Cuando para su
realización se necesite
contar con
conocimientos
especiales en alguna
ciencia, arte, técnica u
oficio.
Los peritos
deben contar
con un titulo
oficial en la
materia.
No contar con
impedimentos
para ejercer su
profesión.
La ciencia, arte,
técnica u oficio
debe de estar
reglamentada.
Si no esta
reglamentada se
debera de asignar a
una persona con los
conocimientos
idoneos.
En caso de
testigos aunque
tengan aptitudes
sobre lo que
declaran no
aplican estas
reglas.
Podran los peritos
solicitar medidas de
protección al
Ministerio Público
cuando se considere
necesario.
Creado por Zulema Paloma Leal Fernández.
Fuente: Código Nacional de Procedimientos
Penales (2024) públicado en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de marzo del 2014, México:
Secretaria de Gobernación.