Zusammenfassung der Ressource
TRIBUTOS
- NORMA II: ÁMBITO DE
APLICACIÓN
- Impuesto
- Contribucion
- Tasa
- Arbitrios
- Licencias
- Derechos
- NORMA IV: RESERVA LEGAL,Sólo por Ley o por Decreto
Legislativo, en caso de delegación, se puede:
- Crear, modificar y suprimir tributos
- Conceder exoneraciones y otros
beneficios tributarios
- Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor
tributario
- Definir las infracciones y establecer sanciones
- Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria
- NORMA I: CONTENIDO
- El presente Código establece los principios
generales, instituciones, procedimientos y normas
del ordenamiento jurídico-tributario.
- NORMA III: FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO, Son fuentes del Derecho
Tributario:
- Las disposiciones constitucionales
- Los tratados internacionales aprobados
por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República
- Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
- Las leyes orgánicas o especiales que
norman la creación de tributos regionales o
municipales
- Los decretos supremos y las normas reglamentarias
- La jurisprudencia
- Las resoluciones de carácter general
emitidas por la Administración
Tributaria
- La doctrina jurídica
- NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
SUPLEMENTARIOS
- La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las
leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán
contener normas sobre materia tributaria.
- NORMA VI: MODIFICACION Y
DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS
- Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por
declaración expresa de otra norma del mismo rango o
jerarquía superior
- Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma,
deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o modifica.
- Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
- Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el
objetivo y alcances de la propuesta
- Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal
planteada por el Gobierno Nacional
- El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el
objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la
exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03)
años.
- Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio
de Economía y Finanzas.
- Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de
aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo
disposición contraria de la misma norma.
- Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política
del Perú.
- Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio
tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la
vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.
- La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo
19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
- NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
- Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los
métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
- En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la
Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
- NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
- En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las
tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen.
- NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
- Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
salvo disposición comtraria
- Los reglamentos rigen desde la
entrada en vigencia de la ley
reglamentada.
- Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones
de carácter tributario que sean de aplicación general,
deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
- NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO
TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS
- Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el
Perú
- NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS
- a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el
día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento
falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
- b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
- NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
- Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y
consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales,
en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas
particulares que pudieran realizar.
- NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las
leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del
Ministerio de Economía y Finanzas.
- NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser
utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones,
límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el
legislador.
- También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar
obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras
obligaciones formales.
- El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los
supuestos macroeconómicos.
- NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN