ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD DE LA
LEY COMERCIAL. Los comerciantes y
los asuntos mercantiles se regirán por
las disposiciones de la ley comercial, y
los casos no regulados expresamente
en ella serán decididos por analogía de
sus normas.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren
regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE
GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la
contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las
relaciones que deban regularse por ella.
ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES. Los
tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre
mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales
del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse
conforme a las reglas precedentes.
ARTÍCULO 864. DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para
constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en
contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste
reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el
destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.
ARTÍCULO 830. ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. El que abuse de sus derechos
estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
ARTÍCULO 831. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a
expensas de otro.
Según Código Civil
ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona
se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o
declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga
sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad
legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el
ministerio o la autorización de otra.
ARTICULO 16. DEROGATORIA NORMATIVA POR CONVENIO. No podrán
derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están
interesados el orden y las buenas costumbres.
ORDEN NORMATIVO
Disposiciones contractuales
Ley mercantil
Analogía de la ley mercantil
Disposiciones de la legislación civil
Costumbre mercantil
Tratados o Convenciones internacionales no ratificados por Colombia
Costumbre internacional
Principios generales del derecho comercial
BILIOGRAFÍA
ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. (2015) Contratos mercantiles atípicos Tomo II.
Ed. 8. universidad Javeriana y editorial legis. PAGS 23 -30.