Zusammenfassung der Ressource
DE LA TRASFERENCIA A TÍTULO DE
FIDEICOMISO MERCANTIL
- Art.113 De la transferencia a titulo fideicomiso mercantil:
- La trasferencia a título de fideicomiso mercantil no es onerosa ni
gratuita ya que la misma no determina un provecho económico ni
para el constituyente ni pare el fiduciario. Esta exenta de todo tipo
de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye hecho
generador para el nacimiento de obligaciones tributarias ni de
impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las
trasferencias gratuitas y onerosas. Las sustancias documentales
sobre los derechos personales derivados del contrato de
fideicomisos mercantil no constituyen valores
- Art.114 Encargo fiduciariio
- Llamase en cargo fiduciario al contrato escrito y
expreso por la cual una personada llamada
constituyente instruye a otra llamada fiduciario para
que cumplan diversas finalidades, tales como de
gestión, inversión, tendencia o guarda, enajenación
disposición en favor del propio constituyente o de un
tercero. En este contrato se presentan los elementos
subjetivos del contrato de fideicomisos mercantil, pero
no existen trasferencias de bienes de parte del
contribuyente
- Art.115 Constituyentes o fedeicomitentes
- Pueden actuar como contribuyentes las personas
naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas,
nacionales o extranjeras quienes trasferirán a dominio de
los bienes a título de fideicomiso mercantil, pueden
además trasferir bienes, sea para contribuir nuevos
fideicomisos para incrementar el patrimonio de otros. El
patrimonio autónomo únicamente podrá obtener
financimiento para el cumplimiento de su finalidad
- Art.116 Beneficiarios
- Serán beneficiados las personas naturales o jurídicas
privadas, públicas o mixtas, de drecho privado con
finalidad social o pública, nacionales o extrajeras , o
entidades dotadas de personalidad jurídica. queda
expresamente prohibid la constitución de un fideicomiso
mercantil en el que se designe como beneficiario
principal
- Art119 Titularidad legal del dominio
- El fideicomiso mercantil será el titular de los bienes que integran al
patrimonio autónomo .El fiduciario ejercerá la personeía juurídica y
la representación legal del fideicomiso mercantil, por lo que podrá
intervenir con todos los derechos y atribuciones que le
correspondan al fideicomiso mercantl como sujeto procesal.
- Art.118 Naturaleza individual y separada de cada fedeicomiso mercantil
- El patrimonio autónomo se origina en virtud del contrato de fideicomiso
mercantil.Cada fideicomiso mercantil como patrimonio autónomo , estará
integrado por los bienes, derechos , créditos , obligaciones y contingentes
que sean transferidos en el fideicomiso mercantil. El patrimonio autónomo
tiene personalidad jurídica.La responsabilidad por obligaciones contenidas
en el patrimonio autónomo se limitará únicamente hasta el monto de los
bienes que hayan sido transferencias al patrimonio de fideicomiso
mercantil.
- Art.117 Bienes que se esperan que existan
- Los bienes que no existen pero se esperan que
existan podrán comprometerse en le contrato de
fideicomiso mercantil a efecto de que cuando llegue a
existir
- Art.120 Contenido básico del contrato
- 1. Requisitos mínimos a) Identificación del o los
constituyentes. b) Una declaración juramentada del
constituyente c) Trasferencia de bienes en fideicomiso
mercantil d) Derechos y obligaciones a cargo del
constituyente 2. Además del contrato podrá contener
elementos tales como: a) Facultad o no y la forma por la
cual el fiduciario para emitir certificados de participación
en los derechos personales b) Demás requisitos que
establezca la Junta de Regularización del Mercado