Zusammenfassung der Ressource
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
- La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho
contractual. El valor de este principio se aprecia en el hecho de
considerarse como una manifestación de la libertad del individuo,
cuyo reconocimiento por la ley positiva se impone, el cual se
traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular
libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los
cuales son titulares y concertar negocios jurídicos.Sin embargo,
independientemente de ser considerada como uno de los
principios más importantes en el Derecho Civil y específicamente
en el Derecho de Contratos, no es admitida de forma absoluta,
por cuanto tiene restricciones previstas en la ley y otras que se
desprenden de las circunstancias o de las situaciones de hecho.
Dichas restricciones se manifiestan en forma de límites y
limitaciones.
- En la actualidad, este principio se encuentra en decadencia, lo
cual se debe a las restricciones que le son impuestas. La
decadencia actual del mismo afecta al contrato tanto en su
formación como en los efectos jurídicos que produce y,
repercute de esta forma en la seguridad jurídica que ofrece el
contrato a las partes intervinientes.
- Por ello, el presente artículo tiene como objetivo realizar un
estudio sobre los principales factores jurídicos y sociales que
permiten demostrar la decadencia actual del principio de
autonomía de la voluntad en la regulación de las obligaciones
contractuales civiles. Los métodos que se emplearon en la
investigación fueron el histórico-lógico, el analítico-sintético, el
método inductivo-deductivo, el teórico jurídico y el
exegético-analítico.
- Referencia
- http://www.eumed.net/rev/rejie/06/hfgc.html
- Como resultado de la investigación se pretenden unificar la
variedad de criterios y posiciones que en la doctrina existen sobre
el tema. Llegándose a determinar los principales límites y
limitaciones que inciden en la decadencia actual al principio de
autonomía de la voluntad contractual civil, determinándose que el
principal límite lo constituyen las leyes imperativas, mientras que
las principales limitaciones recaen en las partes contratantes y en
la facultad de disposición de los propietarios de bienes.
- TIPOS DE CONTRATOS
- TIPICOS
- civiles
- El contrato de mandato ha sido definido como aquella figura
jurídica, mediante la cual una parte llamada mandante encarga
a otra llamada mandatario la realización de un negocio jurídico
o acto de comercio.
- ARTICULO 2142. DEFINICION DE MANDATO. El mandato es un
contrato en que una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo
de la primera. La persona que concede el encargo se llama
comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado,
procurador, y en general mandatario.
- Comercial
- ARTÍCULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El
mandato comercial es un contrato por el cual una parte se
obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por
cuenta de otra.
- http://www.disaauditores.com/files/Distincin_entre_el_contrato_de_mandato_civil_y_comercial.pdf
- ATIPICOS
- Los contratos atípicos van tomando relevancia, con mayor énfasis
en la contratación comercial, financiera y jurídica, como
consecuencia de las relaciones económicas comerciales en el
mundo globalizado1 y debido al proceso de inserción que viene
teniendo el Perú. Estos contratos se denominan atípicos por no
estar legislados en nuestro ordenamiento jurídico aunque se han
ido incorporando de manera aún limitada por los principios de
licitud y buena fe que tienen las relaciones contractuales regidas
por las reglas de autonomía de la voluntad que las partes
contratantes implementan para enfrentar y mejorar su 1 Maguiña
Flores, Raúl. (2003), pp. 53. Gestión en el Tercer Milenio, Rev. de
Investigación de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol.
13, Nº 25, Lima, julio 2010). 21 productividad y competitividad, en el
caso de las empresas2
- http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/administrativas/article/viewFile/8877/7710
- Leasing
- Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de
contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un
bien a una persona para que este la use con la obligación de
pagar una especie de canon de arrendamiento durante un
tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona
tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá
devolver. El arrendatario tiene la facultar de adquirir la
propiedad del bien.
- http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-contrato-de-leasing.html
- Factoring
- Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una
empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad
financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le
preste un conjunto de servicios en los que se incluye
principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes,
asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.
Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o
factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad
de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a
plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la
legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El
contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor
cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor,
que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la
contabilidad del primero, así como de cualquier actividad
relacionada con el cobro del crédito”.
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/contrato_de_factoring
- Franquicia
- La franquicia es un tipo de contrato utilizado en el comercio
mediante el cual una parte llamada franquiciador cede a otra
llamada franquiciado la licencia de una marca para su explotación
comercial así como los métodos, procedimientos y tecnología a
cambio de pagos periódicos.
- http://www.gerencie.com/la-franquicia.html
- La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de una
empresa ya posicionada que ha conseguido una ventaja
competitiva destacable y un gran reconocimiento en el mercado.
Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos
o métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento
del negocio que le hace conocedor de la fórmula de obtener
beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador se
compromete a transmitir parte de esos valores al franquiciado y
éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión
así como el riesgo, puesto que trabaja sobre algo que ya es
conocido y que ha tenido experiencia.
- Se entiende por contratos típicos o nominados y contratos
atípicos o innominados aquellos que poseen regulación legal o
carecen de ella, siendo los típicos los pertenecientes al primer
grupo y los contratos atípicos los que se encuadran dentro del
segundo grupo.
- http://www.gerencie.com/contratos-tipicos-y-atipicos.html