NIC 12 - Impuesto a las Ganancias

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NIC 21 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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AURY GLORIETA RAQUEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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NIC 12 - Impuesto a las Ganancias
  1. Objetivo
    1. Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
      1. Exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones económicas
        1. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados
        2. Alcance
          1. Se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias
          2. Definiciones
            1. Ganancia contables
              1. Ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias
              2. Ganancia o pérdida fiscal
                1. Ganancia o perdida del periodo de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal
                2. Gasto (ingreso)
                  1. Por el impuesto a las ganancias es el importe total que, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo
                  2. Impuesto corriente
                    1. es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
                    2. Pasivos por impuestos diferidos
                      1. cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles
                      2. Activos por impuestos diferidos
                        1. cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros
                        2. Diferencias temporarias
                          1. son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal
                          2. Base fiscal activo o pasivo
                            1. Importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
                          3. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
                            1. El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo
                            2. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
                              1. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: a) el reconocimiento inicial de una plusvalia b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción
                              2. Diferencias temporarias deducibles
                                1. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles
                                2. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
                                  1. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.
                                  2. Medición
                                    1. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado
                                    2. Partidas reconocidas en el resultado
                                      1. El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo
                                      2. Partidas reconocidas fuera del resultado
                                        1. Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado
                                        2. Presentación
                                          1. Activos y pasivos por impuestos
                                            1. Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
                                          2. Gastos por el impuesto a las ganancias
                                            1. El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
                                            2. Información a revelar
                                              1. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros
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