Zusammenfassung der Ressource
Impuesto al valor agregado IVA.
- HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
- La prestación de servicios
- La importación de bienes corporales muebles
- Venta de bienes
- la transferencia del dominio a título
gratuito u oneroso de bienes corporales
muebles
- Los retiros de bienes
corporales muebles
- Las incorporaciones de bienes
corporales muebles a inmuebles
- CAUSACION DEL IMPUESTO
- Ventas
- Retiros
- Prestacion
de servicios
- Importaciones
- RESPONSABLES
- sujetos pasivos
- Los comerciantes
- Los importadores
- Quien preste un servicio
- Los contribuyentes
pertenecientes al régimen común
del impuesto sobre las ventas
- BASE GRAVABLE
- Valor sobre el cual se aplica la
tarifa para obtener el impuesto
respectivo
- En la venta y prestación de
servicios
- La base gravable será el valor total
de la operación, contado o a crédito
- A dicho valor, se han de adicionar los
demás valores que hagan parte de la
operación.
- En ningún caso la base
gravable podrá ser inferior al valor
comercial de los bienes o servicios, en la
fecha de la transacción
- TARIFAS
- Tarifa general 16%
- Ventas
- art 446
- art. 469
- art. 474
- Servicios
- art. 461
- algunos bines y servicios quedaron
desde 2013 gravabados con el 5%
- Tarifas especiales
- BIENES EXENTOS
- DETERMINACION DEL IMPUESTO
A CARGO DEL RESPONSABLE DEL
REGIMEN COMUN
- Venta y prestación de
servicios
- Por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y
los impuestos descontables legalmente
autorizados.
- En la importación
- Aplicando en cada operación la tarifa del
impuesto sobre la base gravable
correspondiente.
- REGIMEN SIMPLIFICADO
- personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten
servicios gravados
- Con ingresos brutos totales
provenientes de la actividad
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
- Que tengan máximo un
establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad
- que e el lugar de traajo no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización
- No ser usuarios aduaneros.
- No celebrar contratos de venta de bienes
o prestación de servicios gravados por
valor individual y superior a 3.300 UVT.
- Sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no
supere la suma de 4.500 UVT.