Ley 1804.

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Definición y análisis de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 1804.
Estefany Jimenez
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Estefany Jimenez
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Ley 1804.
  1. Artículo 1°. Propósito de la ley.
    1. Establecer la política para garantizar los derechos de las mujeres gestantes y el desarrollo integral de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, según el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
      1. Análisis del artículo 1°.
        1. En este artículo se introduce lo que se quiere lograr mediante el establecimiento de esta ley 1804 e identificar quienes serán los beneficiarios de esta ley.
    2. Artículo 2°. Política de Cero a Siempre.
      1. Asegura la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (O) hasta los seis (6) años de edad. Además, se articulan acciones encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones adecuadas para su desarrollo a través de la atención integral que debe asegurarse a cada 1I individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.
        1. Análisis del artículo 2°.
          1. Se identifica en primera medida como el estado ve a la primera infancia y las acciones que el gobierno está tomando para que los derechos de las mujeres embarazadas y los infantes sean cumplidos y se brinde una atención que sea integral teniendo en cuanta las condiciones, el contexto y la edad de los infantes o las mujeres embarazadas.
      2. Artículo 3°. Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
        1. La política se cimienta en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como en la legislación nacional e internacional asociada. También en esta política se reafirman los diez principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. Además, se fundamenta en la Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos.
          1. Análisis del artículo 3°.
            1. En este artículo de la 1804 se muestran los principios que rigen esta política de cero a siempre, para que en esta se logre establecer al infante como un sujeto de derechos y se busquen soluciones para evitar que no se cumplan los derechos que se han establecido que los niños y las niñas poseen al ser sujetos de derechos.
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