Zusammenfassung der Ressource
Ley Fundamental de la educación
- Capitulo 1
- Del Objeto y Finalidad, Derechos Y
Obligaciones, Garantías y Jerarquía
Normativa
- Del Objeto de la Ley
- Rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio
nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, publicas,
particulares o mixtas, en correspondencia con la constitución los
instrumentos de los derechos humanos.
- Articulo 1
- Articulo 2
- Del derecho Fundamental a la Educación
- La educación es el derecho que tiene toda persona.
- Que corresponde a los padres,
madres o representantes legales
- Y el estado debe garantizar,
respetar y proteger el ejercicio de
este derecho.
- Articulo 3
- De la finalidad de la Ley
- Garantizar el acceso equitativo de
todas las personas sin discriminación
a una educación integral de calidad.
- Articulo 4
- Integralidad del sistema educativo
- Se conforma por niveles y modalidades, que
corresponde a la visión de países y
planificación del estado.
- Necesidades, potencialidades y demandas de la población.
- A nivel: Nacional, regional,
departamental y municipal
- Articulo 5
- De la Responsabilidad del estado
- Organizar y dirigir el sistema
de Educación.
- Como también fomentar y difundir por los medios de
comunicación y fomentar valores que fortalezcan la
identidad nacional
- Articulo 6
- Rendición de cuentas
- Los responsables están obligados a rendir
cuentas a la nación en función de logro de
resultados periódicamente establecidos
- Sujetos a: Actividades controladas del estado y a la
auditoría social
- Articulo 7
- De la Gratuidad de la educación
- Queda prohibida cualquier
exigencia de contribuciones
económicas o en especie por
parte de los docentes o
autoridades educativas.
- De los contrario será sancionado
según el reglamento respectivo.
- Articulo 8
- De los niveles Obligatorios
- El estado esta obligado a dar
educación gratuita al menos
desde un año de educación
pre-básica hasta nivel medio.
- Articulo 9
- La universalidad de la educación
- Obligación del estado ofrecer a
todas las personas en edad
escolar o no, la posibilidad de
acceso a la educación.
- Articulo 10
- De la obligación de los
padres, madres o tutores
- Hacer que sus hijos o pupilos en edad
escolar curses al menos un año de
educación pre-básica, educación básica y
media.
- Articulo 11
- Garantías del estado
- Padres, madres o tutores
- Elegir el tipo de educación
- A los docentes
- Elegir el tipo de cátedra sin
más limitaciones que el
derecho de padres o tutor.
- A los educando
- Espacios de participación e
iniciativa en su progresivo
desarrollo académico.
- A la comunidad educativa
- Participar en la toma
de decisiones que
coadyuven a la mejora
continua del servicio
de educación y
conocer los resultados
del proceso.
- Articulo 12
- Jerarquía y Normativa
- 1- Constitución de la República
- 2- Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y demás aplicables
- 3- Ley Fundamental de Educación
- 4- Estatuto del docente Hondureño
- 5- Ley de Fortalecimiento a la educación Pública y
la participación Comunitaria
- 6- Código de la niñez y de la adolescencia
- 7- Leyes especiales de Educación
- 8- Ley de visión de país 2010-2038 y plan de nación 2010-2022
- 9- Leyes que rigen la administración públicas
- 10- Reglamentos generales y especiales de educación
- 11- Reglamentos generales aplicables
- 12- Los acuerdos y disposiciones administrativas
- 13- Principios Generales del derecho
- Capitulo 2
- De los principios, valores y fines de la educación nacional
- Artículo 13
- Se basa en los siguientes pricinpios y valores
- Calidad de la educación
- Gratuidad
- Imperatividad
- Equidad e inclusión
- Participación
- Flexibilidad
- Educación permanente
- Democracia
- Dialogocidad
- Libertad
- Multiculturalidad e interculturalidad
- Internacionalidad de la educación
- Pluralidad
- Laicidad
- Libertad de cátedra
- Responsabilidad ambiental
- Transparencia
- Educación y Trabajo
- SEGUNDA SECCIÓN
- Articulo 14
- La educación Nacional tendrá
los siguientes Fines:
- Formar a los educandos de manera integral,
fomentando el amor a la patria y profundo
sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad
humana.
- Democratizar el acceso al conocimiento y
promover la formación de la conciencia y
participación ciudadana.
- Fortalecer la cultura de los valores
- Formar una vida física activa.
- Fomentar una cultura ambiental que
conlleve el uso racional de los recursos
ambientales.
- Desarrollar las capacidades potenciales.
- Desarrollar el sentido de responsabilidad para la
protección y manejo racional de los recursos del
país.
- Fomentar la cultura de la lectura, con el fin de
fortalecer y desarrollo de inteligencia y la
identidad nacional.
- TITULO II
- ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCAIÓN
- Capitulo 1
- Del sistema nacional de educación
- Artículo
15
- El sistema Nacional de Educación esta conformado por los
siguientes componentes:
- Educación
Formal
- Educación no
formal
- Educación
Informal
- Artículo
16
- La educación formal se organiza
- En una secuencia regular de niveles
- progresivas
- Conducentes a
grados
- Títulos
- Artículo
17
- Educación no
formal
- se orienta a sastisfacer necesidades educativas
especificas.
- Artículo
18
- La educación formal y no formal se ofrecen de manera
presencial, a distancia o mixta.
- Artículo
19
- La educación informal es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de su
entorno.
- Capitulo
2
- DE LA EDUCACIÓN
FORMAL
- Sección
primaria
- Niveles
- Educación
Pre-básica
- Educación
Básica
- Educación
media
- Educación
Superior
- Sección
segunda
- Artículo
21
- Educación pre-básica es gratuita y
obligatoria
- Edades de educandos: 4, 5 o 6 años.
- Sección
Tercera
- Educación
Básica
- Artículo
22
- Gratuita y obligatoria
- Consta de 9 años.
- Sección
Cuarta
- Artículo
23
- Educación
media
- Tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para
incorporarse al mundo del trabajo/ o perseguir sus estudios a
nivel superior.
- Edades: 15 a 17 años
- Sección
quinta
- Educación superior
- es el nivel educativo al que tienen acceso los educandos después de haber
aprobado la educación media
- Artículo
24
- Capitulo
3
- DE LA EDUCACIÓN NO
FORMAL
- Artículo
25
- Comprende:
- Educación
inicial
- Formación técnico profesional
- Educación
vocacional
- Educación para la sastifación de las necesidades básicas.
- Capitulo
4
- MODALIDADES DE EDUCACÓN
- Artículo
27
- Opciones que ofrece el
sistema
- Modalidades
- Para personas con capacidades diferentes o
excepcionales
- Educación de jóvenes y
adultos
- Educación para jóvenes indígenas y afro-hondureños
- Educación artística
- Educación física y deportes
- Educación en casa
- Educación para la prevención y rehabilitación social.
- Titulo III
- Administración del sistema nacional de educación
- Capítulo 1
- De la estructura de la administración
- Sección
Primera
- Del consejo nacional de educación
- Artículo
28
- Créase el consejo nacional de educación con
responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la
política educativa nacional.
- Sección segunda
- De la secretaría de estado en el despacho
de educación
- Artículo 29
- La Secretaría de Educación tiene el
deber de ejecutar la política educativa
nacional en conformidad con las
disposiciones del Consejo Nacional de
Educación, respetando sus
competencias y atribuciones.
- Artículo 30
- La Secretaría de Educación tiene la
autoridad exclusiva para gestionar la
educación en todos los niveles del sistema
educativo formal, con excepción del nivel
superior.
- Artículo 31
- La administración de los recursos
humanos y financieros a cargo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación se llevará a cabo en forma
descentralizada a nivel departamental.
- Artículo 32
- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación debe desarrollar de
manera desconcentrada, un sistema
nacional de información educativa,
cuantitativa y cualitativa, generada
desde los centros educativos.
- Artículo 33
- El personal que se desempeña en
cargos administrativos en el Sistema
Educativo, debe tener la formación
académica requerida y estar regulado
por el Régimen del Servicio Civil.
- Artículo 34
- El presupuesto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, debe formularse
a partir de las propuestas generadas por los
Consejos Escolares de Desarrollo de los
Centros Educativos.
- Artículo 35
- La construcción, mantenimiento, equipamiento,
rehabilitación, reparación y el mejoramiento de la
infraestructura fisica de los centros educativos se
realizará bajo criterios técnicos accesibles
- Artículo 37
- El Reglamento General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación debe especificar su
organización, funciones internas y articulación con las
demás instituciones del Sistema Nacional de Educación
- Artículo 36
- El Congreso Nacional de la República creará un
órgano desconcentrado, con autonomía
administrativa y financiera para satisfacer las
necesidades de infraestructura fisica, al cual por ley,
se deben incorporar
- Sección
tercera
- De las direcciones departamentales
- Artículo 38
- Las Direcciones Departamentales
de Educación tienen a su cargo la
administración de los recursos
humanos y financieros, dentro de
su jurisdicción.
- Artículo 39
- Las Direcciones Departamentales
contarán con una unidad de supervisión
con personal especializado en el área y
debidamente equipadas logistica y
financieramente para el cumplimiento
de sus funciones
- Artículo 40
- Los Directores Departamentales y el personal
docente que se desempeña en las
Direcciones Departamentales de Educación
deben ser nombrados para el ejercicio de una
jornada plena, en consecuencia, no podrán
laborar en otros cargos remunerados dentro
del Sistema Educativo Nacional y será
reparable por el Tribunal Superior de Cuentas
- Artículo 41
- La apertura y ampliación de centros
educativos, así como la creación de puestos
docentes, será atribución exclusiva de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación a través de las Direcciones
Departamentales.
- Artículo 42
- Las Direcciones Departamentales de
Educación están sujetas a auditorías
periódicas en el orden administrativo,
financiero y de sistemas, cuyas conclusiones
servirán para tomar medidas de gestión y
para rendir cuentas a la instancia
correspondiente.
- Sección cuarta
- De las Direcciones Distritales y
Municipales
- Artículo
43
- Las Direcciones Distritales y Municipales de
Educación, son unidades técnicas de asesoría
pedagógica, orientadas a facilitar el cumplimiento de
las metas educativas y los aprendizajes de calidad en
los centros educativos, bajo la autoridad de la
Dirección Departamental.
- Sección quinta
- De los centros educativos
- Artículo 44
- Los Centros Educativos constituyen la base del
Sistema Nacional de Educación, con la
participación del personal directivo, docente,
educandos, padres de familia y la comunidad
en su área de influencia.
- Artículo 45
- La Dirección del centro educativo es
responsable de la gestión pedagógica y
de los resultados de calidad de la acción
educativa.
- Artículo 46
- Las estructuras presupuestarias son asignadas a
los centros educativos en función de un proceso
de planificación y solamente pueden ser
reasignados, cancelados y trasladados por la
Dirección Departamental de Educación
- Capítulo II
- De la gestión de la educación
- Artículo 47
- La gestión de la educación es un conjunto
de procesos que se desarrollan en el marco
de las políticas públicas, con el objeto de
universalizar el derecho a la educación
- Artículo 48
- La gestión del Sistema Nacional de Educación es
descentralizada, simplificada, eficiente, participativa,
flexible y libre de injerencias políticas partidarias y
gremiales
- Capítulo III
- De las instituciones de educación no gubernamentales
- Artículo 49
- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar
centros educativos, siempre que se enmarque dentro del
respeto a la Constitución de la República y a la Ley.
- Artículo 50
- Las instituciones educativas no
gubernamentales están sujetas a la supervisión
de la secretaria de Estado en el Despacho de
Educación
- Artículo 51
- Los propietarios de fincas, fábricas y demás
centros de producción en áreas rurales, están
obligados a establecer o sostener escuelas de
educación básica en beneficio de los hijos de sus
trabajadores permanentes.
- Capítulo IV
- Del financiamiento de la educación pública
- Artículo 52
- Los recursos públicos que se destinen al
financiamiento de la Educación se consideran
inversión social.
- Artículo 53
- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación formulará su plan estratégico y
presupuesto anual sobre la base de programas
orientados a resultados.
- Artículo 54
- La asignación de fondos públicos nacionales a la
educación se establecerá bajo criterios de
racionalidad y equidad entre los niveles educativos y
con énfasis a las reformas educativas en el marco de
la presente ley.
- Artículo 56
- El Poder Ejecutivo establecerá un renglón presupuestario
destinado a conceder becas, transferencias monetarias
condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en
condiciones de vulnerabilidad social y excelencia académica.
- Artículo 55
- En ningún caso los gastos de administración de
las Direcciones Departamentales podrán
exceder el treinta por ciento del presupuesto
asignado para el periodo correspondiente.
- Título IV
- MODELO EDUCATIVO
- Capítulo I
- Del modelo educativo
- Artículo 57
- El Sistema Nacional de Educación está
inspirado en valores, principios, propósitos,
fundamentos y modos de proceder que le
son propios.
- Artículo 58
- El gobierno y administración del sistema educativo
nacional, en los niveles que se refiere esta ley, estará
a cargo del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Pública.
- Capítulo II
- Del currículo de la
educación nacional
- Artículo 59
- El Currículo, como normativa básica del.
Sistema Nacional de Educación, define el
conjunto de competencias, objetivos deben
alcanzar un determinado nivel educativo.
- Artículo 60
- El Currículo nacional debe incorporar en las
diferentes modalidades del Sistema Nacional de
Educación desde el nivel pre-básico,
- Artículo 61
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
emitirá las directrices para que el Currículo educativo
sea apagado a la historia y cultura de Honduras.
- Capítulo IV
- De la evaluación, acreditación y
certificación de la calidad
educativa
- Artículo 64
- El Estado garantiza el funcionamiento de un
sistema nacional de evaluación, acreditación y
certificación de la calidad educativa, que
responda con flexibilidad a las características y
especificados de cada región del país de las
diversas modalidades educación como el
sistema presencial y a distancias.
- Artículo 65
- El sistema de evaluación al que se refiere el presente
capitulo, debe articularse con el sistema de
información establecido en esta ley, cuya
información debe suministrarse a la comisión
nacional para la calidad de la educación y a la
secretaria de estado en el despacho de educación.
- Capítulo III
- Artículo 62
- En el Sistema Nacional de Educación, la supervisión
debe cumplir dos (2) procesos diferenciados: uno
dirigido a acompañar la tarea y otro orientado a dar
seguimiento.
- Artículo 63
- La supervisión de la Educación Nacional.
Formal y No Formal es responsabilidad de la
Secretaría de Estado.
- Título V
- Los docentes
- Capítulo I
- De la carrera de docente
- Artículo 66
- Carrera de docente es el ingreso, promoción y
permanencia de quien ejerce la docencia en el
sistema nacional de educación, a la cual tiene
acceso quienes posean título profesional de
docencia a nivel de licenciatura, en conformidad al
programa especial que podrá en vigencia la
secretaria del estado.
- Artículo 67
- El rol de educador se orienta a un papel
activo, de facilitador, orientador,
promotor, innovador e investigador en el
campo de la practica educativa.
- Capítulo II
- De la formación inicial del docente
- Artículo 68
- La formación inicial docente es un proceso
institucionalizado que acredita a una persona para
el ejercicio profesional de la enseñanza en alguno
de los niveles y modalidades del sistema nacional
de educación, bajo conocimientos y competencias
profesionales.
- Artículo 69
- La secretaria de estado en el despacho de
educación definirá progresivamente los
experimentos para atender la educción
prebásica, básica y media.
- Capítulo III
- DE LA FORMACIÓN PERMANENTE
- Artículo 70
- La formación permanente es el conjunto de los
procesos estructurados y organizados para dar
continuidad a la formación inicial, normalmente
asumidos por una instancia responsable que
actúa en correspondencia a la identidad
formadora y que tendrá que soportarse en la
investigación y seguimiento al trabajo docente.
- Artículo 71
- Los programas de formación permanente debe ser
regulados por la secretaria de estado del despacho
de la educación y puede ser ejecutados por
entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
- Artículo 72
- La formación permanente es un derecho y obligación de
los docentes, y a la vez, una responsabilidad de los
órganos de dirección del sistema nacional de educación.
- Capítulo IV
- De la evaluación docente
- Artículo 73
- La evaluación docente es un proceso sistemático de
obtención de datos válidos y confiables, con el objetivo
de comprobar y valorar el efecto educativo que
produce en los educandos el despliegue de sus
habilidades pedagógicas
- Título VI
- Participación de la comunidad educativa
- Artículo 74
- La comunidad educativa tiene derecho y el deber de
formar parte activa en la gestión de la educación en
el campo de las atribuciones que le correspondan
- Artículo 75
- La presente ley y la ley de fortalecimiento a la
educación púbica y a la participación comunitaria,
determinan la organización de la comunidad
educativa, incluyendo la forma de participación de los
diferentes actores del proceso educativo.
- Artículo 76
- La participación de los padres de familia o tutores en las
instituciones educativas, es esencial en la formación de
valores y conductas que constituyen la base de la
personalidad del educando.
- Artículo 77
- Los consejos comunitarios de desarrollo educativo tiene
derecho a nombrar sus representantes ante las juntas
departamentales y distritales de selección, a fin de
atestiguar, en las audiencias públicas.
- Artículo 78
- Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos
educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles
en forma democrática.
- Artículo 79
- La corporación mundial tiene la responsabilidad de
promover la educación y adaptar las medidas
adecuadas en coordinación con las autoridades
educativas
- Título VII
- Disposiciones generales y transitorias
- Artículo 80
- El Consejo Nacional de Educación en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
debe promover y realizar foros que permitan dar a
conocer la naturaleza de la presente ley.
- Artículo 81
- El Consejo Nacional de Educación debe dictar
las medidas pertinentes a efecto de que la
secretaria de Estado en el despacho de
Educación, ponga en vigencia un programa
especial para cumplir el mandato de esta ley.
- Artículo 82
- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, deben
implementar los mecanismos administrativos del
proceso de descentralización presupuestaria.
- Artículo 83
- La Comisión AD-HOC para la Reforma. Educativa
será la encargada de elaborar por conducto de
la. Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación en un término de tres meses.
- Artículo 84
- El Reglamento General de esta Ley regulará los casos
especiales para ingresar a la educación básica en
aquellos casos en donde no se cumpla con el requisito
de cobertura establecido en el artículo 21 de esta ley.
- Artículo 85
- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación debe dictar las medidas necesarias
para que la educación formal cuente con
alternativas en las áreas.
- Artículo 86
- Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas
autorizadas por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de
brindar servicios de internet y datos de manera gratuita
a los centros educativos
- Artículo 87
- Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, debe elaborar un compendio de las disposiciones legales
que queden vigentes en consonancia con la presente ley.
- Artículo 88
- En el marco de la descentralización que establece esta
Ley, los instrumentos reglamentarios relacionados en el
Artículo 93 del estatuto del docente hondureño.
- Artículo 89
- Las Direcciones Departamentales de Educación a
efecto de cumplir lo establecido en esta Ley deben:
Crear las estructuras presupuestarias e implementar.
- Artículo 90
- Quedan derogadas las siguientes Leyes y disposiciones:
La Ley Orgánica de Educación contenida en el Decreto
No.79 del Congreso Nacional; El capítulo VI el sistema
educativo Nacional; El artículo 83 del decreto No.
255-2011; Leyes que se opongan.
- Artículo 91
- En virtud de que la presente ley desarrolla el derecho
fundamental a la educación como derecho humano, se
requiere el derecho favorable de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
- Artículo 92
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
podrá hacer convenios con oreas instituciones
públicas o privadas para desarrollar programas.
- Artículo 93
- La presente ley es un proceso sistemático que
amerita distintos programas, por lo que se debe
implementar de forma gradual.
- Artículo 94
- La presente ley estará en vigencia veinte días
después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.