitución Política, la Rama
Legislativa en Colombia está conformada por el
Congreso de la República, integrado a su vez por
el Senado de la República y la Cámara de
Representantes, constituyendo así un sistema
bicameral
- Rama Ejecutiva
art 115 C.P
- La rama ejecutiva representa al gobierno y está
compuesta por la gobernaciones, las alcaldías, las
superintendencias, los establecimientos públicos y
las empresas industriales o comerciales del Estado.
- Rama Judicial
art 116 C.P
- A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia,
solucionar los conflictos y controversias entre los
ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones
jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que
adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos
pronunciamientos toman principalmente la forma de
sentencias, fallos, o autos.
- El poder público es la facultad que el pueblo
les otorga a los gobernantes para que
ejecuten las acciones necesarias para
alcanzar los fines del Estado. La Constitución
Política establece que los órganos que deben
ejecutar esas acciones son: la Rama
Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama
Judicial, las cuales en su conjunto se
denominan “Organización del Poder Público”.
- Órganos de Control
art 117 C.P
- Ministerio Público
art 118 C.P
- Procuraduria General dela Nación
- Instituto de Estudio del Ministerio Público
- Defensoría del Pueblo
- Contraloría General de la República
art 119 C.P
- Fondo de Bienestar Social de la
Contraloria General de la
República
- Auditoría General de la República
- En la Constitución de 1991, con el fin de fortalecer y
especializar la actividad de control, se extendió la
fiscalización a todos los órganos y ramas del poder,
y se reconoció autonomía e independencia a dichos
órganos. Dicha función es pública.
- Organización Electoral
art 120 C.P
- Consejo Nacional Electoral
art 120 C.P
- Registraduría Nacional de Estado Civil
art 120 C.P
- Es una estructura institucional, que goza de
autonomía y esta a cargo de la organización de las
elecciones, su dirección y vigilancia así como lo
relativo a la identificación de las personas.
- Organización Territorial -
Entidades Territoriales Título
XI - art 285 al 331
- Departamentos
- Distritos
- Municipios
- La Constitución de 1991, al expresar que:
- “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”. Art. 1°.
- Órganos Autonomos e Independientes
- Banco de la Republica
- Comisión Nacional del Servicio Civil
- Car
- Universidades Publicas
- Autoridad Nacional de TV.