Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE COMODATO
Anmerkungen:
- BONIVENTO FERNANDEZ JOSE. "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
- Art 2200 C.C
- Préstamo de uso.
- CARACTERÍSTICAS
- Real
- No se perfecciona sino con la entrega de la cosa.
- Sentencia de casación civil, CSJ, 4 de agosto de 2008
- El comodato es un título NO traslaticio de domino
- Unilateral
- Gratuita
- Es principal
- Es nominado
- REQUISITOS DE VÁLIDEZ
- Capacidad
- Tienen que tener capacidad de ejercicio tanto
el comodatario como el comodante. Sin
embargo, si el comodante es un incapaz que
ejerce con permiso de su representante,
produce plenos efectos el comodato.
- Consentimiento
- Objeto licito
- Todo lo que está en
el comercio puede
ser objeto de
comodato.
- Recae sobre
inmuebles o
muebles.
- OBLIGACIONES
- COMODATARIO
- Art 63 y 1608 C.C
- De conservación de la cosa:
Responsable hasta la culpa
levísima
- Por tanto es responsable de todo
deterioro que no provenga del uso
ordinario de la cosa. Lo que le permite
al comodante exigir el precio de la
cosa dada en comodato.
- Responde de caso fortuito cuando se
ha hecho responsable del evento, o
cuando emplea un uso indebido o
demora la restitución, o cuando en la
demora de salvar una cosa suya o la
prestada, prefiere la suya.
- De uso de acuerdo a los términos
convenidos o de conformidad con el
uso ordinario.
- De restitución
- MEJORAS
- La restitución en principio debe hacerse en el
estado que la recibió, con las mejoras necesarias
ordinarias y las útiles.
- Los frutos pertenecen al comodante, a no ser de que
hayan estipulado otra cosa diferente.
- Las demás impuestas
por el comodante que
sean compatibles con el
negocio jurídico.
- COMODANTE
- Después de que el contrato se haya perfeccionado, pueden
surgir obligaciones a cargo del comodante
- De pago de expensas
- Cuando el comodante expresamente ha
autorizado expensas para la
conservación sobre la cosa prestada,
surge la obligación de satisfacerlas
- Cuando las mejoras han sido hechas sin previa
noticia cuando se cumple las siguientes
condiciones
- Si han sido necesarias y urgentes
- Si las expensas no han sido
ordinarias de conservación.
- De indemnización por la
mala calidad o condición de
la cosa prestada.
- Derechos y obligaciones de los herederos del comodatario
- Teniendo en cuenta que el Art 2111 C.C señala que los
herederos deben restituir la cosa como si lo hiciera el
comodatario, si ellos disponen de la cosa prestada, se
presenta lo siguiente:
- Cuando la enajenación la hacen sin
conocimiento de la calidad o relación
contractual existente.
- Si para el comodante, no quiere o no puede usar
la acción reivindicatoria, le puede exigir a los
herederos el pago del justo precio de la cosa
prestada.
- Cuando disponen de la cosa con
conocimiento del préstamo.
- Resarcimiento de perjuicios + acción penal por
disponer de cosa recibida por un título no traslaticio
de dominio.
- COMODATO DE COSA AJENA
- Es válido y produce todos los efectos regulados por el C.C. Además no confiere
acción de perjuicios en contra del comodante, por ser un contrato gratuito, a no
ser que haya sabido que la cosa era ajena y no lo hubiere advertido al
comodatario
- RIESGOS DE LA COSA PRESTADA
- aplicación del principio “Res perit domino”
- La cosa perece para su dueño salvo que la cosa pereciere en poder del comodatario cuando este se
encuentre en mora, hasta será responsable de la perdida por FM. Así mismo, el incremento de la
cosa será a favor del dueño.
- DERECHO DE RETENCIÓN
- Art 2218 C.C
- COMODATO PRECARIO
- Art 2219-2220 C.C
- Hace referencia a los siguientes aspectos que constituyen la precariedad en el comodato:
- La facultad que se
reserva el comodante
para pedir la
restitución de la cosa.
- Lo anterior, porque no se ha fijado plazo para
la restitución.
- También, porque no se ha prestado para un servicio
particular o especial.