Zusammenfassung der Ressource
Acuerdo 716
- Titulo I. Consejos de Participación Social
- Art. 5. Nivel municipal
- Art. 3. Operará a nivel federal
- Art. 1. Establece los lineamientos
- Art. 12. Se abstendran de intervenir en lo educativo, político yreligioso
- Art. 11. La sede del nacional será en México
- Art. 10. Los cargos serán honoríficos
- Art. 9. La SEP propicia los elementos
- Art. 8. Hacer conocer sus proyectos
- Art. 7. Proyecto con estrategias, acciones y metas
- Art. 2. Fortalecer, ampliar y elevar la calidad y equidad
- Art. 4. Nivel estatal
- Art. 6. Nivel escolar
- Título II. Del Consejo Nacional
- Art. 13 Se integra por:
- I. Un Consejero Presidente
- II. Un representante de la SEP
- IV. Dieciséis representantes de los CPS
- VII. Dos investigadores en materia educativa
- VIII. Dos maestros distinguidos
- IX. Dos representantes de la organización sindical de los maestros
- III. Cuatro titulares de las AEL
- V. Dos representantes de la Asoc. de Padres de Fam.
- VI. Tres representantes de la Organización de la Sociedad Civil
- Art. 14
- Zona I. B.C., B.C.S., Coah., Chih., Dgo. Nay. Sin. Son.
- Zona II. Ags. Gto. Grro. Jal. N.L. SLP. Tmps. Zac.
- Zona III. DF. Hgo. Edo. de Méx. Mich. Mor. Pue. Qro. Tlax.
- Zona IV. Camp. Col. Chps. Oax. Q.Roo, Tab. Ver. Yuc.
- Art. 15
- Los consejeros durarán en su cargo dos años excepto el representante de la SEp
- Art. 16
- La designació y en su estatuto internon de los consejeros se efectuará con base en los presentes lineamientos
- Art. 17
- Contará con una secretaria Técnica
- Título III. De los Consejos Estatales
- Art. 28 Funciones
- Promover y apoyar activ. extraescolares
- Conocer su participación en la Educación
- Actividad de Proteccción Civil y emergencia escolar
- Opinar en asuntos pedagógicos
- Solicitar información a la Autor. Educ. Fed. Estat. y Mpal.
- Elevar la calidad de la educ. y su equidad
- Establecer coordinación con los Cons. Nac., Mpal. y Escolares de su entidad
- Gestionar ante instancias competentes
- Colaborar con la AE en el mejoramiento de la calidad y cobertura educativa
- Tomar nota de las evaluac.
- Art. 27
- Quien funGirá como consejero: ser padre de familia y tener un hijo en la esc. pública.
- Art. 23 (Art. 71 de la LGE)
- En cada entidad federativa funcionará un C Estatal de PS, en él participarán maestros, padres de fam. y represent. sindic.
- Art. 24
- Organización, operación y seguimiento de los CEPS en la educación
- Art. 25
- En los CE y el D.F. participarán en los lineamientos, normatividad que emita la AEL
- Art. 26
- Los miembros que lo integrarán sera un min. de 15 consejeros, máx. 31, durando 2 años
- título IV. De los Consejos Municipales
- Art. 29
- CMPS en la Educación integran autoridades mpales.-padres-representantes, objeto social la educación y mejorarla
- Art. 30
- Los CMPS min. 5 consejeros, máx. 25, dos años en el cargo (reelección) quien lo forma debe ganar mayoria de votos, tener un hijo en la esc.
- Art. 31
- Organización, operación, se considerará los presentes lineamientos
- Art. 32
- funciones:
- Gestionar al ayuntamiento el mejoramiento de serv. educativ. (construc. ampliac.)
- Conocer resultados de evaluaciones
- Estimular, promover y apoyar actividades culturales, deportivas y sociales
- Coordinar con autoridades programas de bienestar, derechos y protección de niños y adolescentes
- Hacer aportaciones
- Opinar sobre asuntos pedagógicos
- Actividades de protección civil y emergencia escolar
- Superación educativa
- Promover activ. de orientación, capacitación y difusión para padres y tutores
- estimulos: maestros- alumnos- directores-empleados escolares
- Obtener recursos complementarios para mantenim. y equipo de esc. pública
- Políticas para elevar la calidad y equidad educativa
- Difundir programas preventivos de delitos
- Reconocimiento social por año, 1 por escuela
- Vigilar y cumplir las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad
- Título V. Del Consejo Escolar
- Art. 33 *
- Art. 34
- Se conforman de la sig. manera i/2 mas 1 de los consejeros serán padres de fam. de las esc. de integ. completa 1 padre mas 1 maestro
- Art. 35
- Los CEPS se conformarán hasta por 15 consejeros y ellos elegirán por voto a un presidente
- Art. 36
- en la integracion del CEPS se observará lo dispuesto por los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local
- Art. 37
- CEPS deberá estar constituido y operado en la 2a semana del ciclo escolar. levantando un acta de constitución correspondiente, si se manejan rec. econom. abrir una cuenta bancaria
- Los miembros del consejo durarán 2 años en su cargo con la posibilidad de reelegirse x un periodo adicional
- Art. 38
- El pte. o el srio. técnico convocará a los integrantes del CEPS a realizar las sesiones del consejo para la realizacion de asambleas
- Para que se valide una reunión se requerirá la presencia de la mitad mas 1 de los consejeros
- Título VI. Del Registro Público de los Consejos de Participación Social
- Art. 43
- Lo establece la SEP
- Tendrán acceso para inscribir información los CPS a que se refieren estos lineamientos y las AEL cuando su normatividad lo prevea
- Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá solicitudes de los presidentes
- Art. 44
- La información del registro público será de naturaleza pública actualizada cada mes
- Art. 45
- Estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
- Art. 46
- Unidad de Coordinación Ejecutiva emitió reglas para acceso