RESOLUCIÓN 1995 DE 1999

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Ana Molina Leyva
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RESOLUCIÓN 1995 DE 1999
  1. Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
    1. la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud
      1. igilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
        1. Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
      2. 1. debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en saluden las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico
      3. dilgenciamiento
        1. obligatoriedad del registro
          1. Debe archivar la historia clinica en un area restringida
            1. condiciones que garantizan la inetgridad fisica
              1. Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retenció
                1. Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994
                  1. El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución
                    1. la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.
          2. resolucion 830 de 2017
            1. a Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, entre otros, el objetivo de “Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salu
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