Zusammenfassung der Ressource
NIC 41 -
Agricultura
- Objetivo
- Prescribir el tratamiento contable, la presentación en los EEFF y la
información a revelar en relación con la actividad agrícola
- Alcance
- Se aplicará siempre que se
encuentre relacion con la
actividad agricola:
- a) activos biológicos, excepto las plantas
productoras. b) productos agrícolas en el punto
de cosecha. c) subvenciones del gobierno
- No es de
aplicable a:
- a) terrenos relacionados con la actividad agrícola (NIC 16). b) las
plantas reproductoras (NIC 16). c) las subvenciones del
gobiernos relacionadas con las plantas productoras (NIC 20)
- Definiciones
- Actividad agrícola
- Producto ya recolectado, procedentes de
los activos biológicos de la entidad
- Producto agrícola
- Es el producto ya recolectado, procedente
de los activos biológicos de la entidad
- Planta productora es una
planta viva que:
- (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
(b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene
una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas,
excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
- Activo biológico
- Animal vivo o una planta
- Transformación biológica
- Procesos de crecimiento, degradación, producción y
procreación que son la causa de los cambios cualitativos
o cuantitativos en los activos biológicos
- Costos de ventas
- Costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un
activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias
- Grupo de activos
biológicos
- Agrupación de animales vivos, o de planta, que sean similares
- Cosecha o recolección
- Es la separación del producto del activo biológico del que
procede, o bien el cese de los procesos vitales de un biológico
- Definiciones generales
- Importe en libros
- Importe por el que un activo se reconoce en el
estado de situación financiera
- Valor razonable
- Precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por
transferir un pasivo en una transaccion ordenada
- Reconocimiento y
medición
- La entidad
reconocerá un
activo biológico
sólo cuando:
- (a) la entidad controle el activo como
resultado de sucesos pasados; (b) sea
probable que los beneficios económicos
futuros asociados con el activo fluyan a la
entidad; y (c) El valor razonable o el costo del
activo puedan ser medidos de forma fiable.
- Un activo biológico se medirá tanto en el momento de su
reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se
informa a su valor razonable, menos los costos de venta
- Ganancias o pérdidas
- Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial
de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de
venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos
de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia
o pérdida neta del periodo en que aparezcan
- Imposibilidad de medir el valor
razonable de forma fiable
- Estos activos biológicos deben ser medidos a su
costo menos la depreciación acumulada y cualquier
pérdida acumulada por deterioro del valor.
- Subvenciones del
gobierno
- Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con
un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los
costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo
cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
- Información a revelar
- La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida
durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial
de los activos biológicos y los productos agrícolas, así
como por los cambios en el valor razonable menos los
costos de venta de los activos biológicos.
- La entidad debe presentar una descripción
de cada grupo de activos biológicos.
- Información a revelar sobre
activos biológicos cuyo
valor razonable no puede
ser medido con fiabilidad
- (a) descripción; (b) explicación de la razón por la
cual no puede medirse con fiabilidad el valor
razonable; (c) el rango de estimaciones entre las
cuales es altamente probable que se encuentre el
valor razonable; (d) el método de depreciación (e)
las vidas útiles o las tasas de depreciación; y (f) el
importe en libros bruto y la depreciación acumulada
- Sibvenciones del
gobierno
- (a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del
gobierno reconocidas en los EEFF (b) las condiciones
no cumplidas y otras contingencias anexas a las
subvenciones y (c) los decrementos significativos
esperados en el nivel de las subvenciones.