Zusammenfassung der Ressource
LEY 2197/2022: NORMAS
TENDIENTES AL
FORTALECIMIENTO DE
LA SEGURIDAD
CIUDADANA
- TITULO XIII. BENEFICIOS PARA LA FUERZA PUBLICA
- ART65. El pérsonal de la fiuerza publica cuando porte
el uniforme ingresara gratis al transporte masivo
- ART66. Las entidades municipales,, distritales y privadas brindaran atención preferencial
al personal de la fuerza publica, portando el uniforme en el momentos de tramites o
solicitudes
- ART67.Los prestadores de servicio s de transporte
aereo, terrestre, y alojamiento, brindaran descuentos
especiales
- ART 68. MODIFIQUESE ART 28 207/2022. DIRECCIÓNES ESPECIALIZADOS CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS LOS CUALES SON:
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN; DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE DELITOS INFORMATICOS Y LA DELEGADA CONTRA LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA ES QUIEN LIDERA LAS INVESTIGACION Y JUDIALIZACIÓN DE LOS DELITOS INFORMATICOS
- TITULO VII. EXTINCIÓN DE DOMINIO, MODIFICADO/decreto 207/2022. ART50 MODIFICADO ART/ decreto 207/2022, ( se modifica ART 91
de la Ley 1708/2014. ART 91 ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN; los bienes que se declaren en la extinción de dominio y los recursos
que porvengan de enagenación ilicita, su destinación se utilizara a favor del estado para el funcionamineto de la misma.
- ART51 MODIFICADO INCISO 2 Y 3/PARRAGRAFO 5 DEL ART 92 DE LA
LEY 1708/2014. 2. VENTA MASIIVA DE BIENES; el administrador de
FRISCO contara con la participación de un estructurador experto en
el negocio para determinar el conjunto de bienes, estimación del
valo, su valoración y precio minimo de venta. BIENES, 3.PRECIO DE
VENTA MASIVA DE LOS BIENES; el administrador de FRISCO es quien
tiene la autorización para imponer la base de venta de los bienes y
que sea inferior al evaluo catastral, no podra ser menor al 60% del
evaluo catastral.
- ART 52 MODIGFIVADO ART27 DEL DECRETO 207/2022. (MODIFIQUESE ART 93
DE LA LEY 1708/2010. ART 93 ENAJENACIÓN TEMPRANA, CHATARRIZACIÓN,
DEMOLICIÓN Y DESTRUCCIÓN; se llevara acabo con previa aprobación de
comite conformado por varios representantes del estado, mientras esten
dentro del proceso de extinción de dominio
- ART 53, SE ADICIONA 2 PARRAGRAFOS AL ART 217 DE LA LEY 1708/2014 REGIMEN DE TRANCISIÓN
PARF 1; notificaciones de los procesos , se regiran por las reglas del codigo de extinción de dominio
PARRF 2;representación de terceros e indeterminados sera ejercida por defensores publicos.
- TITULO VI, NORMA QUE ADICIONA A LA LEY 418 DE 1997
- ART. 49/ADICIONA EL ART 49Bbis: el empadronamiento, toma de
la huella balistica obtenida a través de las pruebas que se le
realizan al arma de fuego que reglamenta el Gobierno Nacional
- TITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES. ART1. Su objetivo
con esta ley es fortalecer la
seguridad ciudadana, por
medio de reformas al
C.P;C.P.P;C.N.S.C.C; Código de
extinción de dominio y se
dictan otras disposiciones. Su
finalidad: crear y fortalecer
los instrumentos juridicos y
los recursos economicos que
deben contar las autoridades
para la seguridad ciudadana
- TITULO XII . MODIFICA EL DECRETO LEY 016 DE 2014- POR EL CUAL SE MODIFICA Y DEFINE
LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- ART 64. MODIFIQUESE ART 2,29,36 MODIFICADOS POR EL DECRETO LEY 898 DE 2017. la delegada para la
seguridad ciudadana, sera la delegada para la seguridad territoral, manteniendo sus mismas funciones.
- TITULO IV:DE LA FABRICACION, IMPORTACION,
EXPORTACION,COMERCIALIZACION Y PORTE DE
ARMAS, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS
LETALE, ACCESORIOS, PARTES Y MUNICIONES ;
corregidos a través del decreto 207de/2022 en
virtud del ART45 de la LEY 4TA/1913, REGULA EL
PORTE DE ARMAS EN CUANTO A DISPOSITIVOS
MENOS LETALES QUEDA CONFORMADO POR
LOS SIGUIENTES CAPITULOS.
- CAP I,ART 25 AMBITO DE
APLICACIÓN: hace
referencia a armas
menos letales que
deben ser cumplidos por
todas las personas
naturale sy juridicas del
bterritorio Naciona,
haciendo una excepción
de la fuerza publica,
pero solo cuanto este se
encuentre en el
cumplimiento de su
función, las peronas
naturales podran
aquirir, portar,
comercializar e importar
dispositivos menos
letales; las personas
extranjeras podran
comercializar, importar
y exportar armas
- ART 26 PERMISO: los
particulares podran portar
armas, elementos y
dispositivos menos letales,
con el permiso expedido por
el departamento de control,
comercio armas y
explosivos. (DCCAE).
- ART 27. COMPETENTE: las
autoridades que decomisan
son,FISCALES, JUECES Y
COMANDANTES DE LA FUERZA
PUBLICA y para incautar estan
facultados los miembros activos
de la fuerza publica, policia ,
militares.
- CAPII, DEFINICIÓN Y CLASIFICACÓN,
ART 28 . En cuanto armas,
elementos, dispositivos menos
letales , sus accesorios , partes y
municiones para armas y
dispositivos menos letales.
CLASIFICACIONES: Armas energia
cinetica,neumaticas o de aire
comprimido, fogueo
- CAPIII,REGISTRPO, REGULACION,PORTE
PERDIDA Y DISPOSICION FINALDE
ARMAS, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS
MENOS LETALES; Se conforma por 6 ART;
el Ministerio de defensa Nacional a
través del DCCAE, tendra acargo la
administracion y control del registro
nacional de armas, INDUMIL realizara el
marcaje de las armas,el Gobierno
Nacional a través del DCCAE expedira los
requisitos para la solicitud del permiso
- CAPIV. ART35.DEFINICIÓN DE PERMISO, es la
autorizacion que el Estado concede a través del DDCAE,
el titular debera llevar consigo 1 arma en los lugares
autorizados. ART 36. PERMISO Y USO DE LAS ARMAS. En
los servicios de vigilancia y seguridad privada el ente
que autoriza es la superintendencia de vigilancia y
seguridad privada
- CAP V. ART 37
PROHIBICIONES: prohibicion
de las rifas de las armas y
elementos y dispositivos.
1.modificación de su
fabricación, origen y diseño.
2.El porte, compra y venta o
uso de armas por parte de
menores de edad.
3.pporte,compra o uso de
armas por parte de
personas que reencuentro
en investigaciónes penales o
con antecedentes
- CAP VI. TRANSICIÓN
EN EL REGISTRO
NACIONAL DE
ARMAS, ELEMENTOS
Y DISPOSITIVOS
PREVIOS LETALES: las
personas naturales o
juridicas, tendran 12
mese para el tramite
de formalización del
porte de armas ante
el DCCAE- 6 MESES
PARA REGLAMENTAR
-6 MESES PARA
REGISTRO
- TITULO VIII: NORMAS POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1310/2009. ART56.MODIFIQUESE
ART 2 DE LA PRESENTE LEY. ART2 DEFINICÓN;organismos de transito y transporte, entidades
publicas del orden municipal, distrital o departamental, su función es organizar, dirigir y
controlar el transito. AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE:entidad publica o empleado
que este acreditado. AGENTE DE TRANSITO Y TRANSPORTE: empleado publico o contratista,
su funcion regular la circulación vehicular y peatonal
- ART 57 .MODIFIQUESE/ ART 4 DE LA PRESENTE LEY. ART 4 JURISDICCIÓN: sus funciones en el territorio de
su jurisdicción, contaran como minimo con INSPECTOR DE TRANSITO Y UN NUMERO DE AGENTES
- TITULO IX: ART MODIFIQUESE ART 7 DE LA LEY 769/202 ART 7 CUMPLIMIENTO REGIMEN NORMATIVO;
las autoridades de transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la via publica y
priovadas, ya que su función es prevenir y asistir a los usuarios en la via
- TITULO X NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA LEY 2126/2014 COMISARIA DE FAMILIA ART 17 : MODIFIQUESE EL ART 5 DE LA LEY
2954/1996; ART 5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: cuando la persona del nucleo familiar ha sido
victima de violencia, se definira una medida de protección, ordenando al agreso abstenerse a realizatr la conducta por la cual a sido
la queja
- ART 61 MODIFIQUESE ART30 DE LA LEY PRESENTE, ART 30 DISPONIBILIDAD PERMANENTE, las alcaldias deben establecer y garantizar la
disponibilidad de las comisarias de familia los 7dias 24/horas
- TITULO XI NORMA POR LA CUAL SE ADICIONA Y
MODIFICA LA LEY 65 DE 1993- CODIGO PENITENCIARIO
Y CARCELARIO
- ART62. entidades territoriales podran establecer contratos
para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad
privada para apoyar la creación, dirección,organización,
administración y sostenimiento de las carceles
- ART63 ADICIONA ART 34 AL TITULO 11 DE LA LEY 65/1993. ART 34.
INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
las entidades territoriales y el gobierno nacional frente al diseño,
construcción,dotación o mantenimiento de la infraestructura debera
efectuarse a travÉs de la ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA.
- TITULO II MODIFICACIONES EN LA LEY 599/2000-CODIGO PENAL
- ART 4.Se adiciona a la presente
ley, el ART/33a.MEDIDAS EN CASO
DE DECLARATORIA DE
INIMPUTABILIDAD POR
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL O DE
INCULPABILIDAD;el fiscal ordenara
a la autoridad competente la
implementación de medidas
pedagógicas y dialogo, posterior
se dejara registro de la misma.
- ART 5.(Modificado ART3 del
decreto 207 de
2022)MODIFIQUESE el ART37
de la presente ley. ART37. La
prision; la penase basara en
estas reglas 1.La maxima
duración de prision(60) años.
excepto en casos en casos de
concurso. 2.Cumplimiento, la
reduccion de la condena se
ajustara a los beneficios en
los que ampara las leyes y
normas. 3.Detención
preventiva, no se reporta
como pena
- ART 6.(Modificado
ART42) DESTINACION;
los recursos obtenidos
por recaudi voluntario
o coactivos de multa,
ingresan al tesoro
Nacional y seran
destinados a la
prevencion del delito y
fortalecer la
estructura carcelaria
en cuanto
infraestructura,
dotacion de centros
penitenciarios,
carcelarioa
- ART 7.(Modificado ART 4
decreto 207/2022),
MODIFIQUESE ART 58.
CONSTANCIA DE MAYOR
PUNIBILIDAD: 1.
Conducta punible sobre
bienes y recursos
destinados para la
colectividad. 2.Conducta
punible esta inspirada
en la intolerancia y
discriminacionm a la
raza, etnia, ideologia,
religion,sexo o
enfermedad.3.Conducta
punible en ocultamiento
dando provecho por su
superioridad sobre la
victima, en tiempo ,
modo y lugar que
impida la defensa del
ofendido. 4.aumentar
inhumanamente el
sufrimiento de la victima
- TITULO V: MODIFICAN Y ADICIONAN
LA LEY 1801 DE 2016 - CODIGO
NACIONAL DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA.
- CAP I.MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA
PRESENTE, ART 39(MODIFICADO POR EL
ART19) decreto 207/2022, se adisiona los
numerales 8,9,10 y 11 al ART27 de la presente
ley. Comportamientos que ponen en riesgo la
vida e integridad; reñir, incitar o incurrir en
confrontaciones violentas que derivan en
agresiones fisicas; se adiciona en la aplicación
de las medidas correctivas en los numerales
antes descritos , MULTA TIPO 4, DESTRUCCIÓN
DEL BIEN
- ART40 MODIFICADO POR EL
ART20 del decreto 207/2022.(SE
MODIFICA EL ART 155 de la
presente Ley) ART155 TRANSLADO
POR PROTECCIÓN; el personal
uniformado podra translladar
para la protección cuando la vida
e integridad se encuentre en
riesgo
- ART 47 MODOFICADO
POR EL ART 25 decreto
207/2022, se adiciona el
ART223a ala presente Ley.
ART 223A: PARA LAS
MULTAS POR INFRACCIÓN
a la convivencia y
seguridad ciudadana que
tengan sanción multa tipo
1 a 4
- Las autoridades de policia imponen el comparendo o una
medida correctiva se debe basar en los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y necesidad
- cuando se incurra en el mismo u otro comportamiento contrario a la
convivencia y que apesar de eso haya sido reportado y estuviera en mora
de dicho pago se incrementara el valor de la multa
- Al ser vencidos los 5 dias habiles , posteriormente desde que se
expide la orden de comparendo, la multa se debe cancelar en su
totalidad, ya que pierde el beneficio de reducir el valor
- ART 48. SE ADICIONA ART
237B A LA PRESENTE LEY.
ART237B ACCESO A
CIRCUITOS DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA, la
policia podra acceder a los
circuitos cerrados de los
mismos, para acción de
prevención, identificaón o
judialización
- COMPAÑIA: Francisco de Paula Santander
- ESTUDIANTE: Yina de Jesus Sotelo Florez
- SECCIÓN: 5TA
- CODIGO: 22