Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Anmerkungen:
- BONIVENTO FERNANDEZ,JOSÉ. "Los principales contratos civiles y comerciales TOMO II" (2009) Ediciones el profesional.
- Art 2469 C.C
- Contrato en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual
- La transacción no está reglamentada en el
C.co por tanto se deben acudir a la ley civil
mediante el Art 822 C.Co
- EFECTOS
- No se crean derechos, ni se validan situaciones jurídicas que pueden
ser alegadas por terceros. Sin embargo, Bonivento señala que no
considera que la transacción sea de carácter declarativo siempre,
puesto que, puede también comprender actos constitutivos o
dispositivos, en cuanto permite crear, modificar o extinguir relaciones
propias de los contratos
- REQUISITOS
- Capacidad
- Art 2474 C.C
- Deben tener capacidad de
ejercicio porque configura
actos de disposición
- Art 489 C.C
- Consentimiento
- Es indispensable que se emita
la voluntad de las partes, sobre
dos elementos
- El pleito existente
- Las concesiones a
que se obligan las
partes.
- Objeto
- Objeto de la
transacción
- Propósito de terminar el
litigio o evitarlo.
- objeto de
transacción
- Relación jurídica
patrimonial.
- Es objeto de la transacción todas las cosas que
pueden ser negociadas, mas no las que la ley no
permite, como por ejemplo, Art 2473 C.C, Art 2474
C.C,
- No vale la transacción sobre derechos ajenos o
que no existen como señala el Art 2475 C.C
- Mandato
- Facultades expresas.
- Puede recaer sobre una acción civil que nace de un delito,
es decir sobre aspectos indemnizatorios o de reparación.
- EFECTOS
- Art 2483 C-C
- Cosa juzgada
- Se puede rescindir,
anular y resolver (por
su carácter bilateral)
- Se puede pagar
clausula penal. Art
2486 C.C
- Lesión enorme
- NO
- CSJ 1989
- Las partes pueden transigir sobre la totalidad de lo
debatido o que apenas lo hagan parcialmente o sin incluir
a uno o varios de los litigantes.
- Naturaleza jurídica de la transacción
- CSJ 1980
- Naturaleza jurídica de la transacción
contrato resolutorio o extintivo de un litigio,
consensual o solemne cuando se refiere
según el caso a cosas muebles corporales o
incorporales o a cosas inmuebles o derechos
de la misma naturaleza
- CARACTERISTICAS
- Es consensual
- CSJ
- Sin embargo, en algunos casos es solemne porque la situación
lo amerita, por ejemplo cuando se controvierte el dominio de un
predio, efectuándose la transacción con el reconocimiento del
dominio de el a uno de los pleiteantes, el cual en compensación
le transfiere al otro una casa.
- Bilateral
- CSJ 1999
- Se puede resolver la transacción en virtud
del Art 1546 C.C porque su naturaleza es
ser un contrato bilateral
- Oneroso
- Principal
- Nominado