Zusammenfassung der Ressource
ARRENDAMIENTO COMERCIAL
- Está regulado en la ley comercial, decreto 410 de
1971, en los articulo 515 a 533.
- CONCEPTO
- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados
por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá
tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de
comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas
actividades comerciales
- Se entiende como establecimiento de comercio, un conjunto de
bienes de diversa naturaleza, dispuestos por el empresario hacia
un fin preestablecido, en consideración al cual, todos sirven
según su naturaleza y cantidad
- RENOVACIÓN
- El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos
de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento
de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al
vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
- Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
- Cuando el propietario necesite los inmuebles para su
propia habitación o para un establecimiento suyo
destinado a una empresa sustancialmente distinta de
la que tuviere el arrendatario
- Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras
necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o
desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la
construcción de una obra nueva
- PREFERENCIA AL ARRENDATARIO
- El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de
circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales
reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas
o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por
peritos en caso de desacuerdo.
- SUBARRIENDO
- El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar
totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una
destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad
los inmuebles, con la misma limitación.
- CAUCIÓN
- Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la
seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda
- MEJORAS
- Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da
principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados,
según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en
esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para
establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades
similares a las que tenía el arrendatario.
- BIBLIOGRAFIA : Bonivento Fernandez, J. A. (2015). Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con
los Comerciales.