Zusammenfassung der Ressource
ELECTIVA IV
- CONTRTACIÓN ELECTRONICA
- Ley 34 2002 Proceso de Formación del Contrato
- Artículos 19 a 22 y 37 Contratos Electrónicos
- Acto constituido por el acuerdo de dos o mas
voluntades sobre un objeto jurídico de interés
común para las partes
- Celebración sin la presencia física simultanea de
ambas partes con un fin común
- Naturaleza
- Concepciones jurídicas
- Este contrato en si es Atípico de
adhesión - unión ya que en él, quien
recibe la oferta, solo se limita a
aceptarla o a rechazar la oferta
- Sin posibilidad de sugerir siquiera
modificación alguna a los
términos del contrato
- Se emplea
- Debido a su versatilidad y
seguridad
- Puede utilizarse para
concretar acuerdos de
todo tipo
- En circunstancias
- En función
de los
intermitentes
- Contratos
mercantiles y
de consumo
donde una de
las partes es
el consumidor
final
- Modo
de
ejecución
- Contratos
directos que se
firman 100%
digitales a lo
indirectos, donde
se requiere la
ejecución física
en algún punto
del proceso
- CARACTERÍSTICAS
- Formalmente,, el
contrato electrónico no
se plasma en papel
- Archivo digital
- El consentimiento de las
partes se formaliza
mediante la firma
electrónica del acuerdo
de que se trate
- PRINCIPIOS
- Equivalencia funcional
- Aquel que tiene
toda la validez y
recibe los mismos
efectos sin
importar el medio
utilizado
- Alteración del derecho
prexistente de obligaciones
y contratos privados
- Medio para
manifestar
voluntades
negociables mas no
genera un nuevo
derecho regulador
- Neutralidad
tecnologíca
- Deben ser
naturales desde
el punto de
vista tecnológica
de lo contrario
tendrá
consecuencias
- Buena fe
- Manifestación
de la confianza
y lealtad
- TIPOS DE CONTRATO
ELECTRÓNICO
- Partes intervinientes
- Contrato
electrónico
mercantil o de
consumo
- Modo de
ejecución
- Contrato electrónico
directo o indifrecto
- Manifestación de
voluntad
- Contrato electrónico
puro o mixto
- Objeto del contrato
- Contratos de
entrega de
prestación
- Información previa a la
firma
- Debe contar con
- Si el documento
electrónico con el
que se formaliza el
contrato va a ser
archivado, o si el
cliente que recibe el
producto o bien va
a tener acceso a él
- El idi0ma
en el que
se
formaliza
- Soluciones
digitales que
facilitan el
proceso de
elaboración,
envío y firma
- Documentación
legible
- Firma y el uso de
la tecnologia
- Para concretar una
contratación
electrónica, es preciso
el uso de
herramientas que se
puedan emplear
online y offine
- MINIMA CUANTIA
- Numeral 5 articulo 2 ley 1150 2007
- Modificado
- Articulo 94 ley 1474 2011
- Procedimiento sencillo y rápido para
escoger al contratista en la adquisición
de los bienes, obras y servicios cuyo
valor no exceda del 10% de la menor
cuantía de las Entidades Estatales
- Aplicable
- A todos los objetos de contratación cuando el
presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la
mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la
naturaleza del contrato
- Montos
- Presupuesto anual de la
Entidad Estatal (SMLMV)
- Igual o mayor a 1.200.000
- Entre 850.000 y 1.200.000
- Entre 400.000 y 850.000
- Entre 120.000 y 400.000
- Menos de 120.000
- Menor cuantía
(SMLMV)
- 1.000
- 850.000
- 650.000
- 450.000
- 280.000
- Mínima cuantía (SMLMV)
- 100
- 85
- 65
- 45
- 28
- Características
- Plazos del proceso de
contratación
- Los términos del Proceso de
Contratación de mínima cuantía con
más cortos que los establecidos para
las demás modalidades de selección
- El término para presentar ofertas es
de por lo menos un día hábil contando
a a partir de la publicación de la
invitación la cual debe estar publicada
por lo menos durante un día hábil
- Requisitos habilitantes
- Capacidad jurídica,
Experiencia,
Capacidad financiera
- Garantías
- Las Entidades Estatales
no están obligadas a
exigir garantías en los
Procesos de Contratación
de miínima cuantía
- Proceso de contratación con
menos formalidades
- No se tienen en cuenta, Registro único de
oferentes, Contenido mínimo de los
estudios, Incentivos a la industria nacional,
Convocatoria limitada a mipymes,
Capacidad residual para contratos de obra
pública, Formalidades del contrato
- El precio es el factor de selección
- La Entidad Estatal debe adjudicar el
Proceso de Contratación al oferente que
cumpla con todas las condiciones exigidas
por la Entidad Estatal en los Documentos
del Proceso (ESTUDIOS PREVIOS E
INVITACIÓN A PARTICIPAR) y que ofrezca
el menor valor
- Documentos del proceso
- Estudios previos
- Deben contener
- Descripción sucinta de la necesidad que la
Entidad Estatal pretende satisfacer con la
contratación
- Descripción del objeto a contratar
identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios
- Condiciones técnicas exigidas
- Valor estimado del contrato y su justificación
- Plazo de ejecución del contrato
- Certificado de disponibilidad presupuestal que
respalda la contratación
- De haberse previsto las garantías exigibles al
contratista
- Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte
de la Entidad Estatal
- Invitación a participar
- Debe contener
- Descripción del objeto a contratar
identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios
- Condiciones técnicas exigidas
- Valor estimado del contrato y su justificación
- Forma de acreditar la capacidad jurídica
- Forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse
exigido
- Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones
técnicas
- Capacidad financiera mínima y forma de verificar su
cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra
bien o servicio
- Cronograma
- Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal
- Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son
exigidas
- Acta de cierre
- Debe contener
- Documento elaborado por la Entidad
- Constancia de la presentación de las
ofertas
- Constar el nombre del oferente y la hora de
presentación
- Publicar en el SECOP a mas tardar un día
hábil después de la fecha de presentación
de las ofertas
- Solicitud para subsanar
- Debe contener
- Solicitar a los proponentes subsanar
inconsistencias o errores
- Siempre y cuando la corrección de las
inconsistencias o de los errores no
represente una reformulación de la
oferta
- Informe de evaluación
- Debe contener
- Indicar si el oferente cumplió con los
requisitos habilitantes o de otro tipo
en la invitación a participar
- El valor de su oferta la fecha y
hora de prestación de la oferta
- Comunicación de aceptación
- Debe contener
- La Entidad Estatal debe aceptar la
oferta del oferente que haya cumplido
con los requisitos y que haya ofrecido el
precio más bajo, mediante documento
electrónico o físico
- Si hay empate, la Entidad debe
aceptar la oferta presentada
primero en el tiempo
- La oferta y comunicación deben ser
publicados en el SECOP en la fecha
establecida en el Cronograma
- Si esta no fue establecida se
recomienda publicar el día hábil
siguiente a la adjudicación
- Ejecución
- Debe contener
- Iniciar con la celebración del
contrato y se extiende hasta el
cumplimiento del objeto
contractual
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN LO PUBLICO
- CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
- El artículo 1495
regula los
contratos de
prestación de
servicios
- CÓDIGO
SUSTANTIVO DE
TRABAJO
- El artículo 34
estipula que el
contrato de
prestación de
servicios es
realizado por un
contratista
independiente.
- LEY 80
DE 1993
- Regula la
contratación
con el Estado y
establece los
principios y
procedimientos
que deben
seguirse
- LEY 1562 DE
2012 Y
DECRETO
0723 DE 2013
- Señalan que las
personas vinculadas
a través de un
contrato formal de
prestación de
servicios con
entidades o
instituciones públicas
o privadas
- ¿QUE ES?
- Acuerdo legalmente vinculante en el
que una Entidad Estatal y un
Prestador de Servicios se
comprometen a desarrollar una
actividad o a obtener un resultado
- Características
- CONTRATISTA:
- Persona que presta un
servicio a cambio de una
remuneración, generalmente
denominada honorarios
- CONTRATANTE:
- Persona natural o jurídica que
contrata al prestador de
servicios
- Se requiere cuando
- Las actividades
relacionadas con la
administración o
funcionamiento de la
entidad no pueden ser
realizadas con el
personal de planta
existente
- Conocimientos
especializados que
no están
disponibles dentro
del personal de
planta
- Actividades de
carácter temporal o
por un término
limitado que se
estrictamente
indispnsable
- Celebración
- Solo podrán
celebrarse con
personas
naturales
- Clausulas
- Objeto del contrato
- Duración del contrato
- Obligaciones de las
partes
- Honorarios y
formas de
pago
- TIPOS DE CONTRATOS
- Ley 80 de 1993 en el
Artículo 32:
- Son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que
celebren las entidades a que se refiere el
presente estatuto, previstos en el derecho
privado o en disposiciones especiales, o
derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad
- QUE ES UN CONTRATO
- Documento legal celebrado entre
dos partes con el objeto de
controlar y regular una relación
jurídica
- QUE ES CONTRATO ESTATAL
- Acuerdo de voluntades que se
celebra con personas naturales y
jurídicas y el estado.
- CONTRATOS DE OBRA
- Se rigen por
- Ley 80 de 1993, 1150 de 2007,
1474 de 2011 y 1682 de 2013
- Los que celebren las entidades
estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación y, en
general, para la realización de
cualquier otro trabajo material
sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad
de ejecución y pago
- Normas del nivel nacional y
territorial en la ejecución de
obras públicas
- Licencias y
obligaciones
ambientales
- Licencias urbanísticas
y cumplimiento de los
planes de
ordenamiento
territorial
- Normas de
protección del
patrimonio histórico
y cultural.
- Asuntos relativos al
desarrollo territorial,
expropiación y manejo de
temas prediales.
- Movilidad
- Modalidades de
selección
- LICITACIÓN PÚBLICA
Aplica por regla general
- CONTRATACIÓN DIRECTA
Ésta modalidad es de
carácter restrictivo, y por
lo tanto sólo aplica
cuando se trate de
urgencia manifiesta o de
la contratación del sector
defensa y seguridad
nacional que requiera
reserva.
- SELECCIÓN ABREVIADA
Aplica cuando el valor de
la obra está en el rango
de la menor cuantía de la
Entidad Estatal y cuando
se trata de Servicios para
la Defensa y Seguridad
Nacional.
- MÍNIMA CUANTÍA
Aplica cuando el
valor de la obra está
en el rango de la
mínima cuantía de
la Entidad
Contratante.
- Fase de planeación en
Procesos de Contratación de
obra pública
- Planeación
- Análisis del sector
para obra pública
- Aspectos a considerar
en la estimación de
Riesgos
- Pliego de
condiciones y
minuta del
contrato de
obra pública
- Valor y forma de
pago de contratos
de obra pública
- Experiencia en
contratos de obra
pública
- Fase de ejecución en Procesos de
Contratación de obra pública
- Requisitos de
ejecución de
contratos de
obra pública
- Interventoría
y supervisión
en contratos
de obra
pública
- Cláusulas
excepcionales
- Cambios en
contratos
de obra
pública
- Obligaciones
posteriores a la
liquidación del
contrato de obra
pública
- Calidad en contratos de obra
pública o que requieren obras
civiles
- Factor de calidad en la
etapa de planeación
del Proceso de
Contratación
- Factor de calidad en
la etapa de selección
del Proceso de
Contratación
- Factor de calidad
en la etapa de
ejecución del
contrato
- CONTRATOS
DE CONSULTORIA
- Los que celebren las entidades
estatales referidos a los
estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de
inversión, estudios de
diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como
a las asesorías técnicas de
coordinación, control y
supervisión.
- Son también contratos
de consultoría los que
tienen por objeto la
interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de
proyectos, dirección,
programación y la
ejecución de diseños,
planos, anteproyectos y
proyectos.
- CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
- Los que celebren las entidades estatales
para desarrollar actividades relacionadas
con la administración o funcionamiento de
la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando
dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran
conocimientos especializados
- Modalidad de selección
- Contratación
directa
- Aplicación
del principio
de
planeciaón
en
contratación
directa
- Estructurar el proceso
contractual dedicando tiempo
y esfuerzos para elaborar
estudios previos, los cuales
deberán ser adecuados a su
alcance y complejidad
- CARACTERÍSTICAS
- Solo puede celebrarse para
realizar «actividades
relacionadas con la
administración o
funcionamiento de la entidad
- Admite que se suscriba
tanto con personas
naturales como con
personas jurídicas. Se
requiere que la Entidad
Estatal justifique en los
estudios previos, que las
actividades que buscan
encomendarse
- Si bien se celebran para
obtener la prestación
personal de un servicio,
se diferencian del
contrato de trabajo en
que, quien celebra el
contrato de prestación
de servicios debe
mantener autonomía e
independencia en la
ejecución de la labor, lo
que significa que no
puede existir la
subordinación y
dependencia
- Deben ser
temporales
- Para su celebración no se
requiere, en los casos de los
contratos de prestación de
servicios profesionales y de
apoyo a la gestión, la expedición
del acto administrativo de
justificación de la contratación
directa
- Admiten el pacto de
cláusulas excepcionale
- No es obligatoria la
liquidación
- En ellos no son necesarias las
garantías
- En materia de seguridad social
el contratista debe cotizar por su
cuenta y riesgo al Sistema de
Seguridad Social Integral
- CONTRATOS DE
CONCESIÓN
- Los que celebran las entidades
estatales con el objeto de otorgar a
una persona llamada concesionario la
prestación, operación, explotación,
organización o gestión, total o parcial,
de un servicio público, o la
construcción, explotación o
conservación total o parcial, de una
obra o bien destinados al servicio o
uso público, así como todas aquellas
actividades necesarias para la
adecuada prestación o
funcionamiento de la obra o servicio
por cuenta y riesgo del concesionario
y bajo la vigilancia y control de la
entidad concedente
- Encargos Fiduciarios y Fiducia
Pública
- Las entidades estatales sólo
podrán celebrar contratos de
fiducia pública, cuando así lo
autorice la ley, la Asamblea
Departamental o el Concejo
Municipal, según el caso.
- Los encargos fiduciarios y los
contratos de fiducia pública sólo
podrán celebrarse por las
entidades estatales con estricta
sujeción a lo dispuesto en el
presente estatuto, únicamente
para objetos y con plazos
precisamente determinados
- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
- ARTÍCULO 141 DE LA LEY
1437 DE 2011
- Prevée el medio de control de
controversias contractuales para
acudir al juez contencioso
administrativo a efectos
- EL NUMERAL 2° DEL
ARTÍCULO 104 DE LA LEY
1437 DE 2011
- En concordancia con los artículos 75 de la Ley
80 de 1993 y 141 del CPACA, dispone que la
jurisdicción contencioso administrativa es
competente para conocer de los conflictos
derivados de la relación contractual de las
entidades del Estado
- CONCEPTOS
JURIDICOS
- EXISTENCIA
- Se refiere a la declaración
judicial que confirma la
validez y eficacia de un
contrato
- ÚTIL
- cuando una de las partes
niega la existencia del
contrato o cuando hay
dudas sobre su
formación.
- NULIDAD
- Cuando se trate de
recuperar bienes de uso
público.
- Cuando los efectos nocivos
del acto administrativo
afecten en materia grave el
orden público, político,
económico, social o ecológico
- TIPOS
- ABSOLUTA
- Se invalida el contrato
desde su celebración
- RELATIVA
- Se invalida el contrato solo para
las partes que la alegan
- SOLUCIONES A LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
- ACUERDOS
- Las partes pueden llegar a
acuerdos para solucionar
suscontroversiasencualquiermomento
- Estos acuerdos deben ser escritos y
firmados po rlas partes
- Deben ser conformes a la ley y no pueden
ser contrarios al orden público.
- No requieren la intervención de un tercero.
- CONCILIACIÓN
- Proceso voluntario en el
que las partes buscan un
acuerdo con la ayuda de un
tercero neutral (conciliador)
- El conciliador no tiene poder para
imponer una solución.
- Si las partes llegan a un acuerdo,
se firma un acta de conciliación
que tiene la misma fuerza que
una transacción.
- TRANSACCIÓN
- Es un contrato en el que las
partes hacen concesiones
recíprocas para poner fin a una
controversia.
- Debe ser escrita y
firmada por las partes.
- Debe ser aprobada por la
entidad estatal cuando implique
el reconocimiento de
obligaciones a su cargo
- AMIGABLE
COMPOSICIÓN
- Es un proceso similar a la conciliación,
pero con la diferencia de que eltercero
neutral (amigable componedor) tiene
poder para decidir la controversia
- Su decisión es obligatoria para las
partes.
- Es un proceso más rápido que la
conciliación
- REVISIÓN
- Puede ser solicitada por la
parte que se encuentre en
una situación de desventaja
debido a un cambio
imprevisible en las
circunstancias
- INCUMPLIMIENTO
- Consiste en la inejecución de
las obligaciones a cargo de
cada una de las partes
- CONSECUENCIAS
- Resolución del
contrato la parte no
incumplida puede dar
por terminado el
contrato.
- Exigencia de
cumplimiento la
parte no incumplida
puede exigir a la
parte incumplida que
cumpla con sus
obligaciones.
- Pago de daños y perjuicios
La parte no incumplida
puede reclamar a la parte
incumplida una
indemnización por los
daños y perjuicios que le
haya causado el
incumplimiento.
- LIQUIDACIÓN
JUDICIAL
- Mutuo acuerdo
- En eltérmino fijado en los
pliegos o a los 4 meses
siguientes al vencimiento
del plazo previsto para la
ejecución del contrato o
del acto administrativo
que ordene la terminación
- Forma unilateral
- Cuando el contratista
no se presente, previa
notificación, o cuando
las partes no lleguen a
un acuerdo, en los 2
meses siguientes al
vencimiento del plazo
anterior
- EL ARTÍCULO 141
DEL CPACA
- Indica cuales son las pretensiones
que se pueden solicitar con ocasión
del medio de control de
controversias contractuales
- ¿QUE SON?
- Mecanismo procesal con el
que cuentan las entidades y
organismos distritales para
someter a consideración del
juez contencioso
administrativo cualquier
controversia que se llegue a
suscitar en el marco de un
contrato estatal
- ¿QUÉ SE
SOLICITA?
- Que se declare a
existencia o
nulidad del
contrato
- Que se ordene la
revisión
- Que se declare
e
incumplimiento
- Que se declare la
nulidad de los actos
administrativos
contractuales
- Que se
condene al
responsable a
indemnizarlos
perjuicios
- Que hagan otras
declaraciones y
condenas
- ¿QUIÉNES
PUEDEN
DEMANDAR?
- Los particulares
contratistas
- Las entidades
contratantes
- CADUCIDAD
- “El término para formular la
acción de controversias
contractuales es de 2 años que
inician a partir del día siguiente a
la ocurrencia de los motivos de
hecho o de derecho que sirvan de
fundamento”
- NULIDAD
ABSOLUTA O
RELATIVA
- DEMÁS
PRETENCIONES
- CIRCUNSTANCIAS
DE HECHO
- Puede ser instaurada por
cualquiera de las partes del
contrato: contratantes según sea el
caso, subcontratistas
reaseguradores si es nulidad
absoluta.
- SENTENCIAS
- PRIMERA
INSTANCIA
- Se da por
- terminado el debate procesal,
sin perjuicio de los recursos
que proceden en contra de esa
providencia
- ¿Qué se decide en la
primera instancia?
- Si el contrato es válido o no
Si se ha incumplido el
contrato Las consecuencias
del incumplimiento
- PRIMERA
INSTANCIA
EJECUTORIADA
- Que es
- Se refiere a la etapa final del
proceso judicial en la que se dicta
una sentencia que no admite
apelación.
- ¿Cuándo ocurre?
- No se presenta apelación Se
renuncia a la apelación Se
confirma la sentencia en
apelación
- SEGUNDA INSTANCIA
- Es
- La decisión final que toma un
tribunal superior sobre un caso
que ha sido apelado.
- ¿Cuándo ocurre?
- Se presenta una apelación
El tribunal superior revisa
el caso El tribunal superior
dicta una nueva sentencia
- TERMINACIÓN
ANTICIPADA
DEL PROCESO
- Corresponde a la manifestación
de una o ambas partes que
interrumpe el litigio como:
transacción, conciliación,
desistimiento, allanamiento,
abandono.
- SENTENCIA
ANTICIPADA
- Antes de la
audiencia
- En cualquier estado del
proceso, cuando las
partes lo de común
acuerdo lo soliciten por
- Cuando el juzgador
encuentre probada la
cosa juzgada, la
caducidad,
transacción,
conciliación
- FINALIDAD
- Permitir que se declare la
existencia o nulidad de un
contrato, que se hagan las
declaraciones, condenas o
restituciones consecuenciales y
que se ordene su revisión.
- ETAPAS AL
CELEBRAR UN
CONTRATO ESTATAL
- Precontractual
- Desde la presentación
de la demanda, hasta la
finalización de la
audiencia inicial
- Debe cumplir con el Art. 162
- Designación de las
partes y de sus
representantes
- Pretensiones de forma
clara y puntual
- Los hechos u omisiones
que sirvan de
fundamento a las
pretensiones
- Fundamentos de derecho
de las pretensiones
- La petición de las
pruebas que el
demandante
pretende hacer valer
- La estimación
razonada de la
cuantía
- Datos de las
notificaciones
de las partes
- Contractual
- Desde la finalización de
la audiencia inicial,
hasta la finalización de
la audiencia de
pruebas
- AUDIENCIA INICIAL
- Vencido el término de traslado
de la demanda o de la de
reconvención según el caso, el
Juez o Magistrado Ponente,
convocará a una audiencia
- REGLAS
- Consecuencias de la
inasistencia
- Saneamiento
- Oportunidad
- Fijación del
litigio
- Posibilidad de
conciliación
- Medidas Cautelares
- Decreto de pruebas
- Intervinientes
- Decisión de excepciones
previas pendientes de
resolver
- AUDIENCIA DE
PRUEBAS
- En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la
dirección del Juez o Magistrado Ponente, se
recaudarán todas las pruebas oportunamente
solicitadas y decretadas
- Post contractual
- Desde la finalización de la
audiencia de pruebas, que
comprende la audiencia
de alegaciones y
juzgamiento, hasta la
notificación de la
sentencia
- AUDIENCIA DE
ALEGACIONES Y
JUZGAMIENTO
- Se rige por el
- Artículo
182 del
CPACA
- Es la última
oportunidad que
tienen las partes
para convencer al
juez de los
argumentos
expuestos a lo largo
del proceso, para tal
fin, las partes
intervinientes pueden
presentar las
conclusiones del caso,
con el propósito de
que el juez tome la
decisión que en
derecho corresponda
- Artículo 179 de
la Ley 1437 de
2011
- CONTRATACIÓN DIRECTA
- LEY 1150 DE 2007
- Medidas para la eficiencia y la
transparencia
- Artículo 2o. Modalidades de
selección de contratistas.
- DECRETO 1082 DE
2015
- Normatividad sobre el
Sistema de
Contratación Estatal
- Bases para la
contratación directa en
Colombia
- MANUALDE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Publicado por la
Función Pública
- Establece las directrices para
la selección de contratistas
- ¿QUÉ ES?
- Forma de selección que posee la contratación
del Estado, en la cual las entidades estatales
compradoras tienen la aptitud de poder
ahorrar tiempo en la obtención de servicios o
bienes.
- Procedimiento de selección de
contratistas que se adelanta sin la
necesidad de realizar una licitación
pública o concurso
- CAUSALES
- Prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la
gestión:
- Arrendamiento de inmuebles:
- Contratos con proveedor exclusivo:
- Contratos de menor cuantía
- Contratos de urgencia manifiesta
- Contratos de fiducia
- Contratos de obra pública
- Contratos de prestación de servicios de salud
- Contratos de adquisición de bienes
- El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de bienes.
- Cuando
- Se trate de la prestación de servicios de salud de alta complejidad y a poblaciones especiales
- Cuando
- El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de obra
pública
- Cuando
- Se trate de la administración de recursos públicos. Se requiera la realización de actividades
que impliquen la custodia, manejo o inversión de recursos públicos.
- Contratos de consultoría
- Se requiera la asesoría o asistencia técnica especializada en un área específica
- Cuando
- Cuando
- Se presente una situación de urgencia que no permita adelantar un proceso de selección
pública.
- Cuando
- El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la menor cuantía
- Cuando
- El objeto del contrato solo pueda ser desarrollado por un único proveedor. El proveedor tenga
la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el objeto del contrato.
- Cuando
- No existan inmuebles disponibles en el mercado que se ajusten a las necesidades de la
entidad. El arrendamiento sea por un término inferior a un año. Se trate de inmuebles
destinados a vivienda del personal de la entidad
- Cuando
- Se requiera experiencia o idoneidad especializada en un área específica. No exista pluralidad
de oferentes en el mercado. Se trate de servicios de apoyo a la gestión que sean
indispensables para el funcionamiento de la entidad
- Cuando
- PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS
- DOS FASES
- Donde la entidad indica los datos
básicos del servicio que va a adquirir
y anexa el estudio previo
- Las Entidades Compradoras para
poder iniciar un proceso por la
modalidad de contratación
directa deben expedir en un acto
administrativo debidamente
justificado y argumentado
jurídicamente
- PASOS PARA REALIZAR UNA
CONTRATACIÓN DIRECTA
- Publicación en SECOP II
- Evaluación de la propuesta
- Celebración del contrato
- CONTRATACIÓN DIRECTA
CON OFERTA
- Publicación en SECOP II
- Invitación a
presentar ofertas
- Evaluación de las
ofertas
- Celebración del
contrato
- BENEFICIOS Y RIESGOS
- Agilizar los procesos de
contratación, ya que no se
requiere realizar una licitación
pública o concurso
- Permite
- Atender situaciones de
urgencia o de necesidad de
experiencia o idoneidad
especializada
- Trámites administrativos y
la carga documental para
las entidades públicas.
- A las entidades públicas contratar con
proveedores que tienen experiencia o
idoneidad especializada en el área del
objeto del contrato
- Generar
- Dudas sobre la imparcialidad del
proceso y la existencia de
posibles favoritismos
- Dificulta la participación de la ciudadanía
en la vigilancia del proceso de
contratación
- El riesgo de sobrecostos si no se realiza
un análisis de precios adecuado
- No tener la capacidad de negociar mejores
precios al no tener que competir con otros
oferentes
- Favoritismo hacia ciertos proveedores, lo
que puede afectar la libre competencia
- Riesgo de prácticas corruptas, como el soborno
y el tráfico de influencias
- Riesgo de seleccionar contratistas que no tienen la
experiencia o la capacidad para ejecutar el contrato de
manera eficiente.
- CONTRATACIÓN ESTATAL
- Ley 80 de 1993
- Marco Normativo de
la contratación
estatal
- SANCIONES
- Varian
- Según la gravedad y el tiempo de
incumplimiento
- Multa
- Resolución del
contrato
- Inhabilidad para
contratar
- Objetivo
- Garantizar la eficiencia,
la transparencia y la
legalidad en los proceso
de contratación pública
- GARANTIAS
- Seriedad de la oferta
- Cumplimiento del contrato
- Calidad
- Articulo 355
- Ley 1150 del 2007
- Simplificación de los trámites y
procedimientos administrativos
relacionado con la contratación
pública
- MODIFICATORIOS
- Nuevo regimen de
contratación
- Modalidades de elección
- Promoción de la competencia
- DECRETO 77 DE 1992
- Reguló aspectos
relacionados con el régimen
de contratación
administrativa y los
procedimientos para
seleccionar contratistas en
los entidades del orden
nacional
- IMPACTO Y DEROGACIÓN
- Impacto significado en la regulación
de la contratación administrativa
- Derogado por la ley 80 de 1993
- Transparencia y
publicidad
- Sistema de compras
públicas electrónicas
- Régimen sancionatorio
- Finalidad
- Modernizar y mejorar la gestión de la
contratación pública
- PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
- Transparencia, Economía,
Responsabilidad, Igualdad,
Competencia, Publicidad, Eficiencia,
Legalidad
- ASPECTOS DE LA CONTRATACXIÓN PÚBLICA
- Normativa Legal: La Ley 80 de 1993, junto con sus
modificaciones introducidas por la Ley 1 150 de
2007, es tablece el marco normativo principal para
la contratación pública en Colombia.
- Define los principios , modalidades , procedimientos
y responsabilidades relacionadas con los contratos
celebrados por entidades es tatales
- El Decreto 77 de 1992 complementa es
ta regulación al es tablecer normas
específicas y procedimientos para la
contratación admini s trativa en
entidades del orden nacional.
- PRECODIMIENTOS TRANSPARENTE
- Se enfatiza la importancia de
realizar procesos de
contratación transparentes ,
desde la elaboración de pliegos
de condiciones has ta la
adjudicación de contratos ,
garantizando la igualdad de
oportunidades para todos los
potenciales oferentes .
- PRINCIPIOS RECTORES
- Tanto la Ley 80 como el
Decreto 77 es tablecen
principios fundamentales que
deben regir la contratación
pública, como la transparencia,
la eficiencia, la economía, la
responsabilidad, la igualdad, la
moralidad, la publicidad y la
selección objetiva
- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
- La Ley 80 y sus modificaciones
introducidas por la Ley 1 150 es tablecen
diversas modalidades de contratación,
como la licitación pública, la selección
abreviada, el concurso de méritos , entre
otras , para adaptarse a diferentes tipos
y montos de contratos .
- IMPORTANCIA DE LA
IMPARCIALIDAD E IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
- Garantía de
Competencia
- Aseguran la
competencia en los
procesos de
contratación
pública, permitiendo
que una variedad
de empresas y
proveedores puedan
participar en
igualdad de
condiciones
- Prevención de
Prácticas
Corruptas
- Reducen el riesgo
de favoritismos,
sobornos o
manipulaciones en
los procesos de
contratación,
promoviendo la
integridad y la
legalidad en el uso
de los recursos
público
- Selección
Objetiva
- Basada en
criterios claros y
transparentes
garantiza que los
contratistas sean
evaluados y
seleccionados en
función de
méritos técnicos,
económicos y
legales, sin sesgos
ni discriminación
- Legitimidad y
Confianza
Pública
- Fortalecen la
legitimidad de las
instituciones
públicas y
generan
confianza en la
ciudadanía
respecto al uso
adecuado de los
recursos del
Estado
- Es tos principios
buscan asegurar
una ges tión eficaz,
ética y
transparente de
los recursos
públicos a través
de procesos de
contratación jus
tos y equitativos
- MODALIDADES Y PROCESOS
- Licitación publica
- Selección abreviada
- Concurso de meritos
- Contratación directa
- Subasta pública
- TARIFAS Y REQUISITOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL Y
REGISTRO UNICO DE
PROPONENTES
- DECRETO
1985 DE 1994
- Ley 80 de
1993
- Establece los
principios,
procedimientos y
requisitos que deben
seguir las entidades
públicas para
contratar bienes,
servicios y obras
- Derogado en el año 2004 por
el Decreto 2274 de 1999
- Establece el régimen de
contratación de obras
públicas, adquisición de
bienes y servicios con
recursos públicos y la
administración de los
fondos públicos.
- ARTICULO 1
- Los jefes y representantes legales de las
entidades estatales que no tengan junta
o consejo directivo podrán delegar la
celebración de contratos y demás actos
inherentes a la actividad contractual
siempre que la cuantía no excede el
equivalente a veinte (20) veces los
montos fijados por la ley para que el
contrato sea de menor cuantía en la
respectiva entidad
- DECRETO DE
329 DE 1995
- Adiciona el Decreto 855 de
1994
- Adiciona el Artículo 4 del
Decreto 855 de 1995. Hace
referencia a la adquisición de
bienes y servicios para la
organización electoral
- Derogado por el
art. 83, Decreto
Nacional 066 de
2008
- Reglamenta
parcialmente la
Ley 80 de 1993 en
materia de
contratación
directa
- Artículo 3º
- Para cumplir con el deber de
selección objetiva en la
contratación directa, se
necesitan al menos dos
ofertas. La solicitud de oferta
puede ser verbal o escrita, pero
debe incluir información básica
sobre el contrato, como las
características del bien o
servicio, condiciones de pago,
plazo de presentación y demás
aspectos relevantes. La oferta
final sí debe ser presentada
por escrito
- Artículo 5º
- Dispone que los
contratos
relacionados con
gastos reservados o
que por ley sean
confidenciales, se
suscribirán mediante
contratación directa
sin necesidad de
publicación oficial
- Artículo 4º
- Bienes y servicios que se
consideran necesarios
para la defensa y
seguridad nacional
- Sistemas de armas,
Naves y aeronaves,
Municiones y explosivos,
Equipos especializados
- Los contratos para la
adquisición de estos bienes y
servicios se suscribirán bajo el
procedimiento de contratación
directa establecido en el
Decreto 3740 de 2004.
- Artículo 6º
- Dispone que las operaciones
financieras del Estado se
contratarán directamente y se
publicarán en el medio oficial
correspondiente, de acuerdo al
nivel de las entidades
involucradas
- Artículo 8º
- Derogado por el Decreto
Nacional 2170 de 2002,
establecía que para
determinar la cuantía y el
procedimiento para
celebrar contratos de
seguro, se debía
considerar el valor de las
primas a cargo de la
respectiva entidad.
- Artículo 9º
- Permite a las entidades
públicas utilizar
intermediarios de
seguros y establece un
proceso de selección
transparente mediante
concurso público cuando
no exista costo para la
entidad
- Artículo 10º
- Derogado por el artículo
17 del Decreto Nacional
2503 de 2005, establecía
que las entidades
estatales podían
contratar directamente
la adquisición de
productos agropecuarios
que se ofertaran en
bolsas de productos
legalmente constituidas.
- Artículo 2º
- La selección del
contratista en la
contratación directa
debe ser transparente,
objetiva y económica,
siguiendo criterios
claros y
documentados, según
la Ley 80 de 1993.
- Artículo 11°
- Derogado por el Decreto
Nacional 2170 de 2002,
establecía que las
entidades estatales que
requirieran servicios de
salud debían obtener
previamente al menos
dos (2) ofertas de
personas naturales o
jurídicas habilitadas para
prestar dichos servicios
- Derogado en
el año 2004
por el Decreto
2274 de 1999
- DECRETO
1477 DE 1995
- DECRETO 2115 DE
1994
- Objetivo de establecer gravámenes
arancelarios para ciertas
subpartidas del Arancel de Aduanas
- 7204.10.00.00 0%
- 7204.29.00.00 0%
- 8908.00.00.10 0%
- 8908.00.00.90 0%
- DECRETO 457 DE
1995
- Establecía las tarifas relativas al registro
de proponentes en las Cámaras de
Comercio
- DECRETO 393 DE
2002
- Modifica sustancialmente el sistema de registro
de proponentes y, en consecuencia, deroga las
disposiciones sobre tarifas contenidas en el
Decreto 457 de 1995
- DECRETO 1375 DE 1995
- Se establece el régimen de protección al consumidor
inmobiliario" y fue emitido el 29 de diciembre de
1995.
- Requisito de
contrato de
compraventa por
escrito
- Garantías
- Divulgación de información
- Derecho de desistimiento
- Se remplazo por legislación posterior
- Ley 1480 de 2011
- Decreto 1375 de 2014
- REGISTRO UNICO
DE PROPONENTES
- Registro público en Colombia donde deben inscribirse las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o con sucursal en Colombia, que estén
interesadas en contratar con entidades estatales, salvo las
excepciones expresamente señaladas en la ley
- CAMARA DE
COMERCIO
- LEYES
- Ley 1755 de 2015 Regulatoria del Derecho de Petición.
- Ley 1474 de 2011 Artículo 90 establece las
condiciones para la inhabilidad por
incumplimiento reiterado
- Ley 1150 de 2007 Artículo 6 modifica
la Ley 80 de 1993 (Ley General de
Contratación Pública)
- CIRCULARES
- Circular externa 004 de 2017
Formulario RUES: expedida
por la Superintendencia de
Industria y Comercio, por la
cual se modifica el Anexo nro.
4.1. “Formulario del Registro
Único Empresarial y Social
-Rues- y sus anexos” del
Capítulo Primero “Registros
Públicos a cargo de las
Cámaras de Comercio” del
Título VIII de la Circular
Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio
- Circular externa Circular Externa 100
– 000002 de 2022 La presente
Circular reorganiza, actualiza y
precisa temas referentes a la
supervisión y funcionamiento de las
cámaras de comercio
- Anexo 4: Anexo solicitud de
uso de medios electrónicos
para la remisión de
información de las entidades
estatales sobre contratos,
multas, sanciones e
inhabilidades, así como el
reporte de las sanciones por
incumplimiento de las que
trata el Decreto 1516 de 2016
- Circular Externa No.
100-000009 del 2 de
noviembre 2023
Superintendencia de
Sociedades - Documentos
adicionales a los Estados
Financieros
- Ley 789 de 2002 Reglamenta las contribuciones
parafiscales y se dictan otras normas de
impuestos
- Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y
normas de contabilidad e información financiera en
Colombia (NIIF).
- DECRETOS
- Decreto 1041 de 2022: con el 'fin de extender
hasta el año 2023 la facultad de los
oferentes de acreditar el mejor indicador
financiero y organizacional de los últimos
tres (3) años, para contribuir a la
reactivación económica
- Decreto 579 de 2021: para que los
proponentes acrediten el mejor indicador
financiero y organizacional de los últimos 3
años, con el fin de contribuir a la
reactivación económica.
- Decreto 957 de 2019: Por el cual se
adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio,
Industria y Turismo y se reglamenta el
artículo 2° de la Ley 590 de 2000,
modificado por el artículo 43 de la Ley
1450 de 2011" , Criterios de clasificación de
las micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas
- Decreto 1082 de 2015:Por medio de cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del sector
Administrativo de Planeación Nacional” que compila
entre otras normas, los decretos 1510 de 2013 y el
791 de 2014 sobre el RUP, estableciéndose como su
única norma rectora
- Decreto 019 de 2012 Dicta normas para suprimir
o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública. El artículo 221 modificó el
artículo 6 de la Ley 1150 de 2007
- Decreto 1074 de 2015 Reglamenta las tarifas de
las cámaras de comercio
- Decreto 1516 de 2016 Reporte incumplimiento en la
ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
- RESOLUCIÓN
- Resolución 2225 de 2019 Expedida por el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo y el
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, por la cual se establece el anexo técnico
de correspondencia de los sectores manufactureros,
comercio y servicios con la clasificación de las
actividades económicas – CIIU Revisión 4. A.C., para
la definición del tamaño empresarial
- CALIDAD DE LOS BIENES LEYES Y
DECRETOS
- Certificación de calidad de los bienes que
contratan las empresas
- ¿QUE ES?
- Es un documento que acredita la competencia de una determinada empresa
para fabricar productos o prestar servicios dentro de las reglas y
estándares preestablecidos por un organismo regulador
- ¿PARA QUE SIRVE?
- Por ser un documento que confirma el cuidado y la preocupación de la
organización por seguir estándares de calidad en procesos y productos,
garantiza una imagen positiva de la empresa. Ya sea frente al mercado o de
sus stakeholders
- Se dividen en
- Calidad aplicable en
todos los sectores
- CALIDAD DEL PRODUCTO
- CALIDAD ALIMENTARIA
- Calidad en Sanidad y
Servicios Sociales
- Calidad del Servicio
- Calidad en Industria
- Calidad en Tecnologías de
la Información
- Calidad en Smart City
- Calidad banca y
servicios financieros
- Calidad en Smart City
- PASO A PASO PARA
OBTENER UN CERTIFICADO
DE CALIDAD
- Conocer los estándares de certificación que le
interesen Definir las personas responsables de
estudiar e implementar los estándares
Implementación Auditoría interna Auditoria fina
- ¿LO QUÉ SU EMPRESA PUEDE PERDER SI NO
TIENE ESTOS CERTIFICADOS?
- Su organización puede ser descalificada de licitaciones
públicas y concursos privados, además de perder
clientes que tienen certificación y también requieren
proveedores certificados
- ¿QUÉ SE NECESITA PARA
CERTIFICAR UN PRODUCTO,
SERVICIO O SISTEMA?
- La empresa necesita adecuar su producción diaria a
los requisitos de la norma que pretende cumplir
- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN
CERTIFICADO DE CALIDAD?
- Cualquier empresa con operaciones
nacionales o internacionales puede
solicitar un certificado de calidad.
Independientemente de la entrega de
productos, servicios o sistemas
- LEY 1994
- DECRETO 679
- Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 80 de 1993
- ARTICULO 1:
De la
determinación
de
los
intereses
moratorios
- ARTICULO 7: De la
desconcentración
de los actos y
trámites
contractuales
- ARTICULO 12:
Desagregación
tecnológica
- ARTICULO 17: De
los riesgos que
debe cobijar la
garantía única
- ARTICULO 22: De
los encargos
fiduciarios y
contratos de
fiducia
- ARTICULO 2:
De la
certificación
de la calidad
de los bienes
y servicios
- ARTICULO 8:
De la
normatividad
aplicable a los
contratos
estatales
- ARTICULO
13: De los
presupuestos
de
las
entidades
- ARTICULO 18: De
la aprobación de
la garantía
única
- ARTICULO 23: De la
celebración de
contratos en
desarrollo de
encargos fiduciarios
o contratos de
fiducia
- ARTICULO 27: De la
legislación aplicable a los
contratos en cursos
- ARTICULO 3:
De los
consorcios y
la unión
temporal
- ARTICULO
9:
Cumplimiento
de
la
reciprocidad
- ARTICULO 14:
De la
delegación de
la facultad de
celebrar
contratos
- ARTICULO 19:
De la ejecución
de la garantía
única
- ARTICULO 24:
De la
publicación de
los contratos
- ARTICULO 4: De
las personas
inhabilitadas
por razón de la
presentación de
otras ofertas
- ARTICULO 10:
Bienes de origen
nacional
- ARTICULO 15: Del
silencio
administrativo
positivo
- ARTICULO 20:
De los pequeños
poblados
- ARTICULO 25:
De los
contratos con
formalidades
plenas
- ARTICULO 28: Lo dispuesto
en el presente Decreto se
entenderá sin perjuicio de lo
previsto en el Decreto 2681
de 1993.
- ARTICULO 5:
De definición
de las
sociedades
anónimas
abiertas
- ARTICULO 11:
Servicios de
origen nacional
- ARTICULO 16:
Del objeto de la
garantía única:
- ARTICULO 21: De los
contratos de los
establecimientos de
crédito, las
compañías de
seguros y las
instituciones
financieras
- ARTICULO 26: De
los requisitos de
ejecución:
- DECRETO 855
- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
80 de 1993 en materia de contratación directa
- ARTICULO 1 Y 2 Se define la
contratación directa y se establece
que el jefe o representante de la
entidad estatal debe garantizar la
economía, la transparencia y la
selección objetiva del contratista.
- ARTIUCLO 7 Los contratos
entre entidades estatales
(salvo seguros, encargos
fiduciarios y fiducia pública) se
celebrarán directamente.
- ARTICULO 11 Las
entidades estatales
que requieran
contratar servicios de
salud deben obtener
previamente al menos
dos ofertas de
prestadores inscritos
en el registro nacional
del Ministerio de
Salud
- ARTIUCLO 15 Las
entidades estatales
deben solicitar un
avalúo inmobiliario
cuando vayan a
vender o adquirir
un inmueble
- ARTIUCLO 19 Las
concesiones de servicios y
actividades de
telecomunicaciones en
Colombia pueden otorgarse
de dos maneras: 1. Mediante
licencia 2. Mediante
contratación directa
- ARTICULO 3 Se enumeran
algunos ejemplos de bienes y
servicios que pueden ser
contratados directamente para
la defensa y seguridad nacional,
como armamento, equipos de
inteligencia, entre otros
- ARTICULO 8 En el caso
de contratos de seguro,
la cuantía para
determinar el
procedimiento de
contratación se basará
en el valor de las primas
que la entidad estatal
pagará
- ARTIUCLO 12 En caso
de que una licitación o
concurso quede
desierta, la entidad
estatal puede optar por
la contratación directa
sin necesidad de
obtener ofertas previas
- ARTIUCLO 16 Las
entidades estatales
pueden dar preferencia
a ciertas entidades
locales en la
contratación pública,
siempre que exista
igualdad de condiciones
- ARTICULO 20 En algunos casos
excepcionales, las entidades
estatales pueden celebrar
contratos de forma directa sin
necesidad de realizar un proceso
de licitación pública o publicar
avisos de invitación a contratar
- ARTICULO 4 Los contratos
para ejecutar los gastos
del artículo 64 de la Ley
104 de 1993 y aquellos de
carácter reservado, se
celebrarán directamente y
no se publicarán en el
Diario Oficial.
- ARTICULO 9 Las
entidades públicas
pueden utilizar
intermediarios de
seguros para la
gestión de sus
pólizas
- ARTICULO 13 Para
realizar una
contratación directa, las
entidades estatales
deben identificar
previamente a las
personas con la
capacidad y experiencia
necesarias para
ejecutar el objeto del
contrato
- ARTIUCLO 17 Las
entidades estatales
pueden adquirir bienes
inmuebles mediante
negociación directa,
siempre que cumplan
con ciertos requisitos y
condiciones
- ARTIUCLO 21 Las
entidades estatales
tenían un plazo
hasta el 13 de mayo
de 1994 para aplicar
las disposiciones del
Decreto 2681 de 1993
en materia de
contratación pública
- Artículo 5 Las operaciones de
crédito público, las operaciones
asimiladas, las operaciones del
manejo de la deuda y las conexas
con las anteriores, se contratarán
directamente siguiendo la Ley 80
de 1993, el Decreto 2681 de 1993
y las demás normas pertinentes.
- ARTICULO 6 Las operaciones de
crédito público, las operaciones
asimiladas, las operaciones de
manejo de deuda y las
operaciones conexas a estas, se
contratarán directamente por
las entidades estatales
- ARTIUCLO 10 Las entidades
estatales pueden contratar
directamente la adquisición
de productos agropecuarios
que se oferten en bolsas de
productos legalmente
constituidas
- ARTICULO 14 Las entidades
estatales pueden vender
bienes de su propiedad que
no requieran para su
funcionamiento, siguiendo
dos modalidades: 1. Venta
por martillo o remate 2.
Venta mediante
procedimientos de selección
- ARTIUCLO 18 Actos y
contratos que tienen
por objeto directo las
actividades comerciales
e industriales propias
de las empresas
industriales y
comerciales del Estado
(EICE) y de las
sociedades de economía
mixta (SEM)
- ARTICULO 22 El presente
Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de
Bogotá, D.C., a 28 de abril
de 1994.
- DECRETO 1584
- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN
EL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
- ARTICUO 1
Definiciones
- ARTICULO 5
Formulario
único para
inscripción
- ARTICULO 9
Componentes
de la
clasificación
- ARTICULO 13
Puntos por
capacidad técnica
de constructores
- ARTICULO 17
Puntos por
capacidad
financiera de
consultores
- ARTICULO 21
Puntos por
experiencia para
proveedores
- ARTICULO 25
especialidades y
grupos en las
cuales deberán
clasificarse los
proponentes
consultores
- ARTICULO
2
Autoevaluación
- ARTIUCLO 6
Certificación:
- ARTICULO 10
Procedimiento
para la
calificación de
constructores
- ARTICULO 14
Procedimiento
para la
calificación de
consultores
- ARTICULO 18
Puntos por
capacidad
técnica de
consultores
- ARTICULO 22
Puntos por
capacidad
financiera para
proveedores
- ARTIUCLO 26
Descripción de
especialidades y
grupos para el
registro de
proveedores
- ARTIUCLO 3
Componentes
de la
clasificación
- ARTIUCLO 7
Esquema gráfico
de formularios y
certificaciones
- ARTICULO 11
Puntos por
experiencia en
construcción
- ARTICULO 15
Capacidad máxima
de contratación de
consultores
- ARTICULO 19
- Procedimiento
para la
calificación de
proveedores
- ARTICULO 23
Capacidad
técnica de
proveedores
- ARTIUCLO 4
No
exclusividad
- ARTIUCLO 8
Documentación e
información
estrictamente
indispensables:
- ARTICULO 12 Puntos
por capacidad
financiera de
constructores
- ARTICULO 16
Puntos por
experiencia
en
consultoría
- ARTICULO 20
- Capacidad
máxima de
contratación de
proveedores
- ARTIUCLO 24 CAPÍTULO
I. CLASIFICACION DE
CONSTRUCTORES,
CONSULTORES Y
PROVEEDORES Las
especialidades y grupos
en las cuales deberán
clasificarse los
proponentes
constructores
- ATICULO 27 Vigencia. El
presente Decreto rige
a partir de su
publicación. Publíquese,
comuníquese y
cúmplase. Dado en
Santafé de Bogotá, D.C.,
a 25 de julio de 1994.
- DECRETO 856
- Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del registro de
proponentes en las Cámaras de Comercio.
- ARTICULO 1:
OBJETO DEL
REGISTRO
- ARTICULO
5:
SOLICITUD
DE
INSCRIPCIÓN
- ARTICULO
9:
CERTIFICACIÓN
- ARTICULO 13:
REQUISITOS DE
LAS
IMPUGNACIONES
PRESENTADAS
POR
PARTICULARES
- ARTICULO 17:
PERJUICIOS Y
COSTAS
- ARTICULO 2:
NATURALEZA
DEL
REGISTRO
- ARTICULO 6:
CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
DOCUMENTOS
- ARTICULO 10:
PROCEDIMIENTO
DE
INSCRIPCIÓN
- ARTICULO 14:
IMPUGNACIONES
PRESENTADAS POR
ENTIDADES
ESTATALES
- ARTICULO 18:
RECURSO
- ARTICULO 21:
APLICACIÓN DE
LAS NORMAS
GENERALES
- ARTICULO 3:
LUGAR DE
INSCRIPCIÓN
- ARTICULO 7:
RENOVACIÓN
Y
VENCIMIENTO
DE LA
INSCRIPCIÓN
- ARTICULO 11:
LIBROS Y
ARCHIVOS DEL
REGISTRO ÚNICO
DE
PROPONENTES
- ARTICULO 15:
EFECTOS DE
LA
IMPUGNACIÓN
- ARTICULO 19:
CANCELACIÓN
- ARTICULO 22:
VIGENCIA
ARTÍCULO
TRANSITORIO:
Adicionado por el
Decreto Nacional
320 de 2000
- ARTICULO 4:
OBLIGATORIEDAD
DE LA INSCRIPCIÓN
- ARTICULO 8:
ACTUALIZACIÓN
O MODIFICACIÓN
DE LA
INFORMACIÓN
- ARTICULO 12:
INFORMACIÓN
SOBRE
LICITACIONES,
CONTRATOS,
MULTAS Y
SANCIONES
- ARTICULO 16:
TRÁMITE DE LA
IMPUGNACIÓN
- ARTICULO 20:
PROCEDIMIENTO Y
RECURSOS
- DECRETO 1898
- Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley
80 de 1993 en materia de concursos de
intermediarios de seguros
- Artículo 1º.- El inciso 2 del artículo
9 del Decreto 855 de 1994 se
incluirán, la capacidad técnica y
patrimonial según el servicio,
calidad de servicio ofrecido y la
infraestructura operativa que cada
proponente coloque a disposición
de la entidad contratante
- Artículo 2º La selección de
un segundo intermediario
será procedente solo cuando
su participación resulte real
y efectivamente necesaria
para la gestión, tomando en
cuenta los fines de la
contratación administrativa
de seguros de la
correspondiente entidad
pública contratante.
- Artículo 3º. El presente
Decreto rige a partir de
la fecha de su
publicación. Publíquese
y cúmplase. Dado en
Santa Fe de Bogotá,
D.C. a 3 de agosto de
1994
- OBJETO INTEGRAL Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL
- Se refiere a la descripción detallada de los bienes, servicios
o obras que se pretenden adquirir o contratar. Esta
información de be ser
- Clara
- Decreto 287 de 1996
- Conforme a la ley 80 de 1993 se debe
garantizar y regular la selección objetiva, la
transparencia y la economía en la
contratación administrativa.
- Artículo 1º Los pliegos de
condiciones deberán
indicar el presupuesto
oficial de la licitación o
concurso, y las
consecuencias que se
deriven del hecho de que
las propuestas no se
ajusten al mismo
- Artículo 4º
- Cuando la entidad
estatal establezca que
el plazo previsto
originalmente en los
pliegos de términos de
referencia, no
garantice el deber de
selección objetiva
podrá modificarlo,
determinando un
nuevo plazo que no
exceda del término
inicialmente definido.
- Artículo 2° Las
observaciones formuladas
por los oferentes a los
estudios técnicos,
económicos y jurídicos
elaborados por la entidad
deberán ser resueltas por
el jefe de la entidad
estatal en el acto de
adjudicación
- Artículo 5º
- La decisión de que la
adjudicación de una
licitación o concurso
tenga lugar en
audiencia pública, podrá
ser ordenada por el
Contralor General de la
República, o de oficio por
la entidad estatal, en
cumplimiento de los
principios de publicidad
y transparencia.
- DECRETO 1436 DE
1998
- ARTICULO 2° Las entidades
estatales elaborarán los términos
de referencia para los concursos
de intermediarios de seguros,
indicará los criterios de selección y
los porcentajes de participación
relativa asignada a cada uno de
ellos y a los elementos que los
componen.
- ARTICULO3° La entidad estatal
contratante deberá tener en cuenta
únicamente los criterios de
selección objetiva que se describen a
continuación y les concederá en su
decisión el porcentaje de
participación relativa
Administración de Riesgos
Capacidad Técnica Infraestructura
Operativa Experiencia
- Decreto 3629 de 2004,
- Derogado por el Decreto 1082 de 2016
- ARTÍCULO 1 En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones,
tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en
distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución
presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato
- ARTÍCULO 2 Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no
se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización,
antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección
- ARTÍCULO 3 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
- Modalidades de selección de contratistas
- Licitación pública
- Concurso Público
- Selección abreviada
- Contratación directa
- SANCIONES
- Multa
- Inhabilitación
- Pérdida de la
póliza de
garantía
- ARTICULO 6° La selección de
intermediario de seguros deberá
realizarse en forma previa a la
licitación o contratación directa
de seguros. La entidad estatal
adjudicará a un solo
intermediario el manejo integral
del plan de seguros. No obstante,
si sus necesidades así lo
ameritan, podrá adjudicar a otro
intermediario un ramo o un
grupo de ramos de seguros
requeridos.
- Artículo 3° El plazo
de adjudicación se
contará a partir del
día siguiente a aquel
en que haya vencido
el plazo previsto en
el artículo 30
numeral 8 de la Ley
80 de 1993.
- Artículo 6º
- No procederá la
declaratoria de
desierta de la licitación
cuando solo se
presente una
propuesta hábil y esta
pueda ser considerada
como favorable para
la entidad, de
conformidad con los
criterios legales de
selección objetiva
- Precisa
- Decreto 74 de 1995
- Las disposiciones contenidas regirán
para los empleados públicos que
desempeñan las funciones propias de los
diferentes empleos del Servicio Nacional
de Aprendizaje. SENA
- 02 Grupo de Directivo:
Incluye los grados 15 a 1.
Grupo Asesor-Profesional:
Incluye los grados 9 a 1.
Grupo de Instructores TC:
Incluye los grados 15 a 1.
Grupo Técnico: Incluye los
grados 8 a 1. Grupo de
Asistencia: Incluye los
grados 12 a 1.
- 05 Las asignaciones
fijadas en el presente
Decreto corresponden a
empleos de carácter
permanente y de tiempo
completo. Los empleos
permanentes de tiempo
parcial se remunerarán
en forma proporcional al
tiempo trabajado
- 10 Ninguna autoridad
podrá establecer o
modificar el régimen
salarial o prestacional
estatuido por las normas
del presente Decreto
- 03 Fíjanse las siguientes
escalas de asignaciones
básicas mensuales para
las distintas
denominaciones de
empleos del Sena: Grupo
directivo: $2.901.809 -
$594.469 Grupo asesor
profesional: $1.389.249 -
$519.764 Grupo instructor
TC: $722.723 - $384.429
Grupo técnico: $602.272 -
$390.863 Grupo asistencial:
$532.076 - $218.685
- 06 El Sena reconocerá y
pagará a todos sus
empleados públicos de
tiempo completo, un
subsidio mensual de
alimentación en cuantía
equivalente al veinte por
ciento (20%) del salario
mínimo legal mensual
vigente.
- DECRETO 2170 DE 2002
- Derogado por el 2474 de 2008, con excepción de los
artículos 6, 9 y 24
- ARTICULO 6°
- Establece las normas para el
manejo de los anticipos
entregados a los contratistas
en los contratos estatales.
Señala que el monto del
anticipo no podrá ser superior
al 50% del valor total del
contrato, salvo en casos
excepcionales debidamente
justificados. El contratista
deberá presentar garantías
para respaldar el anticipo
recibido
- ARTICULO 9°
- Establece los mecanismos
para la participación
ciudadana en los procesos
de contratación pública.
Los ciudadanos tienen
derecho a acceder a la
información sobre los
procesos de contratación,
presentar observaciones y
formular denuncias sobre
posibles irregularidades.
- ARTIUCLO 24°
- Establece las causales
de nulidad de los actos
realizados en el marco
de los procesos de
contratación pública. Los
actos nulos serán
aquellos que
contravengan las
normas legales o los
principios de la
contratación pública
- 04 Los Instructores de
tiempo parcial se
remunerarán por
horas de trabajo según
la siguiente escala
Grado Remuneración
01 A 04 $3.762 05 A 08
$4.245 09 A 12 $5.118
13 A 16 $6.684
- 07 En ningún caso la
remuneración total de
los empleados públicos
del SENA, podrá exceder
a la que corresponde a
los Ministros y
Directores de
Departamento
Administrativo
- 11 Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un
empleo público ni recibir más
de una asignación que
provenga del Tesoro Público o
de empresas o de
instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado.
- Completa
- DECRETO 92 DE 1998
- Reglamenta la clasificación y calificación
en el registro único de proponentes y se
dictan otras disposiciones.
- Derogado por el
art. 54, Decreto
Nacional 4881
de 2008
- Derogado por el
art. 9.2, Decreto
Nacional 734 de
2012
- Derogado por el
art. 55, Decreto
Nacional 1464 de
2010
- Derogado por el
art. 163, Decreto
Nacional 1510 de
2013
- Compilado en
el Decreto
1082 de 2015
- REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES
- PERSONA NATURAL Bienes,
obras y servicios que ofrecerá a
las Entidades Estatales.
Certificados de la experiencia en
la provisión de los bienes, obras
y servicios. Copia de la
información contable del último
año
- PERSONA JURÍDICA Bienes, obras y
servicios que ofrecerá a las
Entidades Estatales. Certificado
expedido por el representante legal y
el revisor fiscal. Estados financieros
de la sociedad y los estados
financieros consolidados del grupo
empresarial.
- Requisitos habilitantes contenidos en el RUP
- Experiencia
- Los contratos celebrados
por el interesado para
cada uno de los bienes,
obras y servicios que
ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados
con el Clasificador de
Bienes y Servicios en el
tercer nivel y su valor
expresado en SMMLV
- Capacidad Financiera
- Indicadores que miden la
fortaleza financiera del
interesado: Índice de
liquidez: activo corriente
dividido por el pasivo
corriente. Índice de
endeudamiento: pasivo
total dividido por el
activo total. Razón de
cobertura de intereses:
utilidad operacional
dividida
- Registro Único de
Precios de
Referencia
- Ley 598 del 2000
- Colombia Compra
Eficiente
- Bienes y
Servicios
- Prevención de
la corrupción
- Los Objetivos del
RUPR
- Transparencia: Aumentar la
visibilidad de los precios de los
bienes y servicios adquiridos por el
sector público
- Eficiencia: Facilitar la toma de
decisiones informadas en las
entidades públicas al contar con
referencias de precios actualizadas.
- Prevención de la Corrupción: Reducir la
posibilidad de sobrecostos y prácticas
corruptas al contar con precios de
referencia confiables.
- Control y Vigilancia: Permitir el
control y monitoreo de las
contrataciones públicas por parte de
los organismos de control y la
ciudadanía
- Capacidad Organizacional
- Los siguientes indicadores
miden el rendimiento de las
inversiones y la eficiencia en
el uso de activos del
interesado: Rentabilidad del
patrimonio: utilidad
operacional dividida por el
patrimonio. Rentabilidad del
activo: utilidad operacional
dividida por el activo total.
- SELECCIÓN ABREVIADA-CONCURSO DE MERITOS
- SELECCIÓN ABREVIADA
- Modalidad de contratación que utilizan las entidades estatales en
Colombia cuando requieren procesos simplificados para adquirir
bienes, servicios y obras. Se aplica en casos específicos como la
adquisición de bienes y servicios de uso común, contratos de
menor cuantía, servicios de salud, entre otros.
- Legislación que Rige la
Selección Abreviada
- Ley 1150 de 2007 Introduce medidas para la eficiencia y
la transparencia en la Ley 80 de 1993 y dicta
disposiciones generales sobre la contratación con
recursos públicos.
- Decreto 1082 de 2015 El decreto busca
simplificar, unificar y actualizar la
reglamentación existente sobre la gestión y
contratación pública
- Casos en los que se aplica la
Selección Abreviada
- Adquisición de bienes y servicios de uso
común: Esto incluye productos o servicios que
tienen especificaciones técnicas uniformes y
son de uso regular por parte de las
entidades estatales.
- Licitación pública desierta: Cuando un
proceso de licitación pública no ha
tenido oferentes, se puede recurrir a
la Selección Abreviada
- Menor cuantía: Se refiere a contratos cuyo valor no
supera un umbral específico, el cual varía según el
presupuesto anual de la entidad estatal.
- Enajenación de bienes del Estado:
Aplicable a ciertos casos de venta de
bienes propiedad del Estado.
- Servicios de salud: Contratación específica
para la prestación de servicios
relacionados con la salud
- Productos agropecuarios: Para
productos que se ofrecen en bolsas
de productos legalmente
constituidas
- PROCESO DE SELECCIÓN
ABREVIADA
- Comienza con una convocatoria pública
- Se invita a interesados a presentar sus ofertas
- Se selecciona la oferta mas favorable
- Basados en criterios preestablecidos
- Buscando eficiencia y transparencia
- CONCURSO DE MERITOS
- Modalidad destinada a la selección de consultores o
proyectos y para contratar interventores. Puede ser abierto
o con precalificación, y se enfoca en garantizar la selección
objetiva basada en la calidad y méritos de las propuestas
presentadas.
- Legislación que Rige el
Concurso de Méritos
- Ley 1150 de 2007 Introduce medidas
para la eficiencia y la transparencia en
la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones
generales sobre la contratación con
recursos públicos
- Normograma del Proceso de Gestión
Administrativa: Es un conjunto de normas y
regulaciones que guían la gestión administrativa
del concurso. Que incluye decretos reglamentarios
como el Decreto 734 de 2012, que reglamenta la
Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015.
- Decreto 2474 de 2008
Reglamenta la Ley 1150 de
2007 y detalla los
procedimientos para las
diferentes modalidades de
selección de contratistas,
incluido el Concurso de Méritos
- Precalificación
- Lista limitada de
oferentes
- Selección preliminar de candidatos que
cumplen con los requisitos básicos para
participar en el concurso
- Lista Corta
- Reducción de la lista de precalificados a
un número manejable de finalista que
continuarán en el proceso de selección
- Criterios de
Evaluación
- Especificaciones y
requerimientos técnicos
- Detalles del perfil profesional y técnico
que se busca para el cargo
- Verificación de Requisitos
Mínimos y Valoración de
Antecedentes
- Proceso de revisión de las
calificaciones, experiencia y otros
aspectos relevantes de los candidatos.
- Comité Evaluador
- Conformación
- Un grupo de expertos y funcionarios
encargados de llevar a cabo el proceso
de selección.
- Funciones y
Responsabilidades
- De definir los criterios de evaluación,
aplicar las pruebas y tomar las
decisiones finales sobre los candidatos
- Decreto 2025 de 2009: Complementa y
modifica algunos aspectos del Decreto
2474 de 2008, proporcionando más
claridad en los procedimientos de selección.
- Ley 1960 de 2019: Actualiza y
complementa regulaciones previas
relacionadas con la carrera administrativa
y los concursos de mérito
- Procedimiento General del Concurso de
Méritos
- Identificación de la necesidad: Esta es la
primera etapa del proceso, donde la entidad
pública determina que existe una vacante o la
necesidad de un servicio específico que debe
ser provisto
- Certificación de Inexistencia o Insuficiencia de Personal:
Una vez identificada la necesidad, la entidad debe emitir
un documento oficial que certifique que no cuenta con
personal en planta que pueda desarrollar la actividad
requerida, o que, aunque exista personal, este no es
suficiente o no tiene el grado de especialización necesario
para la tarea en cuestión
- Fases del Proceso
- Convocatoria y Publicación: Se lanza la convocatoria en el SECOP II (Sistema
Electrónico de Contratación Pública) publicando la información relevante para
que los interesados presenten sus propuestas
- Reclutamiento Proceso de inscripción y recepción de documentos
de los aspirantes.
- Aplicación de Pruebas: Evaluaciones destinadas a
medir las habilidades y conocimientos de los
candidatos
- Conformación de lista de elegibles: Creación de una lista con los
candidatos que han superado las pruebas y son aptos para ocupar
el cargo.
- Periodo de Prueba: Fase en la que se evalúa el desempeño del candidato seleccionado en el puesto de trabajo
- Certificado de Disponibilidad Presupuestal
(CDP): Antes de proceder con el concurso, la
entidad debe asegurarse de que tiene los
recursos financieros necesarios para cubrir
los gastos asociados al cargo o servicio que se
va a contratar.