GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

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Antonio Perez Ra
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Antonio Perez Ra
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Zusammenfassung der Ressource

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Anlagen:

  1. PRIMERA GENERACIÓN

    Anmerkungen:

    • DERECHOS POLÍTICOS: DERECHO AL VOTO, A LA ASOCIACIÓN, A LA HUELGA... DERECHOS CIVILES: DERECHO A LA VIDA, A LA LIVERTAD, A LA SEGURIDAD, A LA PROPIEDAD...
    1. S. XVIII Y XIX
      1. SE DEFIENDE: LA LIBERTAD
        1. DERECHO: CIVIL Y POLÍTICO

          Anmerkungen:

          • Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
          1. FUNCIÓN: LIMITAR LA ACCIÓN DEL PODER. GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS

            Anmerkungen:

            • Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    2. SEGUNDA GENERACIÓN

      Anmerkungen:

      • DERECHO A LA SALUD, A LA EDUCACIÓN, AL TRABAJO, A LA VIVIENDA DIGNA...
      1. S. XIX Y XX
        1. SE DEFIENDE: LA IGUALDAD
          1. DERECHO: ECONÓMIO, SOCIAL Y CULTURAL

            Anmerkungen:

            • Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
            1. FUNCIÓN: GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE VIDA DIGNAS PARA TODOS

              Anmerkungen:

              • Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
      2. TERCERA GENERACIÓN

        Anmerkungen:

        • DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE LIMPIO, A LA PAZ, AL DESARROLLO...
        1. S.XX Y XXI
          1. SE DEFIENDE: LA SOLIDARIDAD
            1. DERECHO: JUSTICIA, PAZ Y SOLIDARIDAD

              Anmerkungen:

              • Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
              1. FUNCIÓN: PROMOVER RELACIONES PACÍFICAS Y CONSTRUCTIVAS

                Anmerkungen:

                • Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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