DECRETO 351 DE 2014

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DECRETO 351 DE 2014
Sergio Moncada
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DECRETO 351 DE 2014
  1. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
    1. ANTECEDENTES
      1. *Aparición de nuevas actividades y procesos productivos que generan residuos.
        1. *La incorporación de aspectos y conceptos técnicos en el marco de la gestión integral de residuos.
          1. *Varias actividades de la gestión interna y externa requieren un proceso de reingeniería de acuerdo a los nuevos enfoques
            1. *Las tecnologías para el tratamiento de residuos diferentes a las establecidas en la resolución 1164 de 2002.
            2. OBJETO
              1. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
              2. AMBITO DE ALICACIÓN
                1. Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
                  1. 1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
                    1. 2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
                      1. 3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
                        1. 4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
                          1. 5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
                            1. 6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
                              1. 7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
                                1. 8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
                                  1. 9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
                                    1. 10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
                                      1. 11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
                2. CENSO DE GENERADORES
                  1. 11.287 IPS
                    1. 33.149 Presentadores Independientes.
                      1. 577 Plantas de Beneficio Animal
                        1. 24.432 Peluquerias y Salas de Belleza.
                          1. 4252 Servicios Veterinarios
                          2. PRINCIPIOS
                            1. El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de:
                              1. Bioseguridad.
                                1. Gestión integral.
                                  1. Precaución.
                                    1. Prevención.
                                      1. Comunicación del riesgo.
                                    2. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
                                      1. NO PELIGROSOS
                                        1. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las características de peligrosidad establecidas en la normativa vigente.
                                        2. PELIGROSOS CON RIESGO BIOLÓGICO O INFECCIOSO
                                          1. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.
                                            1. BIOSANITARIOS
                                              1. ANATOMOPATOLÓGICOS
                                                1. CORTOPUNZANTES
                                                  1. DE ANIMALES
                                                2. RESIDUOS O DESECHOS REACTIVOS
                                                  1. Se entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que están contaminados con ellos.
                                                  2. OTROS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
                                                    1. Los demás residuos de carácter peligroso que presenten características de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en la atención en salud y en otras actividades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
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