EFICACIA DE LOS
CONTRATOS RESPECTO
A TERCEROS ART. 523- 526 C.C.
Los contratos solo tienen efecto entre las partes contratantes y no afectan ni
benefician a terceros, a menos que la ley lo especifique.el artículo 526 del
Código Civil reconoce la validez de la estipulación en favor de un tercero
cuando el estipulante tiene un interés lícito en hacerlo, como en el caso de un
padre que compra un bien inmueble a nombre de sus hijos menores de edad.
RESCISION UNILATERAL
DEL CONTRATO ART 525-746 C.C.
refiere a la facultad de una parte de rescindir el contrato, siempre y cuando
no haya comenzado la ejecución del mismo, salvo en contratos de
ejecución continuada. La rescisión unilateral no afecta las prestaciones ya
ejecutadas o en curso. La rescisión puede ser unilateral, cuando una parte
está autorizada por el contrato para rescindirlo, o bilateral, cuando ambas
partes acuerdan no seguir adelante con el contrato.
CLASES DE EFECTOS
EFECTOS OBLIGATORIOS O PERSONALES
crean obligaciones de hacer o no hacer, como prestar un servicio o
abstenerse de algo. Para que estos efectos se den, deben cumplirse cinco
requisitos: la prestación debe ser posible jurídica y materialmente, lícita,
personal al deudor, con interés y determinada o determinable
EFECTOS REALES.
ART 521. C.C.
Es la transferencia de un derecho o la constitución de un
derecho real.521 del Código Civil, la transferencia o
constitución de estos derechos ocurre por consentimiento,
salvo en los casos donde se requiera forma específica.
EFECTOS EN CONTRATOS SOBRE
COSAS DETERMINADAS EN SU
GENERO. ART 522-586 C.C.
Es la transferencia de propiedad ocurre mediante la
individualización de esas cosas. establece en el artículo 522 del
Código Civil. Además, el artículo 586 menciona que la propiedad se
transfiere mediante la individualización acordada por las partes,
excepto cuando la venta tiene como objetivo una masa específica
de cosas que deben ser numeradas, pesadas o medidas.