Zusammenfassung der Ressource
Tramite y gestión de propuestas de
solución de necesidades no
jurisdiccionales.
- Derechos Humanos
- Jurisdiccionales
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Juicio de Amparo
- Acciones de Inconstitucionalidad
- Contriversias Constitucionales
- No Jurisdiccionales
- El congreso de la Unión establece Organismos de protección
de los derechos humanos, estos conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
- Comisión Nacional de Dereechos Humanos
Anmerkungen:
- Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan.particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
- Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia
de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se
nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan, particularmente cuando se trate
de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
- Plazo: 1 año a partir del inicio de la violación a los derechos humanos.
*Cuando se trate de violaciones graves la CNDH podrá ampliar dicho
plazo
- - La queja deberá presentarse por escrito en las
instalaciones de la CNDH, por correo o fax.
- Menores de edad o personas que no saben
escribir de forma oral. ..........................................................................
- Urgentes: teléfono (dejando los datos)
- Datos mínimos de idetificación:
nombre, apellidos, domicilio y
número teléfonico
- Narración de los hechos
- De ser posible entregar los documentos que
prueben la violación de los derechos
humanos.
- Procuraduría Federal del Consumidor
- Son actos u omisiones de un proveedor que afectan los intereses de los
consumidores. Por ejemplo, si tiene los precios exhibidos y no los respetan,
si no dan kilos de a kilo, cuando un producto se anuncia por medio de
publicidad engañosa, si no entregan notas o comprobantes, si condiciona o
niega la venta o un servicio, si aplican cargos o redondeos sin
consentimiento del consumidor, si discrimina o selecciona personas, si obliga
al pago de propina, si incumple con las ofertas o promociones ofrecidas, si
incumple con las Normas Oficiales Mexicanas, si incumple con términos o
condiciones de venta, si vende productos con fecha de caducidad vencida y si
utiliza instrumentos de medición no ajustados o calibrados.
- ¿CÓMO PRESENTAR UNA
DENUNCIA?
- -Teléfono del
consumidor
(Telcon)
- Facebook
- Por escrito o personal
en cualquier oficina de
Profeco
- Chat
- Twitter @profeco
- Correo electrónico a la cuenta
denunciasprofeco@profeco.gob.mx
- Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los requisitos serán: - Nombre o
razón social del establecimiento - Calle - Número - Estado - Municipio - Colonia - Código postal - Narración
de los hechos que dieron lugar a la denuncia. Datos indispensables para capturar en el sistema y poder
emitir la orden de verificación para el proveedor, la cual debe cumplir requisitos de forma y legalidad
establecidos por la Ley.
- En respuesta a la denuncia,
Profeco realizará una visita de
verificación al proveedor para
constatar la lesión a los derechos
de los consumidores, se impondrá
una medida precautoria, se inicia
el procedimiento administrativo
correspondiente y se sanciona
económicamente.
- Procuraduría Agraria
- Procuraduría Federal del Medio Ambiente
- Comisión Nacional de Arbitraje Médico
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
- La queja es una petición formulada por cualquier
persona para hacer del conocimiento de este Consejo
presuntos actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias, atribuidas a particulares, personas
físicas o morales, así como a personas servidoras
públicas federales y a los poderes públicos federales.
- Cuando la queja es calificada como un presunto acto, omisión o
práctica social discriminatoria, se solicitará un informe en relación
a los hechos a la persona particular, servidora pública federal o
poder público federal a quien se atribuye la conducta
discriminatoria, el cual deberá rendir dentro del plazo máximo de
diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
- De forma inicial, este Consejo podrá
someter a las partes a un procedimiento
de conciliación. De existir acuerdos en
ésta, se suscribirá el convenio respectivo,
que tendrá autoridad de cosa juzgada y
aparejada ejecución.
- De no lograrse la conciliación
entre las partes, se abrirá la
etapa de investigación
- De acreditarse el acto, la omisión, o la práctica social
discriminatoria imputable a particulares o personas
servidoras públicas federales o poderes públicos
federales, se formulará la correspondiente resolución
por disposición, a través de la cual se señalarán las
medidas administrativas y de reparación que
correspondan. El seguimiento y la verificación del
cumplimiento de convenios y resoluciones por
disposición se lleva a cabo por este Consejo.