Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 351 DE 2014
- Por el cual se reglamenta la gestión integral
de los residuos generados en la atención en
salud y otras actividades.
- ANTECEDENTES
- *Aparición de nuevas
actividades y procesos
productivos que generan
residuos.
- *La incorporación de aspectos y
conceptos técnicos en el marco de
la gestión integral de residuos.
- *Varias actividades de la
gestión interna y externa
requieren un proceso de
reingeniería de acuerdo
a los nuevos enfoques
- *Las tecnologías para el
tratamiento de residuos
diferentes a las
establecidas en la
resolución 1164 de 2002.
- OBJETO
- El presente decreto tiene por objeto reglamentar
ambiental y sanitariamente la gestión integral de
los residuos generados en la atención en salud y
otras actividades.
- AMBITO DE ALICACIÓN
- Las disposiciones establecidas mediante el
presente decreto aplican a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que
generen, identifiquen, separen, empaquen,
recolecten, transporten, almacenen,
aprovechen, traten o dispongan finalmente
los residuos generados en desarrollo de las
actividades relacionadas con:
- 1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la
práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo
terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana,
incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
- 2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
- 3. Centros de docencia e investigación
con organismos vivos o con cadáveres.
- 4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
- 5. Los servicios de tanatopraxia,
morgues, necropsias, y exhumaciones.
- 6. El servicio de lavado de ropa
hospitalaria o de esterilización de
material quirúrgico.
- 7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
- 8. Los servicios veterinarias entre los que se
incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios,
centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de
mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías
veterinarias.
- 9. Establecimientos destinados al trabajo
sexual y otras actividades ligadas.
- 10. Servicios de estética y cosmetología
ornamental tales como: barberías, peluquerías,
escuelas de formación en cosmetología, estilistas
y manicuristas, salas de belleza y afines.
- 11. Centros en los que se presten servicios de
piercing, pigmentación o tatuajes.
- CENSO DE GENERADORES
- 11.287 IPS
- 33.149 Presentadores Independientes.
- 577 Plantas de Beneficio Animal
- 24.432 Peluquerias y Salas de Belleza.
- 4252 Servicios Veterinarios
- PRINCIPIOS
- El manejo de los residuos
regulados por este decreto se
rige, entre otros, por los
principios de:
- Bioseguridad.
- Gestión integral.
- Precaución.
- Prevención.
- Comunicación
del riesgo.
- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
- NO PELIGROSOS
- Son aquellos producidos por el generador
en desarrollo de su actividad, que no
presentan ninguna de las características
de peligrosidad establecidas en la
normativa vigente.
- PELIGROSOS CON RIESGO
BIOLÓGICO O INFECCIOSO
- Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se
considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos
como microorganismos y otros agentes con suficiente
virulencia y concentración como para causar
enfermedades en los seres humanos o en los animales.
- BIOSANITARIOS
- ANATOMOPATOLÓGICOS
- CORTOPUNZANTES
- DE ANIMALES
- RESIDUOS O
DESECHOS
REACTIVOS
- Se entiende por residuo o desecho radiactivo
aquellos que contienen radionucleidos en
concentraciones o con actividades mayores
que los niveles de dispensa establecidos por la
autoridad reguladora o que están
contaminados con ellos.
- OTROS RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS.
- Los demás residuos de carácter peligroso que
presenten características de corrosividad,
explosividad, reactividad, toxicidad e
inflamabilidad generados en la atención en
salud y en otras actividades, de acuerdo con lo
establecido en la normatividad vigente.