Línea del tiempo normativa de desarrollo rural (1991- 2022)

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Línea del tiempo normativa de desarrollo rural (1991- 2022)
  1. 1959
    1. Ley 2 de 1959
      1. Ley de Economía Forestal
        1. fue una ley que estableció medidas para promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en el país.
          1. Articulos relevantes
            1. Articulo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el [Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal,
              1. Artículo 6. Los actuales concesionarios o permisionarios de explotación de bosques en terrenos baldíos deberán, para que puedan continuar dicha explotación, someter un Plan de Manejo Forestal a la aprobación de la Sección de Bosques del Ministerio de Agricultura, para lo cual dispondrán de un término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley. El incumplimiento de este requisito se tendrá como causal de caducidad de la concesión o licencia
                1. Artículo 13. Con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, decláranse "Parques Nacionales Naturales" aquellas zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial.
        2. 1974
          1. Decreto 2811 de 1974
            1. Es un decreto colombiano que establece el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
              1. articulos relevantes
                1. ARTÍCULO 1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
                  1. ARTÍCULO 8.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros
                    1. a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. h.- La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas
                    2. ARTÍCULO 18.- "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas.
              2. 1991
                1. La Constitución Política de Colombia
                  1. articulos relevantes
                    1. Artículo 64: Este artículo establece el derecho a la propiedad privada y reconoce la función social que ésta cumple. Señala que la propiedad debe estar al servicio de toda la sociedad y que su uso debe contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores del campo.
                      1. Artículo 329: Este artículo establece que el desarrollo rural es una prioridad del Estado y que éste debe fomentar la creación de empresas agropecuarias y el acceso a la tierra y a los recursos naturales. Asimismo, establece que el Estado debe promover la educación y la capacitación técnica para el desarrollo rural, así como la investigación científica y tecnológica.
                        1. Artículo 330: Este artículo reconoce la importancia de las regiones en el desarrollo del país y establece que el Estado debe promover el desarrollo equitativo de todas las regiones, incluyendo las zonas rurales. Asimismo, establece que las entidades territoriales deben participar en la gestión y el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de su territorio.
                    2. 1994
                      1. La Ley 160 de 1994
                        1. 1994 es una ley colombiana que establece el marco normativo para el desarrollo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integral en Colombia.
                          1. La reforma agraria busca mejorar las condiciones de vida y trabajo de las poblaciones rurales, a través de políticas y programas que promuevan el acceso a la tierra, la titulación de predios, el desarrollo de proyectos productivos, la protección del medio ambiente y la consolidación de la paz y la reconciliación en el país.
                            1. Articulos relevantes
                              1. ARTÍCULO 4. Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres. El Gobierno nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno nacional.
                                1. ARTÍCULO 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la Nación. La entrega de los bienes inmuebles de la Nación, bajo concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será reglamentada por el Gobierno Nacional, atendiendo las variables relacionadas con el área del terreno y los volúmenes de producción, sin perjuicio de que estos bienes se integren solo para efectos de producción con los predios de propiedad privada de los ejecutores del proyecto, al igual que con los predios cuyo dominio estén en cabeza de pequeños y medianos productores.
                                  1. ARTÍCULO 11. Garantía de la plantación. Toda plantación forestal, agroforestal o silvopastoril de carácter productor realizada con recursos propios, implica el derecho de su titular al aprovechamiento o a darle el destino que determine, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
                          2. 2017
                            1. Decreto Ley 902 de 2017
                              1. Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras
                                1. Articulos Relevantes
                                  1. Art 2. Sujetos de acceso a tierra y formalización: Son sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito los campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada
                                    1. Art 11. REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO- RESO: Créase el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESQ como una herramienta administrada por 'a Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, que consigna públicamente a todos los sujetos del presente decreto ley. El RESO constituirá un instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva de lo posible, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva. Adicionalmente, se constituye en la herramienta para identificar a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
                                      1. Art 18. FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL: Créase el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas. FORMAS DE ACCESO: 1. Adjudicación directa, 2. Subsidio Integral de Acceso a Tierras, 3. Crédito Especial de Tierras
                                2. 2015
                                  1. Ley del Plan Nacional de Desarrollo 1753 de 2015
                                    1. el legislativo ordena en el artículo 103 que “sin perjuicio de las disposiciones propias para la titulación de baldíos o regularización de bienes fiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad ejecutora que este determine, gestionará y financiará de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza privada.
                                      1. ARTÍCULO 103. FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL. Sin perjuicio de las disposiciones propias para la titulación de baldíos o regularización de bienes fiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad ejecutora que este determine, gestionará y financiará de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza privada, para otorgar títulos de propiedad legalmente registrados a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos que tengan la calidad de poseedores.
                                        1. Artículo 107. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO principalmente busca Crear una entidad u organismo perteneciente a la rama ejecutiva del orden nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.
                                    2. 2016
                                      1. LEY 1776 DE 2016
                                        1. POR LA CUAL SE CREAN Y SE DESARROLLAN LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL, ZIDRES
                                          1. articulos relevantes
                                            1. ARTÍCULO 4. Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres. El Gobierno nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno nacional.
                                              1. ARTÍCULO 11. Garantía de la plantación. Toda plantación forestal, agroforestal o silvopastoril de carácter productor realizada con recursos propios, implica el derecho de su titular al aprovechamiento o a darle el destino que determine, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
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