Zusammenfassung der Ressource
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
- OBJETO,. Regular los ámbitos
de vigencia, dispuestos en la
Constitución Política del
Estado, entre la jurisdicción
indígena originaria campesina
y las otras jurisdicciones
reconocidas
constitucionalmente
- MARCO CONSTITUCIONAL.- Dada la
existencia pre colonial de las
naciones y pueblos indígena
originario campesinos, Se garantiza
libre a su dereho aunonomico,
cultura etc.
- Ratifica el Convenio 169 de la
Organización Internacional del
Trabajo
- IGUALDAD JERARQUICA.- La
jurisdicción indígena originaria
campesina goza de igual jerarquía
que la jurisdicción ordinaria, la
jurisdicción agroambiental y otras
jurisdicciones legalmente
reconocidas
- PRINCIPIOS,.
- Respeto a la unidad e integridad del
Estado Plurinacional. El ejercicio de las
jurisdicciones constitucionalmente
reconocidas,
- Relación espiritual entre las naciones y
pueblos indígena originario campesinos
y la Madre Tierra. Las naciones y pueblos
indígena originario campesinos tienen
derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual con sus tierras
y territorio
- Diversidad cultural. La diversidad
cultural constituye la base esencial
del Estado Plurinacional Comunitario.
- Interpretación intercultural. Al
momento de administrar e impartir
justicia, las autoridades de las distintas
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente
- Pluralismo jurídico con igualdad
jerárquica. Se respeta y garantiza la
coexistencia, convivencia e
independencia de los diferentes
sistemas jurídicos
- Complementariedad. Implica la
concurrencia de esfuerzos e
iniciativas de todas las
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente;
- Independencia. Ninguna
autoridad de una jurisdicción
podrá tener injerencia sobre
otra;
- Equidad e igualdad de género. Todas las
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente, respetan, promueven,
protegen y garantizan la igualdad entre
hombres y mujeres
- Igualdad de oportunidades. Todas
las jurisdicciones garantizan que las
niñas, niños y adolescentes, jóvenes,
adultos mayores y personas en
situación de discapacidad
- RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-
- Respetan promueven y
garantizan el derecho a la vida
- Todas las jurisdicciones
reconocidas
constitucionalmente
respetan y garantizan el
ejercicio de los derechos
de las mujeres.
- Las autoridades de la
jurisdicción indígena originaria
campesina no sancionarán con
la pérdida de tierras o la
expulsión a las y los adultos
mayores o personas en
situación de discapacidad.
- Prohíben y sancionan toda
forma de violencia contra
niñas, niños, adolescentes y
mujeres
- El linchamiento es una violación a los
Derechos Humanos, no está permitido en
ninguna jurisdicción y debe ser prevenido
- PROHIBICION DE LA PENA DE MUERTE.-
está terminantemente prohibida la pena
de muerte bajo proceso penal en la justicia
ordinaria
- JURISDICCION INDIGENA. administrar justicia de
acuerdo a su sistema de justicia propio y se
ejerce por medio de sus autoridades
- AMBITO DE VIGENCIA PERSONAL.- Están sujetos a
la jurisdicción indígena originaria campesina los
miembros de la respectiva nación o pueblo
indígena
- AMBITO DE VIGENCIA MATERIAL.- El ambito no alcanza las siguientes materias.
- En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa
humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los
delitos tributarios y aduaneros
- En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte
o tercero interesado el Estado
- Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho
Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático
- Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria,
agroambiental y otras reconocidas legalmente
- AMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la
jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
- OBLIGATORIEDAD
- serán acatadas por todas las
personas y autoridades.
- son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la
agroambiental y las otras legalmente reconocidas.
- COORDINACION
- concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social
armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos
- La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá
realizarse de forma oral o escrita, respetando sus
particularidades.
- MECANISMOS DE COORDINACION
- Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información
sobre hechos y antecedentes de personas;
- Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la
aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;
- Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de
experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;
- Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de
experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;
- MECANISMOS DE COOPERACION
- Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del
Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen
Penitenciario u otras instituciones
- Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria
- La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos
entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdiccione
- Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función
de la aplicación de la presente Ley