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REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS RELACIONADOS CON LAS INSPECIÓN Y CONTROL DE RIESGO

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REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS RELACIONADOS CON LAS INSPECIÓN Y CONTROL DE RIESGO

  1. Que se inspecciona

    • Elementos para el trabajo, Superficies para caminar, Fuentes de energía, Equipos de protección personal, Herramientas portátiles, Máquinas y equipo
  2. Inspección

    • Examen de un producto, actividad, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. (ISO/IEC 17020-2012 Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección) (ICONTEC, 2012)
    • Quien se encarga de las inspecciones de seguridad, son llevadas a cabo por el inspector de seguridad y salud que tiene como función principal velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en la organización.
  3. Marco Técnico

    • El Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, por medio del comité Técnico ha establecido la guía para la implementación de las inspecciones planeadas, análisis de tareas y diagnóstico de condiciones de trabajo a través de:
      • Norma Técnica Colombiana, NTC 4114 DE 16 abril de 1997.
        • La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos de un programa de inspecciones de áreas, equipos e instalaciones. La metodología presentada es aplicable a todo tipo de empresa, siempre y cuando se tenga en cuenta para su implementación la actividad económica correspondiente.
      • Guía Técnica Colombiana, GTC 45 de 2012
        • la GTC 45 es una guía y no una norma de obligatorio cumplimiento, es por ello que las organizaciones podrán ajustar los lineamientos a sus necesidades tomando en cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y los recursos establecidos.
      • Norma Técnica Colombiana, NTC 4116 DE 16 abril de 1997.
        • El análisis de tareas basada con la norma NTC 4116 de 1997 de acuerdo a la metodología aplicada de evaluación de tareas permite identificar toda actividad que realiza un trabajador implicando ya sea mayor o menor grado de riesgos que se presente y lleve como consecuencia una enfermedad profesional.
  4. Marco Legal

    • La legislación colombiana que reglamenta este tipo de inspecciones es:
      • Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : Artículo 2.2.4.6.12 2.2.4.6.31
        • Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : Artículo 2.2.4.6.12
          • Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
            • 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes.
        • Decreto 1072 de 2015 Ministerio de Trabajo : 2.2.4.6.31
          • Revisión por la alta dirección. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo
      • Resolución 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Artículo 11
        • Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
          • a).- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b).- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c).- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d).- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. e).- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lug
      • Decreto 614 de 14 de Marzo de 1984 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Artículo 26
        • Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades:
          • a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
      • Decreto 1295 de Junio 24 de 1994 Ministerio Trabajo y Seguridad Social: Artículo 21 capítulo III
        • El decreto trata acerca de la afiliación, de la clasificación de los riesgos, de las prestaciones asistenciales, de los riesgos profesionales y las cotizaciones, de las prestaciones por incapacidad, de la administración del sistema, etc.
  5. Inspecciones de seguridad

    • Reconocimiento sistemático y permanente que se realiza a través de un área de la empresa, sus equipos o actividades, con un enfoque amplio, con el objeto de detectar, analizar y controlar los riesgos, que pueden afectar el funcionamiento de las actividades, comprometiendo los resultados. (ILO, 2017)
  6. Inspección Planeada

    • para Peligro Mecánico Proceso sistemático, planificado y detallado, orientado a verificar el estado de funcionamiento, mantenimiento y de seguridad de los equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con manuales de funcionamiento y protocolos de operación.
    • Recorrido sistemático por un área, esto es con una periodicidad, instrumentos y responsables determinados previamente a su realización, durante el cual se pretende identificar condiciones subestándares de seguridad.
  7. Inspecciones Generales

    • Son aquellas que se dirigen al reconocimiento de las posibles fallas o factores de riesgo presentes en las instalaciones en general
  8. Inspección Preoperacional

    • de Elementos Reconocimiento de un elemento para el servicio, realizado de forma obligatoria al iniciar la jornada de trabajo o el uso del elemento, para determinar las condiciones subestándares. Para el caso de vehículos o armamento, la inspección preoperacional debe realizarse y registrarse, de acuerdo con lo indicado en el Manual Logístico
  9. Inspecciones a partes críticas

    • Los elementos o partes críticas se pueden definir como: Componentes de maquinarias, equipos, materiales, estructuras o áreas que ofrecen mayores probabilidades de ocasionar un problema o pérdida de magnitud cuando se gastan, se dañan, se abusa de ellos, se maltratan o se utilizan en forma inadecuada.
  10. ventajas

    • Tener una buena identificación de los requisitos legales es imprescindible y generará a la empresa numerosos beneficios evitando sanciones, anticipándose a nuevos requerimientos legislativos, mejorando la imagen pública, el reconocimiento social y la competencia en el mercado.

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INSPECION
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yinis barraza valest · Sep 2023
Aktualisiert
16 Sep 2023
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