Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1278 DE 19 DE
JUNIO DE 2002
- ESTRUCTURA DEL DECRETO
- Capítulo II: Acceso a la carrera
docente
- Requisitos para ingresar a la
carrera docente
- Título de licenciatura o de formación
profesional equivalente. Pasar el
concurso, provisionalidad.
- Aptitudes y habilidades para la docencia.
- Concurso para el ingreso al
servicio educativo estatal
- evalúa las aptitudes,
experiencias, competencias
básicas.
- Etapas
- Convocatoria, inscripciones, verificación, de
requisitos, selección mediante pruebas,
aplicación de pruebas, clasificación
publicación de resultados.
- Requisitos especiales para los
directivos docentes:
- Director de educación prescolar y básica
primaria rural, normalista superior,
licenciatura 4 años de experiencia.
- Rector: Licenciado y título profesional 6
años de experiencia.
- Nombramientos profesionales: Personal que
cumple con los requisitos.
- Provisión de cargos: Quien ocupe el
primer lugar y si no acepta sigue en
el orden de puntuación del listado
de legibles por 2 años.
- Encargos: personal vinculado en
propiedad.
- Capítulo I: Disposiciones
generales
- Objeto, Aplicación,
Alcance
- Establece el régimen de carrera y
profesionalización docente en el
sector público.
- Regula el ingreso, ascenso,
permanencia y retiro de los docentes.
- Protege los derechos laborales y
promueve la calidad educativa.
- Capítulo IV: Evaluación y ascenso
- Evaluación periódica del
desempeño docente.
- Ascenso por puntaje
obtenido en la evaluación.
- Categorías de ascenso:
normalista superior,
licenciado, magíster y doctor.
- Objetivos
- Alcanzar los niveles mínimos
exigidos.
- Evaluación de desempeño:
Funciones y responsabilidades.
- Principios
- Objetividad, confiabilidad, universalidad,
pertinencia, transparencia, participación
concurrencia.
- Resultado y consecuencia de las
evaluaciones de desempeño y
competencia: Desempeño evaluación
ordinaria Competencia
- Permanencia en el
servicio
- Evaluación permanente del
desempeño.
- Causas y procedimiento de
retiro del servicio.
- Capítulo VI: Estímulos y
reconocimientos
- Reconocimientos económicos por
desempeño destacado.
- Salarios y prestaciones: De acuerdo al
grado y escalafón
- Estímulos para el aprendizaje y
desarrollo profesional.
- Estímulos a la especialización, a la
investigación y a la innovación
- Capítulo V: Derechos, deberes,
prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades.
- Estabilidad laboral.
- Licencias remuneradas.
- Jornada laboral y
vacaciones.
- Seguridad social y
prestaciones sociales.
- Formación y
capacitación
- Mejoramiento de la
calidad de educación
- Derechos
- Reconocimientos
económicos por
desempeño destacado.
- Estímulos para el
aprendizaje y desarrollo
profesional.
- Deberes
- incremento de la calidad del
proceso de enseñanza -
aprendizaje
- Cumplir con el calendario,
la jornada escolar y la
jornada laboral
- Educar en los principios
democráticos, en el respeto a la ley y
a las instituciones, e inculcar el amor
a los valores históricos y culturales
de la Nación.
- Observar una conducta
acorde con la función
educativa
- Mantener relaciones
cordiales con todos los
miembros de la
comunidad educativa
- Prohibiciones
- Establecidas en la
Constitución y la ley,
- Incumplimientos laborales y éticos de
docentes: abandonos, propaganda,
armas, maltrato, coartar derechos,
actividades ilícitas.
- Inhabilidades
- Enfermedades contagiosas, trastornos mentales,
consumo de sustancias y conductas graves.
- Las señaladas en la Constitución y la ley,
especialmente en el Código Disciplinario
Único
- Incompatibilidades
- El desempeño de cualquier otro
cargo o servicio público retribuido.
- El goce de la pensión de jubilación,
vejez, gracia o similares.
- Capítulo VII: Situaciones
Administrativas.
- Servicio Activo
- Las situaciones abarcan encargos, comisiones,
traslados, licencias, vacaciones y permisos. Los
traslados pueden ser discrecionales, por seguridad o
solicitud propia
- Separación Temporal del
cargo
- Las comisiones pueden ser para servicios, estudios,
cargos específicos o motivos sindicales. Las licencias
abordan áreas como estudio, deporte, maternidad o
enfermedad.
- Retiro del servicio
- La suspensión y retiro involucran múltiples
causales, incluyendo renuncia, jubilación,
destitución o desempeño insatisfactorio. La
exclusión del escalafón implica pérdida de
derechos.
- Capitulo III Carrera y Escalafón
Docente
- Carrera docente: Es el ejercicio
legal de la profesión docente al
sector estatal.
- Administración y vigilancia de
carrera docente: Los vigila los
entes territoriales.
- Ingreso a la carrera:
Gozaran de los derechos y
garantías de la carrera.
- Escalafón docente: Sistema
de clasificación de los
docentes y directivos.
- Inscripción y ascenso en el escalafón
docente: En cada entidad territorial.
- Exclusión del escalafón:
Evaluación de desempeño no
satisfactoria.
- Reingreso al servicio y
escalafón docente: Cuando
haya cumplido el tiempo de
inhabilidad.
- CAPÍTULO VIII Asimilación.
- Educadores inscritos con el decreto-ley 2277 de 1979 con título pueden asimilarse al
nuevo escalafón tras evaluación y calificación satisfactoria, ajustando salarios.
- Consecuencias de la asimilación. Para ser asimilado al nuevo escalafón docente se requiere renunciar
al cargo anterior y ser nombrado de nuevo.
- CAPÍTULO IX Disposiciones
especiales.
- Personal administrativo.
- Se acoge a la Ley 443 de 1998 y normas para
administración de personal.
- El régimen salarial y prestacional, será el
dispuesto por las normas nacionales.
- Educadores de los
establecimientos educativos
privados.
- El régimen laboral aplicable a los educadores de los
establecimientos educativos privados, será el
establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los
reglamentos internos.
- CONCLUSIONES
- Las disposiciones del Decreto 1278
promueven la profesionalización
docente.
- Garantiza la calidad educativa
y la protección de los
derechos laborales.
- Establece un sistema de
evaluación y ascenso basado
en méritos.