Zusammenfassung der Ressource
LESIÓN ENORME EN OTRO CONTRATOS
- HIPOTECA
- Articulo 2455 C.C
- La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma,
con tal que así se exprese inequívocamente, pero no se
extenderá en ningún caso a más del duplo del importe
conocido o presunto, de la obligación principal, aunque
así se haya estipulado.
- PERMUTA
Anmerkungen:
- Normas de la compraventa 1950 y 1958
- SOLO PROCEDE EN PERMUTA DE
INMUEBLES
- HAY LESION ENORME CUANDO UNO DE LOS INMEBES TIENE
UN PRECIO MENOR A LA MITAD DEL OTRO,O EL OTRO TIENE
UN VALOR SUPERIOR MÁS DE LA MITAD DEL VALOR DEL
JUSTO
- CLAUSULA PENAL.
- CUANDO LA CLAUSULA PENAL PACTADA EXCEDE EL
DOBLE DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.
- SOLO EN OBLIGACIONES DE DAR O DE PAGAR.
- ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA
- AL HEREDERO SE LE ASIGNA UNA
PORCIÓN INFERIOR A LA MITAD DEL
JUSTO PRECIO QUE REALMENTE LE
CORRESPONDE A SU HIJUELA
Anmerkungen:
- EN LOS INTERESES DE MUTUO.
- CUANDO EXISTE EXCESO EN EL INTERES,EL INTERES QUE SE PAGA SOBREPASA
EL VALOR DEL INTERES CORRIENTE (MÁS DE LA MITAD)
Anmerkungen:
- ANTICRESIS
- CUANDO OPERA UNA DESPROPORCIÓN IGUAL A LA
CONTEMPLADA PARA LOS INTERESES DEL MUTUO 2466 C.C