Zusammenfassung der Ressource
ARBITRAJE
- ¿Qué
es?
- El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una
controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal
de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que
es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes
optan por un procedimiento privado de solución de controversias
en lugar de acudir ante los tribunales.
- Arbitraje Comercial Internacional en Colombia
- Esta regulado por la Ley
351 de 1996 en sus
artículos 1 a 3
- BIBLIOGRAFIA
- Recuperado en:
http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437
- Muerie, J. "Aspectos de la nueva Ley de arbitraje en Colombia " pags
807-819
- Muriel, J. proteccion efectiva de derechos a la luz de la nnormatividad colombiana de arbitraje.
Pags 747 a 750
- Arbitraje Nacional
- Se rige por el Decreto 1818 de 1998. "ESTATUTO
DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Proyecto de Ley 014 de 2008. " de dictaban normas
sobre arbitraje nacional e internacional"
- Este proyecto se Distingue en el ámbito del Derecho privado, la vigencia del
principio de la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. La simplificación del tramite
arbitral al suprimir la denominada etapa pre-arbitral, entre otros.
- Ley 1563 de 12 de julio de 20124
- Secciones
- arbitraje doméstico
- permanece acorde principalmente al contenido
del Decreto 1818 de 1998. Siendo aún necesaria
una actualización y armonización normativa
- amigable composición
- El ámbito de aplicación del mecanismo de la amigable composición,
previsto en el inciso I del art. 59 del “estatuto”, se extiende a particulares y
a entidades públicas, así como a quien desempeñe funciones públicas. La
decisión proferida por el “amiable compositeur” tiene los efectos de la
transacción, en concordancia con el art. 60 del “estatuto”. Su aplicación de
acuerdo con su dimensión, se verificará en los años siguientes.
- arbitraje internacional
- “Estatuto de Arbitraje Nacional e
Internacional”.
- Su contenido en materia internacional brinda en principio, “celeridad, flexibilidad y
certeza para las partes”en protección de la autonomía de la voluntad, con carácter
de seguridad y confianza frente a la inversión y a los negocios transnacionales a
través de la aplicación de un mismo idioma negocial al derecho arbitral
- Planteamientos acogidos de la
doctrina
- actualización normativa que tiene en cuenta una adopción
cuasi integral de la Ley Modelo Uncitral (LMU) con las
enmiendas de 2006
- El art. 62 supera las limitaciones del contenido del
art. 1 de la Ley 315 de 199616
- Asimismo se adopta en el art. 62, los numerales 3 y 4 del art. 1 de la Ley
Modelo CNUDMI, eliminando el elemento determinante de la
nacionalidad de las partes, como lo expresa la sentencia C-347 de 1997 de
la Corte Consttucional Colombiana
- El art. 73, referente al nombramiento de los árbitros en el arbitraje internacional y que
amplia lo dispuesto en el art. 11 LMU, indica ante todo positivamente en su numeral 1)
que “La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.”
- Suprime el "recurso de revisión" en el arbitraje
comercial internacional
- La aplicación de la “lex mercatoria” al fondo del litigio
- La facultad de los árbitros de decretar las medidas cautelares
necesarias prevista especialmente en los arts. 17 LMU es reflejada
en el art. 80
- La guía del art. 4 LMU sobre la "renuncia tácita
al derecho a objetar, al continuar adelantando el
proceso arbitral"26, es correctamente acogida en
el art. 66.
- “disposiciones finales, derogaciones y vigencia”
- “Arbitraje
social”
- No es una forma adicional de arbitraje al doméstico o internacional, sino la
realización por parte de los Centros de Arbitraje, de jornadas de prestación gratuita
de servicios en resolución de controversias vía arbitral, en asuntos con cuantías hasta
de “cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), sin perjuicio
de que cada centro pueda prestar el servicio por cuantías superiores.
- Derogaciones y vigencia
- El art. 118 establece las normas derogadas en especial, todas aquellas atinentes al procedimiento
arbitral66 y de amigable composición. Previendo el art. 119 la vigencia de la Ley, en “tres (3) meses
después de su promulgación” y su aplicabilidad a los procesos adelantados después de esta fecha,
los demás se surtirán por la normatividad anterior.
- SEGÚN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
ARBITRAJE COMERCIAL
- ¿Qué es el Arbitraje Internacional?
- El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial,
constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver
los conflictos que de estas actividades se deriv
- El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada
legislación haya acogido para tal fin.