Código general del proceso

Beschreibung

creado por Laura Andrea Rincon cepeda y Santiago Romero Buitrago
Laura Rincón
Mindmap von Laura Rincón, aktualisiert vor 2 Monate
Laura Rincón
Erstellt von Laura Rincón vor 2 Monate
20
0

Zusammenfassung der Ressource

Código general del proceso
  1. Disposiciones generales.
    1. 7. legalidad

      Anmerkungen:

      • Articulo 7 Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
      1. Jueces sometidos a la ley
        1. Consideraciones sobre equidad , costumbre , jurisprudencia y doctrina
        2. 6. Inmediación

          Anmerkungen:

          • Articulo 6 .Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. 
          1. Practica personal de pruebas por el juez
            1. Comisiones solo cuando la ley lo autorice
            2. 5. concentración

              Anmerkungen:

              • Articulo 5. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
              1. Programación continua de audiencias y diligencias
                1. Limitaciones en aplazamientos
                2. 4. Igualdad de partes

                  Anmerkungen:

                  • Articulo 4 Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. 
                  1. Responsabilidad del juez en garantía igualdad
                  2. 3. proceso oral y por audiencias

                    Anmerkungen:

                    • Articulo 3  Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
                    1. Excepciones para actuaciones por escrito
                      1. Actuaciones orales y publicas
                      2. 2. Acceso a la justicia

                        Anmerkungen:

                        • Articulo 2 . Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado
                        1. Derecho a la tutela jurisdiciccional efectiva
                          1. Debido proceso de duración razonable
                            1. Sanciones por incumplimiento injustificado
                            2. 1. objeto

                              Anmerkungen:

                              • Articulo 1 : Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes
                              1. regulación de la actividad procesal en
                                1. Asuntos civiles , comerciales , de familia y agrarios
                                2. Aplicación de jurisdicciones y actuaciones administrativas
                                3. 8. Iniciación e impulso de los procesos

                                  Anmerkungen:

                                  • Articulo 8 . Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.
                                  1. Procesos iniciados a petición de parte
                                    1. Responsabilidad del juez por demoras
                                    2. 9. Instancias

                                      Anmerkungen:

                                      • Articulo 9  . Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.
                                      1. Generalmente , dos instancias en los procesos
                                      2. 10. Gratuidad

                                        Anmerkungen:

                                        • Articulo 10 . Gratuidad. El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales.
                                        1. Servicio de justicia gratito , salvo aranceles y costos
                                        2. 11. Interpretación de normas procesales

                                          Anmerkungen:

                                          • Articulo 11 Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.
                                          1. Efectividad de derechos como objetivo
                                            1. Aplicación de principios constitucionales en caso de dudas
                                            2. 12. Vacíos y deficiencias del código

                                              Anmerkungen:

                                              • Articulo 12  Vacíos y deficiencias del código. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de éstas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.
                                              1. Responsabilidad del juez en la determinación procesal
                                                1. Llenado de vacíos como normas análogas
                                                2. 13. Observancia de normas procesales

                                                  Anmerkungen:

                                                  • Articulo 13. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
                                                  1. Normas de orden público y obligatorio cumplimiento
                                                  2. 14. Debido proceso

                                                    Anmerkungen:

                                                    • Articulo 14 Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
                                                    1. Aplicación del debido proceso en todas las actuaciones
                                                      1. Nulidad de pruebas sin autorización legal
                                                    2. Libro primero : Sujetos del proceso
                                                      1. Sección primera : órganos judiciales y sus auxiliares
                                                        1. Titulo I : Jurisdicción y competencia

                                                          Anmerkungen:

                                                          • Artículos 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36
                                                          1. Capitulo 2 : Modo de ejercer sus atribuciones la corte y los tribunales

                                                            Anmerkungen:

                                                            • Articulos 35 y 36 
                                                            1. Art 35 . Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado

                                                              Anmerkungen:

                                                              • Articulo 35 . ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión.
                                                              1. Las salas de decisión se encargan de dictar sentencias y resoluciones en casos específicos de apelación.
                                                                1. El magistrado sustanciador emite resoluciones en otros casos que no son competencia de las salas de decisión.
                                                                  1. Las resoluciones de apelación no pueden ser recurridas.
                                                                    1. En casos de gran importancia o para unificar criterios, una sala especializada puede decidir sobre apelaciones.
                                                                    2. Art 36 . Audiencias y diligencias

                                                                      Anmerkungen:

                                                                      • Articulo 36 . AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. Las audiencias y diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad.
                                                                      1. Las audiencias y diligencias son dirigidas por el ponente.
                                                                        1. Es obligatorio que todos los magistrados de la sala participen en estas audiencias y diligencias, de lo contrario, se considera nulo el procedimiento.
                                                                    3. Titulo II Comisión

                                                                      Anmerkungen:

                                                                      • Articulos 37, 38 ,39 ,40,41 
                                                                      1. Reglas generales

                                                                        Anmerkungen:

                                                                        • ARTÍCULO 37. REGLAS GENERALES. La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.
                                                                        1. La comisión se otorga para la práctica de pruebas y diligencias fuera de la sede del juez, pero no para medidas cautelares extraprocesales.
                                                                          1. La comisión puede incluir la solicitud de auxilio a otro servidor público mediante videoconferencia u otros medios de comunicación.
                                                                          2. Competencia

                                                                            Anmerkungen:

                                                                            • ARTÍCULO 38. COMPETENCIA. La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales. Los tribunales superiores y los jueces podrán comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría.
                                                                            1. La Corte puede comisionar a otras autoridades judiciales, y los tribunales y jueces pueden comisionar a autoridades de igual o inferior categoría.
                                                                              1. https://images.app.goo.gl/KTnF1nsun24G8RZv6
                                                                              2. Los alcaldes y funcionarios de policía pueden ser comisionados para ciertas diligencias, siempre que tengan competencia en el lugar de la diligencia.
                                                                              3. Otorgamiento y práctica de la comisión

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • ARTÍCULO 39. OTORGAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA COMISIÓN. La providencia que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud. En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.
                                                                                1. El comisionado tiene las mismas facultades que el comitente para la diligencia delegada, incluyendo resolver reposiciones y conceder apelaciones.
                                                                                  1. Las actuaciones que excedan las facultades del comisionado son nulas.
                                                                                  2. Poderes del comisionado

                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                    • ARTÍCULO 40. PODERES DEL COMISIONADO. El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia.
                                                                                    1. En procesos concursales y de insolvencia, se aplican mecanismos de cooperación internacional.
                                                                                      1. Para diligencias en el extranjero, se puede enviar una carta rogatoria o comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia.
                                                                                    2. Titulo III : Deberes y poderes de los jueces

                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                      • Artículos 42,43,44
                                                                                      1. Poderes de ordenación e instrucción

                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                        • ARTÍCULO 43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. 5. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. 6. Los demás que se consagren en la ley.
                                                                                        1. Rechazar solicitudes improcedentes y exigir información relevante para el proceso.
                                                                                          1. Resolver los procesos en equidad si las partes lo solicitan y son capaces.
                                                                                          2. Deberes del juez

                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                            • ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga. 3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. 4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes. 5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia. 6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal. 7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite.La sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable. 8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas. 9. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos. El mismo deber rige para los empleados judiciales. 10. Presidir el reparto de los asuntos cuando corresponda.11. Verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso y abstenerse de solicitarle por auto informe sobre hechos que consten en el expediente.12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso.13. Usar la toga en las audiencias.14. Usar el Plan de Justicia Digital cuando se encuentre implementado en su despacho judicial.15. Los demás que se consagren en la ley.
                                                                                            1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución y presidir las audiencias.
                                                                                              1. Hacer efectiva la igualdad de las partes y prevenir actos contrarios a la dignidad de la justicia.
                                                                                                1. https://images.app.goo.gl/HaAAVbvdBvNgdyyq7
                                                                                                  1. https://images.app.goo.gl/LbQF4RHMBXBmdHSM9
                                                                                                  2. Poderes correccionales del juez

                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                    • ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Jurisprudencia Vigencia 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga. 5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 7. Los demás que se consagren en la ley.
                                                                                                    1. Sancionar con arresto o multas a quienes falten al respeto o incumplan órdenes.
                                                                                                      1. Expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso y devolver escritos irrespetuosos.
                                                                                                    2. Titulo IV : Ministerio Publico

                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                      • Artículos 45 y 46
                                                                                                      1. Funciones del Ministerio publico

                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                        • Articulo 45.  MINISTERIO PÚBLICO. Las funciones del Ministerio Público se ejercen: 1. Ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales superiores de distrito judicial, por el respectivo procurador delegado. 2. Ante los jueces del circuito, municipales y de familia, por los procuradores delegados. También podrán hacerlo a través de los personeros municipales del respectivo municipio, como delegados suyos y bajo su dirección. 3. Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, a través de quien fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un juez o tribunal. 4. Ante los tribunales de arbitraje, de acuerdo con las reglas especiales que rigen la materia. A falta de norma expresa, a través de quien fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un juez o tribunal. Los agentes del Ministerio Público deben declararse impedidos cuando ellos, su cónyuge o compañero permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengan interés en el proceso. Al declararse impedidos expresarán los hechos en que se fundan. Los impedimentos y las recusaciones deben ser resueltos por el superior del funcionario que actúe como agente del Ministerio Público y si las declara fundadas designará a quien deba reemplazarlo.
                                                                                                        1. Actúa ante diversas autoridades judiciales y administrativas.
                                                                                                          1. Debe declararse impedido si tiene interés en el proceso.
                                                                                                          2. Funciones específicas

                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                            • Articulo 46. ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, el Ministerio Público ejercerá las siguientes funciones: 1. Intervenir en toda clase de procesos, en defensa del ordenamiento jurídico, las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos. 2. Interponer acciones populares, de cumplimiento y de tutela, en defensa del ordenamiento jurídico, para la defensa de las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos, así como de acciones encaminadas a la recuperación y protección de bienes de la nación y demás entidades públicas. 3. Ejercer las funciones de defensor de incapaces en los casos que determine la ley. 4. Además de las anteriores funciones, el Ministerio Público ejercerá en la jurisdicción ordinaria, de manera obligatoria, las siguientes: a) Intervenir en los procesos en que sea parte la nación o una entidad territorial. b) Rendir concepto, que no será obligatorio, en los casos de allanamiento a la demanda, desistimiento o transacción por parte de la nación o una entidad territorial. c) Rendir concepto en el trámite de los exhortos consulares.
                                                                                                            1. Defiende el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales.
                                                                                                              1. Puede interponer acciones legales y actuar como defensor de incapaces.
                                                                                                            2. Titulo V : Auxiliares de la justicia

                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                              • Artículos 47,48,49,50,51,52
                                                                                                              1. Naturaleza de los cargos

                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                • Articulo 47. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.
                                                                                                                • Articulo 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla. El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física. 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia. 3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados, serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos. 4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo. 5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. 6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia. 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.
                                                                                                                1. Los auxiliares de la justicia deben ser personas idóneas, imparciales y de excelente reputación.
                                                                                                                  1. Sus honorarios deben ser justos y no excesivos para quienes acceden a la justicia.
                                                                                                                  2. Designación

                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                    • Articulo 48 . DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla. El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá relevarlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá establecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física. 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia. 3. Si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares nombrados, serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Esta regla no se aplicará respecto de los peritos. 4. Las partes, de consuno, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo. 5. Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía. Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la lista de un distrito cercano. 6. El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso. Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia. 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.
                                                                                                                    1. La designación es rotatoria y se hace de una lista oficial de auxiliares.
                                                                                                                      1. Las partes pueden designar o reemplazar al auxiliar de la justicia en cualquier momento.
                                                                                                                      2. Funciones del secuestre

                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                        • Articulo 52 . FUNCIONES DEL SECUESTRE. El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez. Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá inmediatamente informe al juez.
                                                                                                                        1. El secuestre custodia los bienes entregados y puede designar dependientes con autorización judicial.
                                                                                                                          1. Los bienes consumibles o depreciables deben ser vendidos, y el dinero depositado a órdenes del juzgado, con informe inmediato al juez.
                                                                                                                          2. Comunicación y aceptación del cargo

                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                            • Articulo 49 . COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y RELEVO DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. El nombramiento del auxiliar de la justicia se le comunicará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, o por otro medio más expedito, o de preferencia a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente. En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. En la misma forma se hará cualquier otra comunicación. El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente.
                                                                                                                            1. El nombramiento se comunica por medios expedit
                                                                                                                            2. Custodia de bienes y dineros

                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                              • Articulo 51. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, constituirán inmediatamente certificado de depósito a órdenes del juzgado. El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad, lleve los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales. En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.
                                                                                                                              1. Los auxiliares de justicia deben depositar inmediatamente el dinero recibido de bienes en un certificado a órdenes del juzgado.
                                                                                                                                1. El juez puede autorizar el uso de estos fondos para pagar impuestos y expensas, y los administradores deben informar mensualmente al juzgado.
                                                                                                                                2. Exclusión de la lista

                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                  • Articulo 50. ARTÍCULO 50. EXCLUSIÓN DE LA LISTA. El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia: 1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales. 2. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia. 3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial. 4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente. 5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial. 6. A las personas jurídicas que se disuelvan. 7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente. 8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado. 9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados. 10. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes. 11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente. En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante de la exclusión, el juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10. PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales de exclusión previstas en este artículo. PARÁGRAFO 2o. Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado. El incumplimiento de este deber se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en cada proceso. Esta regla también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado. En los eventos previstos en este parágrafo el juez procederá, a solicitud de interesado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda.
                                                                                                                                  1. las razones para excluir a los auxiliares de la justicia de las listas, como condenas, sanciones, suspensión de licencias, fallecimiento e incumplimientos.
                                                                                                                                  2. https://images.app.goo.gl/TPHsW42Sg8XFg33E8
                                                                                                                                    1. https://images.app.goo.gl/ZwStp9fKFMaRhr5q6
                                                                                                                                    2. capitulo I : Competencia
                                                                                                                                    3. síntesis
                                                                                                                                      1. Cuantías
                                                                                                                                        1. El valor monetario que esta en controversia y se clasifica asi:
                                                                                                                                          1. Valor de pretensiones al tiempo de la demanda.
                                                                                                                                            1. Avalúo catastral para bienes inmuebles
                                                                                                                                            2. Es el monto monetario que se está exigiendo y que se clasifica de la siguiente manera:
                                                                                                                                              1. Mínima: hasta 40 smlmv.
                                                                                                                                                1. Menor: de 40 a 150 smlmv
                                                                                                                                                  1. Mayor: más de 150 smlmv
                                                                                                                                                    1. https://images.app.goo.gl/BbKjGmufDVQVGYEq9
                                                                                                                                                    2. Fuero de Atracción
                                                                                                                                                      1. Nulidad y validez del testamento.
                                                                                                                                                        1. Desheredamiento, incapacidad, y reivindicación de herencia.
                                                                                                                                                          1. Medidas cautelares: Solicitud al juez competente
                                                                                                                                                            1. Conoce sucesiones de mayor cuantía sin reparto.
                                                                                                                                                              1. Controversias sobre derechos sucesorales y régimen matrimonial.
                                                                                                                                                              2. Funciones Jurisdiccionales Administrativas: Competencias
                                                                                                                                                                1. Superintendencias
                                                                                                                                                                  1. Sociedades: Conflictos entre accionistas y acuerdos.
                                                                                                                                                                    1. Financiera: Controversias con entidades vigiladas.
                                                                                                                                                                      1. Industria y Comercio: Derechos de consumidores y competencia desleal.
                                                                                                                                                                    2. Competencias
                                                                                                                                                                      1. Conservación de la Competencia
                                                                                                                                                                        1. La competencia se mantiene ante intervención de personas con fuero especial, salvo en casos de Estados extranjeros o diplomáticos.
                                                                                                                                                                        2. Competencia Territorial
                                                                                                                                                                          1. Contenciosos: Juez del domicilio del demandado
                                                                                                                                                                            1. Alimentos y estado civil: Juez del domicilio común
                                                                                                                                                                              1. Prelación de Competencia
                                                                                                                                                                                1. La competencia por calidad de las partes prevalece sobre la territorial.
                                                                                                                                                                              2. Competencia de las Salas Civiles de Tribunales Superiores
                                                                                                                                                                                1. Competencia de las Salas Civiles de Tribunales Superiores conocen de:
                                                                                                                                                                                  1. Segunda instancia de procesos de jueces civiles de circuito
                                                                                                                                                                                    1. Segunda instancia de decisiones administrativas.
                                                                                                                                                                                      1. Recursos de queja y revisión contra sentencias de jueces de circuito.
                                                                                                                                                                                        1. Recursos de anulación de laudos arbitrales.
                                                                                                                                                                                          1. Cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial.
                                                                                                                                                                                              1. https://images.app.goo.gl/SffbCwgGfoVa5QGn9
                                                                                                                                                                                              2. Competencia de las Salas de Familia de Tribunales Superiores
                                                                                                                                                                                                1. Segunda instancia de procesos ante jueces de familia
                                                                                                                                                                                                  1. Recursos de queja y revisión en asuntos de familia
                                                                                                                                                                                                    1. Levantamiento de reserva en adopciones
                                                                                                                                                                                                      1. Cambio de radicación en asuntos de familia
                                                                                                                                                                                                      2. Competencia Funcional de Jueces Civiles del Circuito
                                                                                                                                                                                                        1. Se da en segunda instancia en:
                                                                                                                                                                                                          1. Procesos de jueces municipales
                                                                                                                                                                                                            1. Procesos de autoridades administrativas.
                                                                                                                                                                                                          2. Competencia Funcional de Jueces de Familia conoce en segunda instancia:
                                                                                                                                                                                                            1. Sucesiones de menor cuantía y otros asuntos de familia de jueces municipales.
                                                                                                                                                                                                          3. Competencia de la Sala de Casación Civil
                                                                                                                                                                                                            1. Recursos de:
                                                                                                                                                                                                              1. casación
                                                                                                                                                                                                                1. revisión no atribuidos a tribunales superiores
                                                                                                                                                                                                                  1. queja por negativa de casación
                                                                                                                                                                                                                    1. revisión contra laudos arbitrales
                                                                                                                                                                                                                    2. Exequátur de:
                                                                                                                                                                                                                      1. sentencias extranjeras
                                                                                                                                                                                                                        1. laudos arbitrales
                                                                                                                                                                                                                        2. Procesos con:
                                                                                                                                                                                                                          1. Estado extranjero
                                                                                                                                                                                                                          2. Cambio de radicación de procesos por circunstancias excepcionales
                                                                                                                                                                                                                          3. Atribuciones de las Salas de Decisión y del Magistrado Sustanciador
                                                                                                                                                                                                                            1. Salas de Decisión
                                                                                                                                                                                                                              1. Encargadas de dictar sentencias y resolver apelaciones relacionadas con la liquidación de perjuicios y oposiciones a diligencias
                                                                                                                                                                                                                              2. Sala Plena
                                                                                                                                                                                                                                1. Puede intervenir en recursos de trascendencia nacional o para unificar jurisprudencia.
                                                                                                                                                                                                                                2. Audiencias
                                                                                                                                                                                                                                  1. Las audiencias son presididas por el ponente y deben contar con todos los magistrados presentes
                                                                                                                                                                                                                                3. Comisión
                                                                                                                                                                                                                                  1. Reglas Generales
                                                                                                                                                                                                                                    1. Las comisiones son para prácticas de pruebas y diligencias fuera de la sede judicial.
                                                                                                                                                                                                                                      1. Competencia
                                                                                                                                                                                                                                        1. Se puede comisionar a autoridades judiciales y administrativas, asegurando que tengan competencia territorial
                                                                                                                                                                                                                                        2. Otorgamiento de la Comisión
                                                                                                                                                                                                                                          1. La comisión debe especificar su objeto y, si se usa el Plan de Justicia Digital, el comisionado tendrá acceso al expediente sin remisión física
                                                                                                                                                                                                                                            1. Comisionado
                                                                                                                                                                                                                                              1. El comisionado tiene las mismas facultades que el comitente en la diligencia. Actuaciones fuera de sus facultades son nulas
                                                                                                                                                                                                                                              2. Se pueden enviar cartas rogatorias a autoridades extranjeras o comisionar cónsules para diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                          2. Deberes y Poderes de los Jueces
                                                                                                                                                                                                                                            1. Dirección del Proceso: Velar por una solución rápida y evitar dilaciones
                                                                                                                                                                                                                                              1. Igualdad Procesal: Asegurar la igualdad de las partes
                                                                                                                                                                                                                                                1. Sanciones: Prevenir y sancionar actos contrarios a la justicia
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Motivación: Todas las decisiones deben estar motivadas, excepto autos de mero trámite
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Uso de Toga y Plan de Justicia Digital: Deben ser utilizados en las audiencias
                                                                                                                                                                                                                                                  2. Segunda sección : Partes , representantes y apoderados
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Titulo único : Partes , terceros y apoderados
                                                                                                                                                                                                                                                      1. Capitulo I : Capacidad y representacion

                                                                                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                        • Artículos 53,54,55,56,57,58,59
                                                                                                                                                                                                                                                        1. Agencia oficiosa procesal

                                                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                          •  Articulo 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que admita la demanda. Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella comprenderá el término de ejecutoria y el de traslado. Ratificada oportunamente la demanda por la parte, el proceso se reanudará a partir de la notificación del auto que levante la suspensión. No ratificada la demanda o ratificada extemporáneamente, el proceso se declarará terminado. Quien pretenda obrar como agente oficioso de un demandado deberá contestar la demanda dentro del término de traslado, manifestando que lo hace como agente oficioso. Vencido el término del traslado de la demanda, el juez ordenará la suspensión del proceso por el término de treinta (30) días y fijará caución que deberá ser prestada en el término de diez (10) días. Si la ratificación de la contestación de la demanda se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. Si no se presta la caución o no se ratifica oportunamente la actuación del agente, la demanda se tendrá por no contestada y se reanudará la actuación. El agente oficioso deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley.
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Se puede demandar o contestar la demanda en nombre de una persona ausente o impedida, bajo juramento.
                                                                                                                                                                                                                                                          2. Designación de curador ad lítem

                                                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                            • Articulos 55. DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LÍTEM. Para la designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio. Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en representación del incapaz. 2. Cuando el hijo de familia tuviere que litigar contra uno de sus progenitores y lo representare el otro, no será necesaria la autorización del juez. Tampoco será necesaria dicha autorización cuando en interés del hijo gestionare el defensor de familia.
                                                                                                                                                                                                                                                            1. Se designa un curador ad lítem cuando un incapaz carece de representante legal o tiene conflicto de intereses con este.
                                                                                                                                                                                                                                                            2. Capacidad para ser parte

                                                                                                                                                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                              • Articulo 53. 53. CAPACIDAD PARA SER PARTE. Podrán ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales y jurídicas. 2. Los patrimonios autónomos. 3. El concebido, para la defensa de sus derechos. 4. Los demás que determine la ley.
                                                                                                                                                                                                                                                              1. Pueden ser parte en un proceso las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos y el concebido para la defensa de sus derechos.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. Agencias y sucursales de sociedades nacionales

                                                                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                • Articulo 58. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que admita la demanda. Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella comprenderá el término de ejecutoria y el de traslado. Ratificada oportunamente la demanda por la parte, el proceso se reanudará a partir de la notificación del auto que levante la suspensión. No ratificada la demanda o ratificada extemporáneamente, el proceso se declarará terminado. Quien pretenda obrar como agente oficioso de un demandado deberá contestar la demanda dentro del término de traslado, manifestando que lo hace como agente oficioso. Vencido el término del traslado de la demanda, el juez ordenará la suspensión del proceso por el término de treinta (30) días y fijará caución que deberá ser prestada en el término de diez (10) días. Si la ratificación de la contestación de la demanda se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. Si no se presta la caución o no se ratifica oportunamente la actuación del agente, la demanda se tendrá por no contestada y se reanudará la actuación. El agente oficioso deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las sociedades nacionales deben constituir apoderados en las agencias y sucursales.
                                                                                                                                                                                                                                                                2. Representación de personas jurídicas extranjeras y ONG sin ánimo de lucro

                                                                                                                                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                  • Articulo 59 . AGENCIAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES NACIONALES. Las sociedades domiciliadas en Colombia deberán constituir apoderados, con capacidad para representarlas, en los lugares en donde se establezcan agencias, en la forma indicada en el inciso 2o del artículo precedente, pero el registro se efectuará en la respectiva Cámara de Comercio. Si no los constituyen llevará su representación quien tenga la dirección de la respectiva agencia. Cuando se trate de sociedad domiciliada en Colombia que carezca de representante en alguna de sus sucursales, será representada por quien lleve la dirección de esta.
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se rigen por el Código de Comercio.
                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Comparecencia al proceso

                                                                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                    • Articulo 54. COMPARECENCIA AL PROCESO. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en desacuerdo sobre la representación judicial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores de un mismo pupilo en desacuerdo, el juez designará curador ad lítem, a solicitud de cualquiera de ellos o de oficio. Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador. Los grupos de personas comparecerán al proceso conforme a las disposiciones de la ley que los regule. Los concebidos comparecerán por medio de quienes ejercerían su representación si ya hubiesen nacido.
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Las personas con capacidad para disponer de sus derechos pueden comparecer por sí mismas; las demás deben hacerlo a través de representantes.
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Funciones y facultades del curador ad lítem

                                                                                                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                      • Articulo 56. FUNCIONES Y FACULTADES DEL CURADOR AD LÍTEM. El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El curador ad lítem actúa en el proceso hasta que concurra la persona representada o su representante.
                                                                                                                                                                                                                                                                    3. Capitulo II: Litisconsortes y otras partes

                                                                                                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                      • Artículos 60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Sucesión y otros

                                                                                                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                        • Artículos 68 ,70 
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Irreversibilidad: Los intervinientes y sucesores toman el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Sucesión procesal: Fallecido un litigante, el proceso continúa con el cónyuge, albacea, herederos o curador.
                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Intervención y llamamiento

                                                                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                            • Artículos 65,66,67,69,
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Excluyente: Quien pretenda la cosa o derecho controvertido puede intervenir hasta la audiencia inicial.
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En garantía: Se puede pedir en la demanda o al contestarla que se resuelva sobre la indemnización o reembolso por perjuicio sufrido.
                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Litisconsorcio

                                                                                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                • Artículos 60,61,62,63
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuasinecesario: Intervienen quienes sean titulares de una relación sustancial afectada por la sentencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Necesario: La demanda debe incluir a todas las personas necesarias para resolver de manera uniforme.
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Facultativo: Litigantes separados en sus relaciones con la contraparte.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Capitulo III : Terceros

                                                                                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Artículos 71,72 
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Coadyuvancia

                                                                                                                                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                      • Artículo 71
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El coadyuvante puede realizar actos procesales permitidos a la parte que ayuda, siempre que no estén en oposición con los de esta.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Quien tenga una relación sustancial con una de las partes y pueda verse afectado si esta pierde, puede intervenir en el proceso como coadyuvante.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Llamamiento de oficio

                                                                                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Artículo 72 
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El citado puede solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. El juez puede citar a personas que puedan resultar perjudicadas por colusión, fraude u otra situación similar para que hagan valer sus derechos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. https://images.app.goo.gl/AVW6tUHMDJJQYDS68
                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Capitulo IV : Apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Artículos 73,74,75,76,77 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Poderes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                  • Artículo 74
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los poderes generales se confieren por escritura pública y los especiales por documento privado, verbalmente en audiencia, o por mensaje de datos con firma digital.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Designación y sustitución de apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Artículo 75 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Se puede conferir poder a uno o varios abogados o a una persona jurídica de servicios jurídicos, pero solo un apoderado puede actuar simultáneamente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Terminación del poder

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        • Articulo 75
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. El poder termina con la revocación o designación de otro apoderado, y el apoderado puede pedir la regulación de sus honorarios.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Facultades del apoderado

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Articulo 77
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El apoderado puede realizar actos procesales, solicitar medidas cautelares, interponer recursos y cobrar condenas, salvo actos reservados a la parte misma.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Derecho de postulación

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Artículo 73
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Las personas deben comparecer al proceso por conducto de un abogado, salvo excepciones legales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        3. Capitulo V : Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          • Artículos 78,79,80,81
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Temeridad o mala fe

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            • Articulo 79 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Se presume temeridad o mala fe cuando se alegan hechos contrarios a la realidad o se utilizan procesos para fines ilegales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. También se considera temeridad o mala fe cuando se obstruye la práctica de pruebas o se entorpece el desarrollo del proceso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Responsabilidad patrimonial de las partes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                • Articulo 80
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las partes responden por los perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los terceros intervinientes también pueden ser condenados por perjuicios en proporción a su interés en el proceso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Deberes de las partes y sus apoderados

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    • Artículo 78 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Proceder con lealtad y buena fe, y abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Comunicar cualquier cambio de domicilio y colaborar con el juez en la práctica de pruebas y diligencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. https://images.app.goo.gl/ckVTo6UnH3f2BUN99
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ähnlicher Inhalt

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Derecho Aéreo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Adriana Forero
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Mapas mentales con ExamTime
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Nazareth Olivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Constitución Española (1978)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  James Boyce
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Esquemas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Ximena Barrera
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  fichas de estudio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Guadalupe Reyes Soriano
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Music and its most prominent types
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Elina Sandoval
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Vertebrate animals
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Eliana Sandoval
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Biochimie 101-120
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Rodion Stoev
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  T Adela
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Tejidos básicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Andrea Celedón