Zusammenfassung der Ressource
PERMUTA Y CESIÓN DE DERECHOS
- CONCEPTO DE P
- ART. 1955 C.C
- Es cuando las partes se obligan mutuamente a dar
una especie o cuerpo cierto por otro
- Requisitos 1052 c-c
- CONCEPTO DE C
Anmerkungen:
- hay tres tipos de cesiones son:
* C de creditos
* C de D. de herencia
* C. de D, litigiosos
- ART. 666 C.C
- Es el que se tiene y se puede reclamar de cierta
persona que, por un hecho suyo o por la sola
disposicion de laley, ha contraido obligaciones
correlativas
- Es un K real, se perfecciona con la entrega del titulo
- cesión de créditos
- ART. 1967-1968 C.C
- cesión de D. de herencia
- Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otra los D. que
le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero
o legatario, a titulo oneroso o gratuito.
- ART. 1971 C.C
- cesión de D. litigiosos
- Es el acto juridico en virtud del cual una persona transifere a otra, a
titulo oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se
controvierten en juicio.
- CARACTERISTICAS
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- Principal
- Ejecución instantanea
- Nominado y libre discusión
- PERMURTA COMERCIAL Y PERMUTA ESTATAL
- PC: ART. 905 Y 910 C, COM / PE: ART. 413 D. 222 /83
- ASPECTOS IMPORTANTES
- Debe recaer sobre activos de
derechos patrimoniales del cedente
- Debe tratarse de créditos nominativos, es decir
que contengan el nombre de las partes
- Sobre los derechos personales
individualizados
- Debe referirse a creditos cuyo
cesion no este prohibida por la ley
- Puede tratarse de creditos civiles o comerciales que
expresamente no esten reglamentados en la ley
mercantil
- NO SE HABLA DE CESION DE
DEUDAS
- la aceptación de la cesión puede ser expresa o tacita
- BIBLIOGRAFIA: BONIVENTO, J,A "PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y SU
PARALELO CON LOS CONTRATOS COMERCIALES" EDIC.19° EDIT: LIBRERIA
EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA. PAG( 389-406)