Zusammenfassung der Ressource
NIC 12 - Impuesto
a las Ganancias
- Objetivo
- Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
- Exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales
de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones económicas
- Reconocimiento de activos por impuestos diferidos que
aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados
- Alcance
- Se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias
- Definiciones
- Ganancia contables
- Ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de
deducir el gasto por el impuesto a las ganancias
- Ganancia o pérdida
fiscal
- Ganancia o perdida del periodo de un periodo, calculada de
acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal
- Gasto (ingreso)
- Por el impuesto a las ganancias es el importe total que, se
incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo
- Impuesto corriente
- es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias
relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
- Pasivos por
impuestos diferidos
- cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos
futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles
- Activos por
impuestos diferidos
- cantidades de impuestos sobre las ganancias a
recuperar en periodos futuros
- Diferencias temporarias
- son las que existen entre el importe en libros de un activo o
pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal
- Base fiscal activo o pasivo
- Importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
- Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
- El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que
no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al
periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por
esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo
- Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos diferidos
- Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier
diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya
surgido por: a) el reconocimiento inicial de una plusvalia b) el
reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción
- Diferencias temporarias
deducibles
- Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas
las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte
probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra
las que cargar esas diferencias temporarias deducibles
- Pérdidas y créditos fiscales
no utilizados
- Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se
puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores,
pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva
futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas
fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.
- Medición
- Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo
presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las
cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal,
utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado
- Partidas reconocidas en
el resultado
- El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como
ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo
- Partidas reconocidas
fuera del resultado
- Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos
deberán reconocerse fuera del resultado si se
relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo
periodo o en otro diferente, fuera del resultado
- Presentación
- Activos y
pasivos por
impuestos
- Una entidad compensará los activos por impuestos
corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo
si, la entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de
compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la
intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el
activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
- Gastos por el impuesto a
las ganancias
- El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado
del periodo procedente de actividades ordinarias se
presentará como parte del resultado del periodo en los
estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
- Información a revelar
- Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a
las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros