Reseña de la contradicción de tesis 8/2006/PL, "PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL".

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Clara Carrizosa
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Reseña de la contradicción de tesis 8/2006/PL, "PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL".
  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
    1. Sentencias de contradiccion de tesis
      1. Unifica y se fija criterios, que deben prevalecer frente razonamientos juridicos discrepantes, para establecer una interpretación obligatoria, esto para los organos jurisdiccionales que integran el poder Judicial de la Federación.
        1. Contribuye al otorgamiento de mayor seguridad jurídica para los gobernados.
      2. Contradicción de tesis 8/2006-PL
        1. Determina si en contra del primer acto concreto de apliacion de una ley que se considera inconstitucional, dentro de un juicio en matria civil es procedente el juicio de amparo indirecto, sin que sea necesario agotar previamente algun medio de defensa.
          1. Principio de definitividad.
            1. Articulo 73 parrafo tercero, fracción XII, Ley de amparo.
            2. Contrario sensu
              1. Causal de improcedencia articulo 73 fraccion XIII.
          2. Noveno Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer circuito
            1. Debido a discrepancias, expresadas al momento de resolver asuntos, en contra de las establecidas por Tribunales Colegiados Tecero del Tercer Circuito, Décima Primero del Primer Circuito, Primero del Cuarto Circuito y Octavo del Primer Circuito todos en Materia Civil.
              1. Los tribunales sostienen que no es necesario cumplir con el principio de definitividad cuando se invoca inconstitucionalidad de una norma con motivo de su primer acto de aplicación, al concederse al gobernado la opción de hacer valer el recurso o impugnar desde la ley en el juicio de inconstitucionalidad.
              2. Sostiene que el principio de definitividad, previsto en el articulo 73 fraccipon XIII de la ley de amparo, es aplicable unicamente respecto de actos definitivos que no sean susceptibles de modificación o invalidación por recurso ordinario o medio de defensa alguno.
                1. Si el acto reclamado es un precepto legal, es procedente al amparo contra el primer acto de aplicación.
                  1. Si el acto constituye un acuerdo dentro de un juicio, que puede ser susceptible de modificación o confirmado mediante recurso ordinario, es necesario se agote este antes del interponer el amparo para que sea definitivo.
                2. Los magistrados de Primer tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, denuncian ante la Suprema corte de Justicia de la Nación, posible contradiccion de tesis, se turna a la Ministra Olga Sanchez Cordero de Garcia Villegas, a efecto de formular el proyecto de resolución
                  1. En sesiones celebradas el 29 de marzo y 9 de abril del 2007, se discutio el proyecto de sentencia presentado por la Ministra Olga Sanchez Cordero de Garcia Villegas.
                    1. Señala que el juicio de amparo contra leyes en via indirecta, puede promoverse cuando se reclaman leyes autoaplicativas o heteroaplicativas, ya que la ley no establece distinción de la natulareza de disposición general reclamada, fundamento articulo 107 de la Constitución Federal y 114, fracción I de la Ley de Amparo.
                      1. Es procedente impugnar a traves del amparo indirecto leyes con motivo de su primer acto de aplicación, cuando este se consideraba de imposible reparación, con base a la excepción dispuesta por el parrafo tercero de la fracción XII del articulo 73 de la Ley de Amparo.
                        1. Se concluye que dentro de la tramitación del juicio sobre todo en materia civil surge alguna cuestión de imposible reparación, se tiene la posibilidad de acudir al juicio de amparo indirecto.
                          1. Se queda relevado de la obligación de agotar los recursos o medios de impugnación ordinarios, siempre que este sea de imposible reparación, sin esperar una resolución o una sentencia definitiva .
                            1. No existe una limitante a la expecion de principio de definitividaden función del acto en concreto de aplicación de una ley, cuya inconstitucionalidad de demandana, se hubiera dictado por una autoridad judicial dentro de un juicio de naturaleza civil.
                          2. El acto concreto de apliacion de una ley, de cualquier naturaleza puede verificarse en diferentes ámbitos juridicos, incluso de naturaleza civil, resaltando el artiuclo 158 de la Ley de Amparo.
                      2. Sesion de 9 de abril del 2007 , entre otros Ministros el Ministro José Ramón Cossío Díaz, propone iniciar la discución sobre la contradicción de tesis, bajo la lectura de un dictamen presentado en sesión anterior por el Ministro Jóse de Jesus Gudñido Pelayo.
                        1. El Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, aborda la problematica sobre si la excepción al principio de definitividad, es aplicable a toda clase de leyes o si estaba circunscrita únicamente a las normas de naturaleza autoaplicativa
                          1. Se señala que si bien la regla prevista en el articulo 73, fracción XII, parrafo tercero, de la ley de Amparo, no excluia expresamente la posibilidad de que las normas que se aplican en actos judiciales participen de la excepción del principio de definitividad, tambien era de que tal regla estaba diseñada para las leyes autoaplicativas.
                            1. se indica que esta regla impedia la procedencia del amparo indirecto y a su vez la psobilidad de que se pudiera intertar sin agotar los recursos respectivos, es decir si no tiene ejecución de imposible reparación, no es posible impugar el juicio de amparo indirecto.
                              1. Menciona que en un acto jurisdiccional en que se aplica una norma inconstitucional se es que no tiene ejecución de imposible reparación, no podria impugnarse en el juciio de amparo indirecto.
                                1. Señala que conforme al articulo 164 de la Ley de Amparo, se debia aplicar las reglas de preparación de una violación procesal civil, con excepción de aquellos que afecten derechos de menores o incapaces o en los que se dilucidaran acciones sobre el estado civil o del derecho familiar.
                                2. El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, considera que el amparo contra leyes no prima el principio de definitividad.
                                  1. El ministrto Juan N. Silva Meza, considera que en este caso ni la Constitucion, ni la Ley de Amparo establecian limitantes en función al tipo de juicio o predimiento o de alguna materia en lo particular.
                                    1. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, manifiesta que se encontraba de acuerdo con lo expresado dentro del rubro de la tesis propuesta, pero no coicidia con todo el plantamiento desarrollado dentro del proyecto, pues en el se establecia que a pesar de que pudiera tratarse de actos de imposible reparación, era factible optar por agotar el medio ordinario de defensa y cuando concluyera dicho mecanismo de defensa procesal, se impugnara la ley, pero atraves del amparo directo en contra de la resolución definitiva.
                                      1. El Ministro Mariano Azuela Guitron, manifesto que el problema se encontraba en determinar si el acto a impugnar era irreparable o no, por lo que tambien se sumaba a la propuesta de depurar del proyecto todos los argumentos que pudieran romper la lógica del sistema en el juicio de amparo.
                                        1. El Ministro Sergio A. Valls Hernandez, expreso que para estudiar la procedencia del juicio de amparo indirecto respecto a que de las leyes que se impugan a partir de su primer acto de aplicación, se encuentra en determinar si el acto concreto de apliacion de la norma era o no de imposible reparación.
                                          1. El Ministro José Ramón Cossío Díaz, manciona que de los argumetnos vertidos por los Ministros ubicaba dos posiciones.
                                            1. Dar solución al asunto era necesario seguir las reglas del amparo contra leyes de conformidad con la fracción I del articulo 114 de la Ley de la materia.
                                              1. Que cuando el tema estaba relacionado con el combate a la inconstitucionalidad de una ley, dicha cuestión se presentaba en la sede procesal y consecuentemente, lo que había que aplicar era la regla de la fracción V del articulo 114 de la Ley de Amparo.
                                              2. El Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, estimo que para dar solución al tema, se requeria solamente aclarar en la resolución de los distintos puntos planteados, asimismo propuso especificar que si el acto en concreto de aplicacion pudiera ser modificado, revocado o nulificado, no seria posible acudir al amparo en forma inmediata, sino que se encontraria obligado a esperar a que se dictara la resolucion que puseria fin al recurso, la cual seria impugnable en amparo indirecto.
                                                1. Por lo que se resolvio la contradicción de tes.s a favor del proyecto por unanimidad de diez votos
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