Zusammenfassung der Ressource
Esquema de prestaciones y servicios
establecidos en LFT,LSS,ISSSTE.
- LFT
- Artículo 123. Toda persona
tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil;
- El salario se puede integrar por
los siguientes conceptos:
Cantidad de dinero percibida
normalmente a la
semana/quincena/mes, etc.
Despensa Vales (de cualquier
tipo) Bonos Prima vacacional
Aguinaldo Comisiones Propinas
Vivienda Alimentación Otras
prestaciones adicionales
- Los días de descanso obligatorio se encuentran
señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo: El 1o. de enero; El primer lunes de febrero
en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El
1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y El que
determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
- Vacaciones. La siguiente tabla resume los días
a que se tiene derecho de vacaciones según el
periodo trabajado: Antigüedad en la empresa
Días de vacaciones 1 año 6 días 2 años 8 días 3
años 10 días 4 años 12 días 5 años 12 días 6
años 12 días 7 años 12 días 8 años 12 días 9
años 14 días 10 a 13 años 14 días 14 o más años
16 días
- Aguinaldo Es una prestación anual que
deberá pagarse antes del día veinte de
diciembre y equivale a quince días de
salario como mínimo, para los
trabajadores que ya han cumplido un
año de servicio. A los que han trabajado
un periodo menor se les paga la parte
proporcional al mismo.
- Prima de antigüedad Es un
derecho que se adquiere por el
transcurso del tiempo y
corresponde a doce días de salario
por cada año de servicios.
- SALARIO
- LEY DE SEGURO SOCIAL
- Artículo 11. El régimen obligatorio
comprende los seguros de: I. Riesgos de
trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III.
Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, y V. Guarderías y
prestaciones sociales
- LEY ISSSTE
- Incorporación al régimen obligatorio de seguridad social Ley del
ISSSTE Art. 2º. fracc. i
- Medicina preventiva Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. I
- Seguro de enfermedades y maternidad Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. II
- Servicios de rehabilitación física y mental Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. III
- Seguro de riesgos del trabajo Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. IV
- Seguro de jubilación. Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. V 7 Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios
Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. VI
- a) Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda en sus distintas modalidades;
b) Préstamos personales; c) Servicios sociales d) Servicios culturales.