Zusammenfassung der Ressource
Arriendo de vivienda urbana
Anmerkungen:
- BIBLIOGRAFÍA
- Ley 820 de 2003.
- CSJ 2011 William Námen Vargas.
- Bonivento Fernandez, Jos. Los contratos civiles y su paralelo con los comerciales. 2015
- Ley 820 de 2003
- Trae la misma noción de arrendamiento civil,
pero agrega aspectos importantes.
- El contrato
- Es
consensual,
pero
- Escrito
- Verbal
- El arrendador tiene prohibido pedir al
arrendatario cualquier clase de deposito como
garantía de pago.
- Formalidad del
contrato Art 3
- Como elementos esenciales.
- Precio
- Identificación del arrendador y arrendatario
- Identificación del inmuebel
- Tipos
- Arrendamiento individual
- Aquel que versa sobre vivienda para el
albergue del arrendatario con su familia o si es
una persona jurídica. Incluye o no servicios,
cosas o usos adicionales.
- Mancomunado
- Cuando dos personas naturales acuerdan el uso de un
inmueble y se comprometen solidariamente al precio.
- Compartido
- Cuando el arrendador comparte un inmueble con el
arrendatario, u otros arrendatarios con el arrendatario.
Por tanto el arrendatario tiene el goce sobre la parte
arrendada y las comunes pero no sobre otras zonas
ocupadas por terceros o el arrendador
- Pensión
- Cuando se comprende parte de un
inmueble que NO es independiente e incluya
servicios, cosas o usos adicionales y se pacte
por un término inferior de un año.
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Arrendador
- Art 8
- Entregar al arrendatario en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato el
inmueble dado en arrendamiento en buen estado.
- Entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno - régimen de
propiedad horizontal.
- Las demás obligaciones consagradas en el CC.
- Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, deberá suministrar tanto al arrendatario
como al codeudor copia con firmas originales. Plazo 10 días max a partir de la celebración del
contrato.
- Arrendatario
- Art 12
- Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o lugar convenido el precio del arrendamiento.
- Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en el arrendamiento.
- Cumplir con los reglamentos internos.
- En caso de vivienda compartida y pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas
y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
- Deber de pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos, así como las expensas comunes.
- Demás obligaciones del C.C
- Art 2
- Cosas, servicios o bienes
- Conexos
- Servicios públicos
- Adicionales
- Son inherentes al goce del inmueble pero
pueden ser suministrados por el arrendador
como los muebles.
- Otros aspectos importantes
- Subarriendo o cesión de contrato
- Cuando se comprende parte de un inmueble
que NO es independiente e incluya servicios,
cosas o usos adicionales y se pacte por un
término inferior de un año.
- Efecto incumplimiento
- El arrendador puede dar por terminado el contrato y exigir la restitución
del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales. Con el
último caso, el contrato anterior queda sin efectos y debe comunicarle la
situación por escrito al arrendatario.
- Termino legal y prorroga
- Art 6 como ley supletiva
- El contrato de pensión tiene min un año de duración,
pero las partes pueden terminarlo unilateralmente
antes del vencimiento y mediante aviso de 10 días sin
indemnización.
- Se prorroga el contrato en las mismas
condiciones pactadas si se cumple con los
siguientes requisitos
- Se reajuste el canon
según las normas legales.
- Que el arrendatario haya cumplido con sus obligaciones.
- Fijación de la renta
- Art 18,19 y 20
- El precio se fija en moneda legal y no podrá exceder el 1% del valor
comercial del inmueble o de la parte de él que se de en arriendo
- Por cualquier medio idóneo se debe dar aviso al
arrendatario para que sea obligado a pagar el canon.
- Es el valor comercial del inmueble arrendado el que sirve de
referencia para determinar el canon mensual de arrendamiento
- Reajuste de renta
- El incremento se basa en el índice del precio al consumidor
pero sobre el 100%
- El arrendador debe informarle el incremento al arrendatario y la fecha
en la cual se hará efectiva.
- Terminación del contrato
- Art 22
- Por mutuo acuerdo
- Por el arrendador
- Causales
- El no pago de la renta según lo
estipulado en el K.
- La no cancelación de los servicios
públicos o de las expensas.
- El subarriendo total o parcial del inmueble.
- La incursión reiterada del arrendatario en procederes que
afecten la tranquilidad del inmueble.
- El cambio de destinación del inmueble o destinación
para actos delictivos.
- Terminación unilateral con indemnización de perjuicios
- Requisitos
- Art 23
- CSJ sentencia de 2011 William Namen Vargas
- Por el arrendatario
- Art 24
- Causales
- Suspensión de la prestación de los servicios públicos por acción premeditada del arrendador o
porque está en mora de pago
- La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten el gravemente el disfrute cabal
por el arrendatario.
- El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario.
- Terminación unilateral con indemnización de perjuicios.
- Desistimiento
- Art 23
- Requisitos
- CSJ sentencia de 2011 William Namen Vargas