Principios y normas
rectorales de la ley
disciplinar
Dignidad
humana:
respeto
Titularidad de la potestad
disciplinar: estado.
Procuraduría general:
vigila y sanciona. Es
privativa e independiente.
Poder disciplinario
preferente: procuraduría
general, personería
municipal y distrital
Legalidad: Principio
de especialidad y
subsidiariedad
Fines de la
sanción:
preventiva y
correctiva
Proporcionalidad
y razonabilidad de
la sanción
Igualdad
Favorabilidad:
permisiva o favorable.
Ilicitud sustancial
Culpabilidad
Fines del proceso
disciplinar: justicia, derecho
sustancial, busqueda
verdad y cumplir garantias
Debido proceso: juzgador diferente,
independiente, imparcial, autonomo
y competente. Procurador general.
Investigacion integral
Presunción inocencia
Derecho a la
defensa: ausente?
apoderado judicial
Sujeto no sera juzgado
a nueva investigación
por mismo hecho
Gratuidad
Celeridad disciplinaria
y motivación
Congruencia: no
culpable por hecho no
parte de la audiencia
Clausula de exclusión: no pruebas
obtenidas con violación de derechos
y garantías nulas
Función publica
sujeto ejercerá derechos,
deberes y acatará régimen
Aplicación ley disciplinar al incurrir
en una falta dentro y fuera del pais
Sujetos disciplinables: servidores publicos
aun retirados, y particulares contemplados.
Indigenas con funciones publicas
Falta disciplinable: conducta dolosa.
acción, omisión y extralimitación. Culpa
grave, gravísima se sancionan. Causales
de explosión de la responsabilidad:
- Fuerza mayor - Caso fortuito
- En estricto cumplimento de
un deber constitucional o legal
de mayor importancia que el
sacrificado - En cumplimiento
de orden legitima de autoridad
competente - Para salvar un
derecho propio o ajeno el cual
deba ceder el cumplimento del
deber - Por insuperable
coacción ajena - Por miedo
insuperable - Por convicción
errada de que su conducta no
es una falta disciplinaria: los
destituyen y sancionan a la
mitad. - Situación de
impunidad, no si el sujeto pre
ordenó su comportamiento
Extinción de la acción y de
la sanción
Causales acción: muerte,
caducidad y
predisposición
Prescripción de la
interrupción: renuncia
max 2 años, si se vence
no cambia
Causales sanción:
muerte y
prescripción
Termino de 5 años desde
fallo, y rehabilitacion
Derechos, deberes y
prohibiciones del
servidor publico
Derechos:
1. Percibir puntualmente la
remuneración fijada o
convenida para el respectivo
cargo/función. 2. Recibir el
pago de seguridad social y
condiciones previstas en la
ley 3. Obtener permisos y
licencias en los casos
previstos en la ley.
Derechos consagrados en
Constitución, tratados internacionales
ratificados por Congreso, las leyes, las
ordenanzas, los acuerdos municipales,
reglamentos y manuales de funciones,
convenciones colectivas y contratos de
trabajo.
Deberes:
1.Cumplir y hacer que cumplan los deberes
de la Constitución y los tratados del
gobierno. 2.Formular, decidir o ejecutar los
planes de desarrollo y los presupuestos.
3.Utilizar adecuadamente bienes asignados.
4.Tratar con respeto, imparcialidad y
rectitud a las personas. 5.Cumplir
disposiciones que superiores jerárquicos
adopten en ejercicio de sus atribuciones.
6.Acreditar los requisitos legales para
poderse posesionar. 7.Permitir a los
representantes del Ministerio Publico,
fiscales, jueces y demás autoridades
competentes el acceso inmediato a lugares
donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el examen de los libros de
registro, documentos y diligencias
correspondientes. Así mismo, prestarles la
colaboración necesaria para el desempeño
de sus funciones. 8.Calificar a los
funcionarios o empleados en la oportunidad
y condiciones previstas por la ley o el
reglamento. 9.Capacitarse y actualizarse en
el área donde desempeña.
Prohibiciones:
1.incumplir deberes o abusar de
derechos 2.Imponer a otro servidor
público trabajos ajenos a sus
funciones. 3.ocupar/tomar
indebidamente oficinas públicas.
4.Omitir, retardar o no suministrar
debida y oportuna respuesta a
peticiones respetuosas de particulares
o solicitudes de autoridades, O
tenerlas o enviarlas a destinatario
diferente de quien corresponda su
conocimiento. 5.Desempeñar
simultáneamente más de un empleo
público. 6.Ordenar el pago o percibir
remuneración oficial por servicios no
prestados. 7.Permitir, tolerar o facilitar
ejercicio ilegal de profesiones.
Inhabilidades,
impedimentos,
incompatibilidades y
conflicto de intrés
Inhabilidades
sobrevinientes
1. Al quedar en firme
la sanción de
destitución e
inhabilidad general o
la de suspensión e
inhabilidad especial.
2. Al presentarse el
hecho que las
generan el sujeto
disciplinable
sancionado se
encuentra ejerciendo
cargo o función
pública diferente de
aquel o aquella en la
que cometió la falta
objeto de sanción.
Inhabilidades
para desempeñar
cargos públicos
1.Condena privativa de la libertad > 4
años por delito doloso en los 10 años
anteriores, salvo se trate de delito
político. 2.Sanción disciplinaria 3 o más
veces en últimos 5 años por faltas
graves o leves dolosas, o ambas.
Duración 3 años a partir de la ejecutoria
de la última sanción. 3.Estado de
interdicción judicial o inhabilidad por
sanción disciplinaria o penal,
suspensión en el ejercicio de su
profesión o exclusión de esta, cuando el
cargo a desempeñar se relacione.
4.Declaración de responsabilidad
fiscalmente.
Inhabilidad cesa cuando la Contraloría declara
haber recibido el pago, o cuando no es
procedente. Cuando pasan 5 años y quien
haya sido declarado responsable fiscalmente
no paga la suma especificada en el fallo ni
hubiere sido excluido del boletín de
responsabilidades fiscales, seguirá siendo
inhábil por 5 años si la cuantía al momento de
la declaración fiscal fuere > 100 SMLV, por 2
años si fuere > 50 SMLV y < 100, por 1 año si
fuere entre 10-50 SMLV y 3 meses menor o
igual a 10 SMLV.
Otras
incompatibilidades
1.Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras
locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde que son elegidos hasta
12 meses después del vencimiento de su periodo o retiro: -Intervenir en nombre propio o
ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en la cual tenga
intereses del lugar correspondiente, o sus organismos. -Actuar como apoderados/gestores
ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. 2.Para
servidor público, intervenir de manera directa o indirecta en remate o venta de bienes de la
entidad donde labore o ejerza poder de control. Va desde el momento de contratación hasta
12 meses después de retiro. 3.Para servidor público, contratar con el estado salvo excepciones
legales.
Conflicto de
intereses
Los servidores públicos deben declararse impedidos cuando tenga interés de por medio, su esposa o
pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o socio de hecho o
de derecho.
Faltas y sanciones
disciplinarias
Clasificación
Gravísimas
Graves
Leves
Criterios:
Forma de culpabilidad. Naturaleza esencial del servicio. Grado de
perturbación del servicio. Jerarquía y mando que tiene el servidor
en institución. Trascendencia social de la falta o perjuicio causado.
Modalidad y circunstancias en las que se cometió la falta. Motivos
determinantes del comportamiento. Intervención de varias
personas. Realización típica de una falta objetivamente gravísima
con culpa grave → falta grave.
Tipos
1.Destitución e inhabilidad general de 10-20 años → falta gravísima dolosa. 2.Destitución e
inhabilidad general de 8-10 años → falta gravísima con culpa gravísima. 3.Suspensión en el
ejercicio del cargo de 3-18 meses e inhabilidad por el mismo término → faltas graves
dolosas. 4.Suspensión en el ejercicio del cargo por 1-12 meses → falta grave culposa. 5.Multa
de 10-180 días de salario devengado para la época de los hechos → faltas leves dolosas.
6.Amonestación escrita → falta leve culposa.
Definiciones
Destitución e inhabilidad
Terminación de la relación del servidor público o particular con la
administración sin importar el tipo de Desvinculación del cargo.
Suspención
separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta
disciplinaria. Imposibilidad de desempeñar la función pública.
Multa
sanción de carácter pecuniario.
Amonestación
llamado de atención por escrito que se debe registrar en la hoja de vida.
Atenuantes
1.Diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo. 2.Confesión de la falta o la
aceptación de cargos Haber compensado el perjuicio. 3.Haber devuelto o restituido o
reparado la falta pero sin haberse decretado en otro proceso
Agravantes
1.Sanción fiscal o disciplinaria dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se
investiga (Salvo lo establecido para la multa y amonestación, serán valoradas si fueron impuestas
los últimos 3 años → agravantes si fueron anteriores a la comisión de la conducta que se investiga)
2.Atribuir la responsabilidad social a la conducta. 3.Afectación a derechos fundamentales.
4.Conocimiento de la ilicitud Servidor público (directivo o ejecutivo de la entidad) 5.Es realizada por
recompensa o promesa remuneratoria de un tercero. 6.La naturaleza de los perjuicios causados 1 o
+ acciones u omisiones, se sanciona de acuerdo a la sanción más grave