Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA)
Esta orientado a realizar acciones de orden sanitario para
proteger los recursos agrícolas, acuícolas, y pecuarios de
plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y
económica
Encargado de Regular y promover la aplicación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la
calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e
internacional de bienes de origen vegetal y animal
Misión
Regular, administrar y
fomentar las actividades de
sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria, reduciendo
los riesgos inherentes en
materia agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera, en
beneficio de los productores,
consumidores e industria
Visión
Un SENASICA transformado, moderno, con
un marco jurídico que proporciona seguridad
sanitaria y facilitación del comercio, con una
plataforma técnico científica consolidada,
que da certeza con reconocimiento nacional
e internacional
Funciones
Constata la calidad e inocuidad de
productos en materia agropecuaria,
acuícola y pesquera, justificando con
ello que la federación faculte al
personal oficial para ejercer actos de
autoridad , para así facilitar el
comercio nacional e internacional.
Realizar acciones de orden sanitario
para proteger los recursos agrícolas,
acuícolas, y pecuarios de plagas y
enfermedades de importancia
cuarentenaria y económica para no
poner en riesgo el bienestar nacional
Regular y promover la aplicación y
certificación de los sistemas de reducción
de riesgos de contaminación de los
alimentos y la calidad agroalimentaria de
éstos, para facilitar el comercio nacional e
internacional de bienes de origen vegetal y
animal.
Tramites
Solicitud de hoja
de requisitos
fitosanitarios y
zoosanitarios
para la
importación y
exportación
En caso de que desee importar
muestras de bienes de origen
animal para constatación, análisis o
degustaciones; materias primas, o
muestras de productos para uso o
consumo animal con fines
académicos, de investigación,
constatación y registro o pruebas de
campo; deberá solicitar la
autorización correspondiente a la
Secretaría.
En algunos casos se
establece como requisito
para la importación de
mercancías, la verificación
de origen.
En todos los casos el
interesado deberá
cumplir con los,
requisitos en el
punto de ingreso
para obtener el
Certificado
Zoosanitario para
Importación
Certificado
Zoosanitario
de Exportación
El trámite se puede
realizar en las Unidades
Expedidoras - Centro de
Contacto Ciudadano de
la SAGARPA. -
Delegaciones Estatales
de la SAGARPA.
Para perros y gatos el
tramite se hace
directamente en
oficinas de Inspección
de Sanidad
Agropecuaria (OISA´s)
de aeropuertos
internacionales
En el caso de carne y productos cárnicos el
trámite de exportación se realiza
directamente en los: - Establecimientos Tipo
Inspección Federal (TIF), autorizados para
exportar.
Vigencia del
Certificado
Zoosanitario de
Exportación
Para el caso de
animales será de
ocho días naturales a
partir de la fecha de
su expedición.
Para bienes de origen animal o productos
para uso o consumo animal será de
treinta días naturales a partir de la fecha
de su expedición.
En caso de que esta vigencia no
corresponda con la establecida por
el país de destino, prevalecerá la de
éste último.
Tiempo de respuesta
Tres días hábiles para resolver el
trámite, contados a partir del día
hábil siguiente a la presentación
del mismo
Siempre y cuando se
cumpla con los siguientes
requisitos
Que el animal o producto
esté incluido en el catálogo
de la SAGARPA.
Que el animal o producto no esté incluido
en el catálogo, pero se cuente con los
requisitos exigidos por el país en cuestión
Que la Unidad Administrativa no conozca cuales son los
requisitos que exige el país en cuestión, pero que el
usuario los pueda proporcionar en un documento oficial
por las autoridades sanitarias del país importador.
En caso de que la ni la unidad
administrativa ni el usuario
conozcan los requisitos
exigidos por el país en cuestión,
el tiempo de respuesta es de
hasta tres días hábiles para
resolver el trámite, contados a
partir del día siguiente que
dicho país notifique a la unidad
los requisitos.