Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 3100 DE 2009
- Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción
de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los
servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y
Habilitación de Servicios de Salud. El Ministro de Salud y Protección
Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en
los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de
2001, 58 de la Ley 1438 de 2011, y numeral 13 del artículo 2o del Decreto
ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de
la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y
- Objeto
Art. 1
- definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los
prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de
salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción
de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte
integral del presente acto administrativo
- Campo de aplicación
Art. 2
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Los profesionales independientes de salud.
- Los servicios de transporte especial de pacientes.
- Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
- Las secretarias de salud departamental o distrital o la
entidad que tenga a cargo dichas competencias
- Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
- La Superintendencia Nacional de Salud.
- Condiciones de habilitación
Art. 3
- Capacidad técnico-administrativa.
- Están referidas al cumplimiento de criterios
que se ajustan a la normatividad, pueden ser
de derecho privado o derecho público
- Existencia y representación legal
- Sistema contable
- Suficiencia patrimonial y
financiera.
- Es el cumplimiento de las condiciones
que posibilitan la estabilidad
financiera de la institución
prestadora del servicio de salud
- Patrimonio
- Obligaciones mercantiles
- Obligaciones laborales
- Capacidad tecnológica y científica.
- Son las condiciones tecnológicas y científicas
que tienen como misión proteger y dar
seguridad a los usuarios a garantizar el
cumplimiento de los criterios mínimos de
funcionamiento
- Estándares de habilitación
- Infraestructura
- Son las condiciones mínimas requeridas en
cuanto a áreas y ambientes de una
edificación y su mantenimiento
- Dotación
- Son las condiciones mínimas e indispensables
requeridas para garantizar los equipos biomédicos
necesarios para la prestación de servicio
- Medicamentos,
dispositivos médicos e
insumos
- Garantizan las condiciones de almacenamiento,
trazabilidad y seguimiento al uso de medicamentos,
componentes anatómicos y dispositivos médicos
- Procesos prioritarios
- Es la existencia obligatoria y socialización
de los principales procesos asistenciales
- Historia clínica y registros
- Condiciones que deben de cumplir las historias
clínicas y los registros asistenciales
- Talento humano
- Son las condiciones requeridas para la
prestación de los servicios de salud, define el
perfil mínimo del talento humano
- Interdependencia
- Aquí es donde se definen los servicios de salud y de
apoyo, los cuales son indispensables para prestar en
forma segura y oportuna los servicios de salud
- Inscripción y habilitación
Art. 4
- Todo prestador de servicios de salud debe estar
inscrito en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud -REPS, registrando como
mínimo una sede y por lo menos un servicio
habilitado. La inscripción y habilitación debe
realizarse en los términos establecidos en el
Manual de Inscripción de Prestadores y
Habilitación de Servicios de Salud.
- Autoevaluación de las condiciones de
evaluación Art. 5
- De manera previa a la inscripción del prestador de
servicios de salud y habilitación del o los servicios.
- Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del
prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
- Antes del vencimiento del término de renovación anual de la
inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
- De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
- Autoevaluación de prestadores de servicios de salud
con medidas de seguridad Art. 6
- Requisitos para el trámite de /a
inscripción de prestadores y habilitación
de servicios de salud en e/ REPS. Art 7
- Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la
entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace
de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS
- Determinar la sede o sedes donde va a funcionar
- Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la
capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
- Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
- Diligenciar la declaración de la autoevaluación por
cada uno de los servicios a ofertar.
- Imprimir el formulario de inscripción.
- Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración
de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de
habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o
la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás
soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y
Habilitación de Servicios de Salud.
- ANEXO TÉCNICO
- Estructura de los servicios de Salud
- Grupo
- Representa el conjunto de servicios de salud que
se encuentran relacionados entre sí y que
comparten similitudes en la forma de prestación,
en los estándares y criterios que deben cumplir
- Modalidad de prestación de los
Servicios de salud
- Modalidad telemedicina
- Se presta el servicio de salud a distancia en los componentes de
promoción, prevención , diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por
personales de la salud que utilizan la técnología y la comunicación
- Prestador remisor
- Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnología de
información y comunicación que le permiten enviar y recibir
información para recibir apoyo de otro prestador
- Modalidad extramural
- Unidad móvil
- Se presta el servicio de salud por medio de un vehículo
de trasporte terrestre, aéreo o marrítimo
- Domiciliaria
- Se presta el servicio de salud en el
domicilio o residencia del paciente
- Jornada de salud
- Se presta el servicio de salud en una infraestructura
o espacio físico, destinado temporalmente
- Prestador de referencia
- Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en
salud capacitado y con las tecnologías de información y comunicación
suficientes y necesarias para brindar apoyo desde la distancia
- Modalidad intramural
- Se presta en una infraestructura en una
infraestructura física destinada a la atención en salud
- Servicio de salud
- Es la unidad básica habilitable del Sistema Único de habilitación, conformado por
procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de
información.
- Complejidad de los servicios de salud
- Es la cualidad que tienen los servicios de salud que
depende de las condiciones de salud que se atiendan o
prevén atender, la formación del talento humano en
salud y las características de las tecnologías en salud
que se requieran
- Baja complejidad
- Mediana complejidad
- Alta complejidad