Zusammenfassung der Ressource
Pérdida de la nacionalidad
- Causas Generales Art. 24
- Emancipados con residencia habitual en el extranjero
- Adquirir voluntariamente otra nacionalidad
- Uso exclusivo de la nacionalidad extranjera
- Si se renuncia expresamente a ella
- Se pierde en 3 años a no ser que en ese periodo
se declare la voluntad de conservar la
nacionalidad española en el registro civil
- Cuando siendo hijo o nieto de españoles viviendo en el
extranjero y las leyes del país le atribuyan la nacionalidad del
mismo
- Se pierde en 3 años a contar desde la
emancipación o mayoria de edad no ser que en
ese periodo se declare la voluntad de conservar la
nacionalidad española en el registro civil
- No se pierde si España se hallare en guerra
- Causas Particulares Art. 25
- Para Españoles de No origen
- Cuando por un periodo de 3 años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que
renunciaron al ser españoles
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las
armas o ejerzan cargo politico en el extranjero
contra la prohibición expresa del gobierno
- Falsedad, ocultación o fraude en la
adquisición de la nacionalidad española