Prestaciones y Servicios de Seguridad Social

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JESUS KARINA RODELO ESTRADA
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Prestaciones y Servicios de Seguridad Social
  1. Determinación de las cuotas de los trabajadores
    1. Artículo 42, Fracción l
      1. a) Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes. (pág.17)
        1. b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes (pág.17)
      2. Aportaciones de las Dependencias o Entidades
        1. Artículo 42, Fracción ll
          1. a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes. (pág.17)
            1. b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes. (pág.17)
          2. Cuotas del Gobierno Federal
            1. Artículo 42, Fracción lll
              1. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. (pág.18)
            2. Artículos legales sobre prestaciones y servicios de seguridad social
              1. Artículo 4. Se establecen con carácter obligatrio las siguientes prestaciones y servicios: l.-Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; ll.- Préstamos personales; lll.- Servicios sociales.(LISSSTE, 2021)
                1. Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [...] (LISSSTE, 2021).
                  1. Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad (LISSSTE, 2021).
                    1. Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes. (LISSSTE, 2021)
                      1. Artículo 35. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios: I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; II. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria. (LISSSTE. 2021)
                        1. Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del Trabajador o Pensionado del que se deriven estas prestaciones. (LISSSTE, 2021)
                          1. Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello. (LISSSTE, 2021)
                            1. Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley [...]. (LISSSTE, 2021)
                              1. Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo. (LISSSTE, 2021)
                                1. Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. (LISSSTE, 2021)
                                  1. Artículo 88. El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de: I. Pensión, y II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título. (LISSSTE, 2021)
                                    1. Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización. (LISSSTE, 2021)
                                      1. Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (LISSSTE, 2021)
                                      2. ELEMENTO DIFERENCIADOR
                                        1. Requisitos documentales para pensionarse con la Ley de 1973 del IMSS
                                          1. Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. (LIMSS, 2022)
                                          2. De cuánto sería el monto de la pensión mensual de una Persona que laboró como oficinista en la Ciudad de Monterrey, con 1,250 semanas cotizadas hasta el 31 de julio de 2022, con un sueldo de 7,500 pesos en promedio durante los cinco últimos años. Celebró su cumpleaños 67 en mayo del presente año.
                                            1. SBC*365/12=250*365/12=$7,604.16
                                            2. Ella quiere mejorar su pensión con la aplicación de la Modalidad 40. Cuánto necesita pagar mensualmente de cotización para mejorar su pensión, ella pretende tener un beneficio aproximado de 20,000 pesos al mes.
                                              1. UMA diario*Número de aportaciones voluntarias*30 días= 96.22*7*30=$20,206.2 (Pensiona Plus, 2021).
                                                1. Sus aportaciones dben de ser de 7 UMA's diarios que equivalen a $673.54
                                              2. Fundamento legal
                                              Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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