Ley Fundamental de la educación

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Mapa Mental sobre Ley Fundamental de la educación
Estefany Nicolle Vásquez Santos
Mindmap von Estefany Nicolle Vásquez Santos, aktualisiert vor etwa 2 Monate
Estefany Nicolle Vásquez Santos
Erstellt von Estefany Nicolle Vásquez Santos vor etwa 2 Monate
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Zusammenfassung der Ressource

Ley Fundamental de la educación
  1. Capitulo 1
    1. Del Objeto y Finalidad, Derechos Y Obligaciones, Garantías y Jerarquía Normativa
      1. Del Objeto de la Ley
        1. Rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, publicas, particulares o mixtas, en correspondencia con la constitución los instrumentos de los derechos humanos.
        2. Articulo 1
        3. Articulo 2
          1. Del derecho Fundamental a la Educación
            1. La educación es el derecho que tiene toda persona.
              1. Que corresponde a los padres, madres o representantes legales
                1. Y el estado debe garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho.
            2. Articulo 3
              1. De la finalidad de la Ley
                1. Garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación integral de calidad.
                2. Articulo 4
                  1. Integralidad del sistema educativo
                    1. Se conforma por niveles y modalidades, que corresponde a la visión de países y planificación del estado.
                      1. Necesidades, potencialidades y demandas de la población.
                        1. A nivel: Nacional, regional, departamental y municipal
                    2. Articulo 5
                      1. De la Responsabilidad del estado
                        1. Organizar y dirigir el sistema de Educación.
                          1. Como también fomentar y difundir por los medios de comunicación y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional
                        2. Articulo 6
                          1. Rendición de cuentas
                            1. Los responsables están obligados a rendir cuentas a la nación en función de logro de resultados periódicamente establecidos
                              1. Sujetos a: Actividades controladas del estado y a la auditoría social
                            2. Articulo 7
                              1. De la Gratuidad de la educación
                                1. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones económicas o en especie por parte de los docentes o autoridades educativas.
                                  1. De los contrario será sancionado según el reglamento respectivo.
                                2. Articulo 8
                                  1. De los niveles Obligatorios
                                    1. El estado esta obligado a dar educación gratuita al menos desde un año de educación pre-básica hasta nivel medio.
                                    2. Articulo 9
                                      1. La universalidad de la educación
                                        1. Obligación del estado ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso a la educación.
                                        2. Articulo 10
                                          1. De la obligación de los padres, madres o tutores
                                            1. Hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar curses al menos un año de educación pre-básica, educación básica y media.
                                            2. Articulo 11
                                              1. Garantías del estado
                                                1. Padres, madres o tutores
                                                  1. Elegir el tipo de educación
                                                    1. A los docentes
                                                      1. Elegir el tipo de cátedra sin más limitaciones que el derecho de padres o tutor.
                                                        1. A los educando
                                                          1. Espacios de participación e iniciativa en su progresivo desarrollo académico.
                                                            1. A la comunidad educativa
                                                              1. Participar en la toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación y conocer los resultados del proceso.
                                                      2. Articulo 12
                                                        1. Jerarquía y Normativa
                                                          1. 1- Constitución de la República
                                                            1. 2- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables
                                                              1. 3- Ley Fundamental de Educación
                                                                1. 4- Estatuto del docente Hondureño
                                                                  1. 5- Ley de Fortalecimiento a la educación Pública y la participación Comunitaria
                                                                    1. 6- Código de la niñez y de la adolescencia
                                                                      1. 7- Leyes especiales de Educación
                                                                        1. 8- Ley de visión de país 2010-2038 y plan de nación 2010-2022
                                                                          1. 9- Leyes que rigen la administración públicas
                                                                            1. 10- Reglamentos generales y especiales de educación
                                                                              1. 11- Reglamentos generales aplicables
                                                                                1. 12- Los acuerdos y disposiciones administrativas
                                                                                  1. 13- Principios Generales del derecho
                                  2. Capitulo 2
                                    1. De los principios, valores y fines de la educación nacional
                                      1. Artículo 13
                                        1. Se basa en los siguientes pricinpios y valores
                                          1. Calidad de la educación
                                            1. Gratuidad
                                              1. Imperatividad
                                                1. Equidad e inclusión
                                                  1. Participación
                                                    1. Flexibilidad
                                                2. Educación permanente
                                                  1. Democracia
                                                    1. Dialogocidad
                                                      1. Libertad
                                                    2. Multiculturalidad e interculturalidad
                                                      1. Internacionalidad de la educación
                                                        1. Pluralidad
                                                          1. Laicidad
                                                            1. Libertad de cátedra
                                                              1. Responsabilidad ambiental
                                                                1. Transparencia
                                                                  1. Educación y Trabajo
                                              2. SEGUNDA SECCIÓN
                                                1. Articulo 14
                                                  1. La educación Nacional tendrá los siguientes Fines:
                                                    1. Formar a los educandos de manera integral, fomentando el amor a la patria y profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
                                                      1. Democratizar el acceso al conocimiento y promover la formación de la conciencia y participación ciudadana.
                                                        1. Fortalecer la cultura de los valores
                                                          1. Formar una vida física activa.
                                                            1. Fomentar una cultura ambiental que conlleve el uso racional de los recursos ambientales.
                                                              1. Desarrollar las capacidades potenciales.
                                                                1. Desarrollar el sentido de responsabilidad para la protección y manejo racional de los recursos del país.
                                                                  1. Fomentar la cultura de la lectura, con el fin de fortalecer y desarrollo de inteligencia y la identidad nacional.
                                          2. TITULO II
                                            1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCAIÓN
                                              1. Capitulo 1
                                                1. Del sistema nacional de educación
                                                  1. Artículo 15
                                                    1. El sistema Nacional de Educación esta conformado por los siguientes componentes:
                                                      1. Educación Formal
                                                        1. Educación no formal
                                                          1. Educación Informal
                                                          2. Artículo 16
                                                            1. La educación formal se organiza
                                                              1. En una secuencia regular de niveles
                                                                1. progresivas
                                                                  1. Conducentes a grados
                                                                    1. Títulos
                                                                  2. Artículo 17
                                                                    1. Educación no formal
                                                                      1. se orienta a sastisfacer necesidades educativas especificas.
                                                                      2. Artículo 18
                                                                        1. La educación formal y no formal se ofrecen de manera presencial, a distancia o mixta.
                                                                          1. Artículo 19
                                                                            1. La educación informal es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de su entorno.
                                                                  3. Capitulo 2
                                                                    1. DE LA EDUCACIÓN FORMAL
                                                                      1. Sección primaria
                                                                        1. Niveles
                                                                          1. Educación Pre-básica
                                                                            1. Educación Básica
                                                                              1. Educación media
                                                                                1. Educación Superior
                                                                                  1. Sección segunda
                                                                                    1. Artículo 21
                                                                                      1. Educación pre-básica es gratuita y obligatoria
                                                                                        1. Edades de educandos: 4, 5 o 6 años.
                                                                                      2. Sección Tercera
                                                                                        1. Educación Básica
                                                                                          1. Artículo 22
                                                                                            1. Gratuita y obligatoria
                                                                                              1. Consta de 9 años.
                                                                                              2. Sección Cuarta
                                                                                                1. Artículo 23
                                                                                                  1. Educación media
                                                                                                    1. Tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo/ o perseguir sus estudios a nivel superior.
                                                                                                      1. Edades: 15 a 17 años
                                                                                                    2. Sección quinta
                                                                                                      1. Educación superior
                                                                                                        1. es el nivel educativo al que tienen acceso los educandos después de haber aprobado la educación media
                                                                                                        2. Artículo 24
                                                                                          2. Capitulo 3
                                                                                            1. DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
                                                                                              1. Artículo 25
                                                                                                1. Comprende:
                                                                                                  1. Educación inicial
                                                                                                    1. Formación técnico profesional
                                                                                                      1. Educación vocacional
                                                                                                        1. Educación para la sastifación de las necesidades básicas.
                                                                                                    2. Capitulo 4
                                                                                                      1. MODALIDADES DE EDUCACÓN
                                                                                                        1. Artículo 27
                                                                                                          1. Opciones que ofrece el sistema
                                                                                                            1. Modalidades
                                                                                                              1. Para personas con capacidades diferentes o excepcionales
                                                                                                                1. Educación de jóvenes y adultos
                                                                                                                  1. Educación para jóvenes indígenas y afro-hondureños
                                                                                                                    1. Educación artística
                                                                                                                      1. Educación física y deportes
                                                                                                                        1. Educación en casa
                                                                                                                          1. Educación para la prevención y rehabilitación social.
                                                                                                        2. Titulo III
                                                                                                          1. Administración del sistema nacional de educación
                                                                                                            1. Capítulo 1
                                                                                                              1. De la estructura de la administración
                                                                                                                1. Sección Primera
                                                                                                                  1. Del consejo nacional de educación
                                                                                                                    1. Artículo 28
                                                                                                                      1. Créase el consejo nacional de educación con responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional.
                                                                                                                  2. Sección segunda
                                                                                                                    1. De la secretaría de estado en el despacho de educación
                                                                                                                      1. Artículo 29
                                                                                                                        1. La Secretaría de Educación tiene el deber de ejecutar la política educativa nacional en conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional de Educación, respetando sus competencias y atribuciones.
                                                                                                                        2. Artículo 30
                                                                                                                          1. La Secretaría de Educación tiene la autoridad exclusiva para gestionar la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, con excepción del nivel superior.
                                                                                                                          2. Artículo 31
                                                                                                                            1. La administración de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se llevará a cabo en forma descentralizada a nivel departamental.
                                                                                                                            2. Artículo 32
                                                                                                                              1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos.
                                                                                                                              2. Artículo 33
                                                                                                                                1. El personal que se desempeña en cargos administrativos en el Sistema Educativo, debe tener la formación académica requerida y estar regulado por el Régimen del Servicio Civil.
                                                                                                                                2. Artículo 34
                                                                                                                                  1. El presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe formularse a partir de las propuestas generadas por los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos.
                                                                                                                                  2. Artículo 35
                                                                                                                                    1. La construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reparación y el mejoramiento de la infraestructura fisica de los centros educativos se realizará bajo criterios técnicos accesibles
                                                                                                                                    2. Artículo 37
                                                                                                                                      1. El Reglamento General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe especificar su organización, funciones internas y articulación con las demás instituciones del Sistema Nacional de Educación
                                                                                                                                      2. Artículo 36
                                                                                                                                        1. El Congreso Nacional de la República creará un órgano desconcentrado, con autonomía administrativa y financiera para satisfacer las necesidades de infraestructura fisica, al cual por ley, se deben incorporar
                                                                                                                                    3. Sección tercera
                                                                                                                                      1. De las direcciones departamentales
                                                                                                                                        1. Artículo 38
                                                                                                                                          1. Las Direcciones Departamentales de Educación tienen a su cargo la administración de los recursos humanos y financieros, dentro de su jurisdicción.
                                                                                                                                          2. Artículo 39
                                                                                                                                            1. Las Direcciones Departamentales contarán con una unidad de supervisión con personal especializado en el área y debidamente equipadas logistica y financieramente para el cumplimiento de sus funciones
                                                                                                                                            2. Artículo 40
                                                                                                                                              1. Los Directores Departamentales y el personal docente que se desempeña en las Direcciones Departamentales de Educación deben ser nombrados para el ejercicio de una jornada plena, en consecuencia, no podrán laborar en otros cargos remunerados dentro del Sistema Educativo Nacional y será reparable por el Tribunal Superior de Cuentas
                                                                                                                                              2. Artículo 41
                                                                                                                                                1. La apertura y ampliación de centros educativos, así como la creación de puestos docentes, será atribución exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Direcciones Departamentales.
                                                                                                                                                2. Artículo 42
                                                                                                                                                  1. Las Direcciones Departamentales de Educación están sujetas a auditorías periódicas en el orden administrativo, financiero y de sistemas, cuyas conclusiones servirán para tomar medidas de gestión y para rendir cuentas a la instancia correspondiente.
                                                                                                                                              3. Sección cuarta
                                                                                                                                                1. De las Direcciones Distritales y Municipales
                                                                                                                                                  1. Artículo 43
                                                                                                                                                    1. Las Direcciones Distritales y Municipales de Educación, son unidades técnicas de asesoría pedagógica, orientadas a facilitar el cumplimiento de las metas educativas y los aprendizajes de calidad en los centros educativos, bajo la autoridad de la Dirección Departamental.
                                                                                                                                                2. Sección quinta
                                                                                                                                                  1. De los centros educativos
                                                                                                                                                    1. Artículo 44
                                                                                                                                                      1. Los Centros Educativos constituyen la base del Sistema Nacional de Educación, con la participación del personal directivo, docente, educandos, padres de familia y la comunidad en su área de influencia.
                                                                                                                                                      2. Artículo 45
                                                                                                                                                        1. La Dirección del centro educativo es responsable de la gestión pedagógica y de los resultados de calidad de la acción educativa.
                                                                                                                                                        2. Artículo 46
                                                                                                                                                          1. Las estructuras presupuestarias son asignadas a los centros educativos en función de un proceso de planificación y solamente pueden ser reasignados, cancelados y trasladados por la Dirección Departamental de Educación
                                                                                                                                                  2. Capítulo II
                                                                                                                                                    1. De la gestión de la educación
                                                                                                                                                      1. Artículo 47
                                                                                                                                                        1. La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de universalizar el derecho a la educación
                                                                                                                                                        2. Artículo 48
                                                                                                                                                          1. La gestión del Sistema Nacional de Educación es descentralizada, simplificada, eficiente, participativa, flexible y libre de injerencias políticas partidarias y gremiales
                                                                                                                                                      2. Capítulo III
                                                                                                                                                        1. De las instituciones de educación no gubernamentales
                                                                                                                                                          1. Artículo 49
                                                                                                                                                            1. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos, siempre que se enmarque dentro del respeto a la Constitución de la República y a la Ley.
                                                                                                                                                            2. Artículo 50
                                                                                                                                                              1. Las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas a la supervisión de la secretaria de Estado en el Despacho de Educación
                                                                                                                                                              2. Artículo 51
                                                                                                                                                                1. Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer o sostener escuelas de educación básica en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes.
                                                                                                                                                            3. Capítulo IV
                                                                                                                                                              1. Del financiamiento de la educación pública
                                                                                                                                                                1. Artículo 52
                                                                                                                                                                  1. Los recursos públicos que se destinen al financiamiento de la Educación se consideran inversión social.
                                                                                                                                                                  2. Artículo 53
                                                                                                                                                                    1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación formulará su plan estratégico y presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados.
                                                                                                                                                                    2. Artículo 54
                                                                                                                                                                      1. La asignación de fondos públicos nacionales a la educación se establecerá bajo criterios de racionalidad y equidad entre los niveles educativos y con énfasis a las reformas educativas en el marco de la presente ley.
                                                                                                                                                                      2. Artículo 56
                                                                                                                                                                        1. El Poder Ejecutivo establecerá un renglón presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de vulnerabilidad social y excelencia académica.
                                                                                                                                                                        2. Artículo 55
                                                                                                                                                                          1. En ningún caso los gastos de administración de las Direcciones Departamentales podrán exceder el treinta por ciento del presupuesto asignado para el periodo correspondiente.
                                                                                                                                                                  3. Título IV
                                                                                                                                                                    1. MODELO EDUCATIVO
                                                                                                                                                                      1. Capítulo I
                                                                                                                                                                        1. Del modelo educativo
                                                                                                                                                                          1. Artículo 57
                                                                                                                                                                            1. El Sistema Nacional de Educación está inspirado en valores, principios, propósitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios.
                                                                                                                                                                            2. Artículo 58
                                                                                                                                                                              1. El gobierno y administración del sistema educativo nacional, en los niveles que se refiere esta ley, estará a cargo del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
                                                                                                                                                                          2. Capítulo II
                                                                                                                                                                            1. Del currículo de la educación nacional
                                                                                                                                                                              1. Artículo 59
                                                                                                                                                                                1. El Currículo, como normativa básica del. Sistema Nacional de Educación, define el conjunto de competencias, objetivos deben alcanzar un determinado nivel educativo.
                                                                                                                                                                                2. Artículo 60
                                                                                                                                                                                  1. El Currículo nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel pre-básico,
                                                                                                                                                                                  2. Artículo 61
                                                                                                                                                                                    1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitirá las directrices para que el Currículo educativo sea apagado a la historia y cultura de Honduras.
                                                                                                                                                                                3. Capítulo IV
                                                                                                                                                                                  1. De la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa
                                                                                                                                                                                    1. Artículo 64
                                                                                                                                                                                      1. El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, que responda con flexibilidad a las características y especificados de cada región del país de las diversas modalidades educación como el sistema presencial y a distancias.
                                                                                                                                                                                      2. Artículo 65
                                                                                                                                                                                        1. El sistema de evaluación al que se refiere el presente capitulo, debe articularse con el sistema de información establecido en esta ley, cuya información debe suministrarse a la comisión nacional para la calidad de la educación y a la secretaria de estado en el despacho de educación.
                                                                                                                                                                                    2. Capítulo III
                                                                                                                                                                                      1. Artículo 62
                                                                                                                                                                                        1. En el Sistema Nacional de Educación, la supervisión debe cumplir dos (2) procesos diferenciados: uno dirigido a acompañar la tarea y otro orientado a dar seguimiento.
                                                                                                                                                                                        2. Artículo 63
                                                                                                                                                                                          1. La supervisión de la Educación Nacional. Formal y No Formal es responsabilidad de la Secretaría de Estado.
                                                                                                                                                                                    3. Título V
                                                                                                                                                                                      1. Los docentes
                                                                                                                                                                                        1. Capítulo I
                                                                                                                                                                                          1. De la carrera de docente
                                                                                                                                                                                            1. Artículo 66
                                                                                                                                                                                              1. Carrera de docente es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el sistema nacional de educación, a la cual tiene acceso quienes posean título profesional de docencia a nivel de licenciatura, en conformidad al programa especial que podrá en vigencia la secretaria del estado.
                                                                                                                                                                                              2. Artículo 67
                                                                                                                                                                                                1. El rol de educador se orienta a un papel activo, de facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de la practica educativa.
                                                                                                                                                                                            2. Capítulo II
                                                                                                                                                                                              1. De la formación inicial del docente
                                                                                                                                                                                                1. Artículo 68
                                                                                                                                                                                                  1. La formación inicial docente es un proceso institucionalizado que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en alguno de los niveles y modalidades del sistema nacional de educación, bajo conocimientos y competencias profesionales.
                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 69
                                                                                                                                                                                                    1. La secretaria de estado en el despacho de educación definirá progresivamente los experimentos para atender la educción prebásica, básica y media.
                                                                                                                                                                                                2. Capítulo III
                                                                                                                                                                                                  1. DE LA FORMACIÓN PERMANENTE
                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 70
                                                                                                                                                                                                      1. La formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia a la identidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y seguimiento al trabajo docente.
                                                                                                                                                                                                      2. Artículo 71
                                                                                                                                                                                                        1. Los programas de formación permanente debe ser regulados por la secretaria de estado del despacho de la educación y puede ser ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales.
                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 72
                                                                                                                                                                                                          1. La formación permanente es un derecho y obligación de los docentes, y a la vez, una responsabilidad de los órganos de dirección del sistema nacional de educación.
                                                                                                                                                                                                      3. Capítulo IV
                                                                                                                                                                                                        1. De la evaluación docente
                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 73
                                                                                                                                                                                                            1. La evaluación docente es un proceso sistemático de obtención de datos válidos y confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los educandos el despliegue de sus habilidades pedagógicas
                                                                                                                                                                                                    2. Título VI
                                                                                                                                                                                                      1. Participación de la comunidad educativa
                                                                                                                                                                                                        1. Artículo 74
                                                                                                                                                                                                          1. La comunidad educativa tiene derecho y el deber de formar parte activa en la gestión de la educación en el campo de las atribuciones que le correspondan
                                                                                                                                                                                                          2. Artículo 75
                                                                                                                                                                                                            1. La presente ley y la ley de fortalecimiento a la educación púbica y a la participación comunitaria, determinan la organización de la comunidad educativa, incluyendo la forma de participación de los diferentes actores del proceso educativo.
                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 76
                                                                                                                                                                                                              1. La participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formación de valores y conductas que constituyen la base de la personalidad del educando.
                                                                                                                                                                                                              2. Artículo 77
                                                                                                                                                                                                                1. Los consejos comunitarios de desarrollo educativo tiene derecho a nombrar sus representantes ante las juntas departamentales y distritales de selección, a fin de atestiguar, en las audiencias públicas.
                                                                                                                                                                                                                2. Artículo 78
                                                                                                                                                                                                                  1. Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma democrática.
                                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 79
                                                                                                                                                                                                                    1. La corporación mundial tiene la responsabilidad de promover la educación y adaptar las medidas adecuadas en coordinación con las autoridades educativas
                                                                                                                                                                                                                3. Título VII
                                                                                                                                                                                                                  1. Disposiciones generales y transitorias
                                                                                                                                                                                                                    1. Artículo 80
                                                                                                                                                                                                                      1. El Consejo Nacional de Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe promover y realizar foros que permitan dar a conocer la naturaleza de la presente ley.
                                                                                                                                                                                                                      2. Artículo 81
                                                                                                                                                                                                                        1. El Consejo Nacional de Educación debe dictar las medidas pertinentes a efecto de que la secretaria de Estado en el despacho de Educación, ponga en vigencia un programa especial para cumplir el mandato de esta ley.
                                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 82
                                                                                                                                                                                                                          1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben implementar los mecanismos administrativos del proceso de descentralización presupuestaria.
                                                                                                                                                                                                                          2. Artículo 83
                                                                                                                                                                                                                            1. La Comisión AD-HOC para la Reforma. Educativa será la encargada de elaborar por conducto de la. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en un término de tres meses.
                                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 84
                                                                                                                                                                                                                              1. El Reglamento General de esta Ley regulará los casos especiales para ingresar a la educación básica en aquellos casos en donde no se cumpla con el requisito de cobertura establecido en el artículo 21 de esta ley.
                                                                                                                                                                                                                              2. Artículo 85
                                                                                                                                                                                                                                1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe dictar las medidas necesarias para que la educación formal cuente con alternativas en las áreas.
                                                                                                                                                                                                                                2. Artículo 86
                                                                                                                                                                                                                                  1. Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de brindar servicios de internet y datos de manera gratuita a los centros educativos
                                                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 87
                                                                                                                                                                                                                                    1. Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, debe elaborar un compendio de las disposiciones legales que queden vigentes en consonancia con la presente ley.
                                                                                                                                                                                                                                    2. Artículo 88
                                                                                                                                                                                                                                      1. En el marco de la descentralización que establece esta Ley, los instrumentos reglamentarios relacionados en el Artículo 93 del estatuto del docente hondureño.
                                                                                                                                                                                                                                      2. Artículo 89
                                                                                                                                                                                                                                        1. Las Direcciones Departamentales de Educación a efecto de cumplir lo establecido en esta Ley deben: Crear las estructuras presupuestarias e implementar.
                                                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 90
                                                                                                                                                                                                                                          1. Quedan derogadas las siguientes Leyes y disposiciones: La Ley Orgánica de Educación contenida en el Decreto No.79 del Congreso Nacional; El capítulo VI el sistema educativo Nacional; El artículo 83 del decreto No. 255-2011; Leyes que se opongan.
                                                                                                                                                                                                                                          2. Artículo 91
                                                                                                                                                                                                                                            1. En virtud de que la presente ley desarrolla el derecho fundamental a la educación como derecho humano, se requiere el derecho favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
                                                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 92
                                                                                                                                                                                                                                              1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá hacer convenios con oreas instituciones públicas o privadas para desarrollar programas.
                                                                                                                                                                                                                                              2. Artículo 93
                                                                                                                                                                                                                                                1. La presente ley es un proceso sistemático que amerita distintos programas, por lo que se debe implementar de forma gradual.
                                                                                                                                                                                                                                                2. Artículo 94
                                                                                                                                                                                                                                                  1. La presente ley estará en vigencia veinte días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
                                                                                                                                                                                                                                              Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                                                                                                                                                                                                              lucas.kok
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                                                                                                                                                                                                                                              myJurazone
                                                                                                                                                                                                                                              Zellorganellen
                                                                                                                                                                                                                                              Sarah K.
                                                                                                                                                                                                                                              Die Verwandlung (1915)
                                                                                                                                                                                                                                              lilith.m
                                                                                                                                                                                                                                              KPOL-Fragen (sofort überprüfbar)
                                                                                                                                                                                                                                              Tim Schröder
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie Mibi 2017
                                                                                                                                                                                                                                              Nour Elassal
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie AVO 2016
                                                                                                                                                                                                                                              Johanna Müller
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie Innere Medizin 2020
                                                                                                                                                                                                                                              Ferdinand Kähn
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie Geflügel 2017
                                                                                                                                                                                                                                              Johanna Müller
                                                                                                                                                                                                                                              Vetie - Fleisch 2019
                                                                                                                                                                                                                                              Fioras Hu
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