Procedimiento por Postulación Ciudadana

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Procedimiento propuesto en enmienda
WALTER SANTIAGO IDROVO
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WALTER SANTIAGO IDROVO
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Procedimiento por Postulación Ciudadana
  1. Reemplaza a los actuales concursos públicos de mérito y oposición, para designar:
    1. Contralor General; Fiscal General; Defensor del Pueblo; Defensor Público; Consejeros del CNE; y, Jueces del TCE
    2. i. Convocatoria a los postulantes por el Presidente de la AN. 90 Días antes de concluir el periodo de la autoridad saliente. Comienza a decurrir plazo. El CPCCS debe remitir lista de veedores que supervisen todo el proceso
      1. No se indica que sucede si el Presidente de la AN no realiza la convocatoria
      2. ii. Postulación ciudadana en el plazo de veinte días desde la convocatoria. Las postulaciones deben publicarse
        1. iii. Selección, se efectúa por las comisiones técnicas de selección. Revisan admisibilidad, valor a los candidatos con principios de meritocracia y especialidad. Resuelven las impugnaciones ciudadanas.
          1. En el plazo máximo de 60 días emitirán informe vinculante indicando los candidatos titulares y suplentes. La AN no podrá revisar ni modificar la lista emitida
            1. Comisiones técnicas se conformarán: Un delegado de cada función del Estado; dos ciudadanos y dos representantes de Universidades. Total 9
              1. La elección de ciudadanos se hará por sorteo entre postulantes, pero no indica quién está a cargo del sorteo
                1. Representantes de U, designados por organismo público de planificación de ES
                  1. Atribuciones: 1. Dictar normas que regulan la etapa de selección; 2. Solicitar información a instituciones públicas para verificar datos de postulantes; 3. Resolver sobre admisibilidad de los postulantes; 4. Valorar con criterios de meritocracia y determinar orden de prelación; valoración técnica a través de procesos públicos (No especifica que procesos ni como se valora); 5. Resolver impugnaciones ciudadanas; y, 6. Elaborar informe vinculante
                    1. Comisionadas deben cumplir mismos requisitos de autoridades a elegir. Presidirá quién sus miembros elijan. Serán designados por los Asambleístas Nacionales, 30 días antes de la convocatoria a postulación.
                      1. No se explica por qué serán designados solo por A. Nacionales
                  2. iv. Designación y posesión: plazo máximo de 10 días de recibido informe vinculante, el Presidente de la AN convocará al Pleno. El Pleno votará por candidatos en orden de prelación. Se designarán por votos de mayoría absoluta del Pleno.
                    1. v. En caso de que el Pleno de la AN no designe a las autoridades en el plazo máximo de 90 días contados desde la convocatoria, se entenderán designados y posesionados las autoridades conforme el informe vinculante
                      1. vi. En un mismo momento se eligen titulares y suplente
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