Zusammenfassung der Ressource
CONFORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) (UnADM, 2022)
- DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES (DESC)
- HISTORIA
- Se remonta a la Guerra fría, en
donde existía una competencia entre
el sistema capitalista y el socialista
militar como ideológico y
tecnológico
- "...La existencia de los derechos no son fortuitos,
sino representan un momento histórico que
siempre es necesario recordar para aplicar y
proteger la dignidad humana" (UnADM, 2022)
- En resumen, significan el sentido que
debía tomar la economía, el capitalismo
vs socialismo (UnADM, 2022)
- DECLARACIÓN UNIVERSASL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
- HISTORIA
- El concepto se introduce 1948 con
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
- La Declaración Universal de los
derechos Humanos fue aprobada el 10
de diciembre de 1948, lo que significó
un avance para toda la humanidad
- El proceso inicia con la creación de la Carta de las
Naciones Unidas, la cual contenía una hoja ruta
que garantizaba los derechos de todas las
personas en cualquier lugar y en todo momento.
El documento paso más tarde a ser parte de la
Declaración Universal de los DH.
- INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE
INFLUENCIA HISTÓRICA DE
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
- La Declaración francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, de 1789
- La Declaración de Independencia de
los Estados Unidos de 1776
- La Bill of Rights inglesa de 1689
- La Constitución Mexicana de 1917
- Fueron avances pero no representaban
un instrumentos internacional universal
a nivel mundial
- La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se aprobó con
48 votos a favo y 8 obstenciones
- Son 30 artículos plasman los ideales de libertad, igualdad,
fraternidad, pluralidad y respeto a la individualidad y la
vida, conformando los derechos básicos de las personas
- Artículo 1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos
- Artículo 2. Ser libre de discriminación
- Artículo 3. Derecho a la vida
- Artículo 4. Ser libre de esclavitud
- Artículo 5. Ser libre de tortura
- Artículo 6. El derecho a ser reconocido como persona ante la ley
- Artículo 7. El derecho a la igualdad ante la ley
- Artículo 8. El a la reparación
- Artículo 9, Ser libre de detención arbitraria
- Artículo 10. Derecho a un juicio justo
- Artículo 11.Presunción de inocencia y
crímenes internacionales
- Artículo 12. Derecho a la privacidad
- Artículo 13.Derecho a la libertad de movimiento
- Artículo 14. Derecho al asilo
- Artículo 15. El derecho a la nacionalidad
y a cambiar de nacionalidad
- Artículo 16. Derecho al matrimonio y a
fundar una familia
- Artículo 17. El derecho a la
propiedad
- Artículo 18. Libertad de
religión o de conciencia
- Artículo 19. Libertad de opinión
y expresión
- Artículo 20. libertad de
reunión y asociación
- Artículo 21. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por
medio de representantes
libremente elegidos
- Artículo 22. Derecho a la seguridad social
- Artículo 23. Derecho al trabajo
- Artículo 24. Derecho al descanso y al tiempo libre
- Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado
- Artículoo 26. Derecho a la educación
- Artículo 27. Derecho a la vida cultural, artística y científica
- Artículo 28. Derecho a un mundo libre y justo
- Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad
- Artículo 30. Los derechos son inalienables
- PACTO INTERNACIONAL POR LOS
DESC
- HISTORIA
- Se establecen con mayor claridad los
derechos económicos y sociales,
separándose de los cívicos y políticos
- Durante la Guerra fría al mundo capitalista
le importaban los Derechos Cívicos y
Políticos y para el mundo socialista los
Derechos Económicos y Sociales
- En 1966 nace el Pacto por los DESC, el cual entra en
vigor en 1976, tras grandes revoluciones como la
francesa, inglesa y estadounidense, ante la
barbarie nazi y la necesidad de un equilibrio
mundial en la batalla por la economía.
- Dicho pacto se ratificó el 16 de
diciembre de 1966 y entró en vigor
el 3 de enero de 1976
- Esta estructurado por 30 artículos
divididos en 5 partes.
- Este pacto fortalece la
Declaración de 1948.
- PRIMERA PARTE
- Artículo 1. Todos los pueblos tienen derecho a
la libre determinación y desarrollo político,
económico, social y cultural de los pueblos y la
libre disposición de sus recursos naturales.
- SEGUNDA PARTE
- Artículo 2. Cada uno de los Estados partes, se compromete
a adoptar medidas de asistencia y cooperación
internacional, en economía y técnica; el derecho a la no
discriminación y las formas de garantizar los derechos
económicos por medio de la economía nacional.
- Artículo 3. Los derechos de igualdad
entre el hombre y la mujer
- Artículo 4. El bienestar por medio de una sociedad democrática
- Artículo 5. Los Estados se comprometen al reconocimiento del pacto
mediante no hacer actividades que afecten a los derechos.
- TERCERA PARTE
- Artículo 6. Los Estados partes reconocen el
derecho a trabajar mediante un trabajo
libremente escogido o aceptados.
- Artículo 7. la garantía de condiciones de
trabajo equitativas, satisfactorias y seguras.
- Artículo 8. Los derechos sindicales
- Artículo 9. El derecho a la seguridad social
- Artículo 10. La seguridad familiar y la
prohibición del trabajo infantil
- Artículo 11. Los derechos de bienestar desde la
alimentación, vestido, vivienda y seguridad alimentaria.
- Artículo 12. Los derechos de salud física y mental.
- Artículo 13 y 14. Los derechos a la educación.
- Artículo 15. Los derechos culturales,
de reconocimiento y tecnológicos
- CUARTA PARTE
- Artículo 16. Los Estados Partes se comprometen
a presentar informes sobre las medidas que
hayan adoptado, y los progresos realizados
- Artículo 17. Los Estados Partes presentarán sus informes por etapas,
con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social
en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto
- Artículo 18. El Consejo Económico y Social podrá concluir
acuerdos con los organismos especializados sobre la
presentación por tales organismos de informes relativos al
cumplimiento de las disposiciones de este Pacto
- Artículo 19° “El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión
de Derechos Humanos para su estudio y recomendación de carácter
general, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados
conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos al artículo 18.
- Artículo 20° “Los Estados Partes y los organismos especializados
interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones
sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo
19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe
de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado”
(PIDESC, 1966).
- Artículo 21° “El Consejo Económico y Social para presentar de vez en cuando a la Asamblea General
informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la
información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados
acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los
derechos reconocidos en el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
- Artículo 22° El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros
órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos
especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda
cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que
puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto
- Artículo 23° “Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a
asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto, comprenden
procedimientos tales como la conclusión de convenciones la aprobación de recomendaciones, la
prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar
consultas y estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados” (PIDESC, 1966).
- Artículo 24° “Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos
especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto” (PIDESC, 1966).
- Artículo 25° Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho
inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales. (PIDESC, 1966).
- QUINTA PARTE
- Artículo 26° 1. El presente Pacto estará abierto a la firma de
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o
miembros de algún organismo especializado, así como de
todo Estado Parte en el Estatuto,
- Artículo 27° 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de
la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación
o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
- Artículo 28° “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a
todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación
ni excepción alguna” (PIDESC, 1966)
- Artículo 29° 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto
podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas
- Artículo 30° Independientemente de las notificaciones previstas en el
párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas
comunicará a todos los Estados a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones
conformes con lo dispuesto con el artículo 26; b) La fecha en que entre en
vigor el presente Pacto (artículo 27) y la fecha de las enmiendas a que
hace referencia el artículo 29 (PIDESC, 1966).
- Artículo 31° 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino,
español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos será
depositado en los archivos de las Naciones Unidas.